El pasado mes de junio, la Corte Suprema y el Ministerio de Relaciones Exteriores firmaron un acta en la que el Poder Ejecutivo traspasó al Poder Judicial la facultad exclusiva para la tramitación de exhortos internacionales, ya sean estos activos (exhortos enviados desde tribunales nacionales a tribunales extranjeros) o pasivos (exhortos de tribunales extranjeros enviados a tribunales nacionales).Recordemos que un exhorto internacional, también conocido como carta rogatoria, se ha definido comúnmente como un medio de comunicación procesal entre autoridades judiciales que se encuentran en distintos países y que sirve para realizar determinadas diligencias en el país en el cual el juez que conoce el asunto no tiene jurisdicción. Dicha cooperación internacional permite la continuidad de los procesos judiciales, atendido que en el curso de un juicio las partes podrían verse en la necesidad de practicar actuaciones en el extranjero, las cuales quedarían sin concreción en el caso de que no existiera el mecanismo referido.En Chile, la tramitación de los exhortos internacionales se encuentra escuetamente reglada en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil[1], la cual dividía su tramitación tanto en la Corte Suprema como en el Ministerio de Relaciones Exteriores.En efecto, respecto a la Cancillería, la disposición antes citada disponía que los exhortos debían ser centralizados por ella, la cual se encargaba de recibir y remitir los exhortos internacionales -conforme lo que dispongan los tratados internacionales suscritos o ratificados por Chile-, además de revisar que la actuación cumpliera con los requisitos formales.Así, la participación del Poder Ejecutivo en el diligenciamiento de un exhorto internacional, junto con la participación del Poder Judicial (exhortos debían tramitarse por conducto de la Corte Suprema, en donde se examinaba igualmente la forma y el mérito de la solicitud), generó en la práctica una alta carga de trabajo, una duplicidad de gestiones y una demora excesiva en su tramitación, lo que redundó en atrasos en la sustanciación de los procesos judiciales que requerían actuaciones en países extranjeros; o, en su caso, respecto al diligenciamiento de exhortos que provenían del extranjero.Debido a lo anterior, la Corte Suprema y el Ministerio de Relaciones Exteriores decidieron centralizar la tramitación de los exhortos internacionales en la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos del máximo tribunal del país, la cual se encargará de tramitar el exhorto en todas las etapas necesarias para que los antecedentes lleguen al tribunal exhortado[2].Tramitación de Exhortos Internacionales ante la Corte Suprema
Fuente: Poder Judicial[3]De esta forma, se pretende agilizar la tramitación de los exhortos internacionales y cumplir con las obligaciones que emanan de los tratados firmados por Chile respecto a la materia.Así las cosas, habrá que ver en la práctica si este nuevo procedimiento permitirá agilizar efectivamente la tramitación de los exhortos internacionales y, de esta forma, evitar la temida burocratización dentro de los procesos judiciales. Además, la puesta en ejecución de este nuevo procedimiento es una oportunidad para analizar si este será un mecanismo idóneo o será necesario modificarlo a la luz de la prometida reforma a la justicia procesal civil.[1]Artículo 76 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando hayan de practicarse actuaciones en país extranjero, se dirigirá la comunicación respectiva al funcionario que deba intervenir, por conducto de la Corte Suprema, la cual la enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste a su vez le dé curso en la forma que esté determinada por los tratados vigentes o por las reglas generales adoptadas por el Gobierno. En la comunicación se expresará el nombre de la persona o personas a quienes la parte interesada apodere para practicar las diligencias solicitadas, o se indicará que puede hacerlo la persona que lo presente o cualquiera otra. Por este mismo conducto y en la misma forma se recibirán las comunicaciones de los tribunales extranjeros para practicar diligencias en Chile”.[2]La Corte Suprema deberá “examinar los antecedentes recibidos y evaluar la pertinencia de los mismos de conformidad a las Convenciones aplicables, seleccionar las piezas del expediente que se enviarán, la remisión mediante oficio dirigido a la Autoridad Central competente del Estado requerido, siendo despachado mediante el servicio de distribución de correspondencia que determine y financie la Corporación Administrativa del Poder Judicial, seguimiento, reingreso del exhorto y remisión al tribunal de origen”. Fuente: http://www.pjud.cl/web/guest/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/cancilleria-entrega-al-poder-judicial-facultad-de-tramitar-exhortos-internacionales.[3] Esquema disponible en: http://www.pjud.cl/web/guest/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/cancilleria-entrega-al-poder-judicial-facultad-de-tramitar-exhortos-internacionales.