8/2/2023

Uno de los principales desafíos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), si es que no el principal, es poder anticipar el comportamiento de las diversas variables ambientales a fin de realizar una correcta predicción de impactos; y, así, establecer medidas adecuadas para hacerse cargo de éstos. Ello, en un medioambiente dinámico y sujeto a constantes cambios.

Un ejemplo paradigmático de lo anterior es el cambio climático, en tanto acentúa los cambios que naturalmente ocurren en el ambiente, incorporando una complejidad adicional a la evaluación ambiental.

Pues bien, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) publicó recientemente la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA”, documento que, de conformidad con la Resolución Exenta N°20239910135, del 13 de enero de 2023, se encuentra vigente y cuyo contenido debe ser observado por los titulares de proyectos que ingresen al SEIA.

Esta guía significa un avance tanto para los titulares de proyectos de inversión como para las autoridades, al otorgar directrices sobre cómo debe incorporarse esta variable en la evaluación ambiental. Y no solo responde a las exigencias legales en la materia, sino que, además, va en línea con los estándares que nuestra jurisprudencia ha ido delimitando.

En efecto, antes de la dictación de una ley especializada en la materia, nuestra judicatura ya sostenía la necesidad de incluir la variable de cambio climático en procedimientos de evaluación o revisión ambiental.

Así ocurrió en la evaluación ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado” (SCS rolN°8.573-2019) y en la revisión del proyecto “Central Termoeléctrica Angamos”(SCS rol N°71.628-2021). En este sentido, resulta ilustrativa la prevención del ministro Sergio Muñoz en el fallo relacionado al proyecto Cerro Colorado, donde indicó que: “Queda en evidencia que en el escenario actual, el cambio climático constituye una variable que necesariamente debe ser incorporada en el análisis de los impactos medioambientales de todo proyecto que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Esto, según ya indicamos, aun cuando no existía una norma de origen nacional que así lo exigiera.

Luego fue el legislador, a través de la Ley Marcode Cambio Climático N°21.455, publicada el 13 de junio de 2022 (“LMCC”) ,quien –entre otras innovaciones– concretó aquellas exigencias que venía realizando la Corte Suprema, ordenando que los proyectos o actividades que se sometan al SEIA, o a un procedimiento de revisión de Resolución de Calificación Ambiental, deben incorporar la variable del cambio climático en los respectivos procedimientos (artículo 40 de la LMCC).

Fue así como, cooperando con el mandato del legislador, el SEA publicó recientemente la Guía en comento. Esto es particularmente relevante porque, aun cuando no se ha dictado el reglamento exigido por el artículo cuarto transitorio de la LMCC para que entren en vigencia las disposiciones del mencionado artículo 40, el SEA ya ha exigido incorporar esta variable y observar el contenido de la guía. Así ocurrió en el caso del proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de Cultivo de Salmónidos Humos 1, Canal Errázuriz, al sur de Isla Lilian, Isla Humos”, donde la autoridad decidió no acoger a trámite la respectiva Declaración de Impacto Ambiental justamente por no incorporarla variable cambio climático.

La guía parte de un supuesto basal: el clima es un atributo de los sistemas ambientales y de las áreas de influenciade los proyectos, aportando información clave para su comprensión, por lo que su consideración resulta esencial para que la magnitud, extensión y duración delos impactos ambientales, o la significancia de estos, no sea subvalorada.

Para dichos efectos la guía contempla una metodología general, cuyo objeto es que los titulares de proyectos que deban evaluarse ambientalmente puedan incorporar y analizar los efectos del cambio climático sobre los distintos componentes ambientales, al momento de hacer sus análisis de impactos y riesgos previos al ingreso al SEIA.

La metodología está compuesta por 10pasos, cada uno de los cuales contiene los lineamientos sobre qué debe considerarse y cómo debe describirse el proyecto a fin de lograr incorporar el mencionado análisis. No se incluyen lineamientos específicos respecto a cada componente en particular, puesto que, según detalla la misma guía, estos serán objeto de futuras publicaciones.

Para cumplir con su objetivo, el documento contempla una serie de preguntas conductoras que buscan orientar a los titulares en cuanto a la información que deben acompañar. Asimismo, incluye, a través de hipervínculos, el acceso a insumos de relevancia, los que son considerados como información validada y cuya utilización es recomendada por parte de la autoridad.

Algunos de los principales criterios emanados de la guía son:

✓      Al describir los factores generadores de impactos, debe priorizarse el análisis delas obras y acciones asociadas a la construcción y operación de “obras mayores”.

✓      Debe establecerse si el proyecto está condicionado a localizarse en un lugar en específico por alguna razón, pues si no lo está, el titular podrá evaluar instalarse en lugares con menor exposición al riesgo climático.

✓      Debe incorporarse la variación y el estado de componentes ambientales a lo largo del año, para definir cuándo se van a ejecutar las acciones del proyecto, con el fin de evitar o disminuir sinergias negativas entre las acciones del proyecto y los efectos del cambio climático.

✓      Debe describirse cuál será la posible evolución de los componentes ambientales por efectos del cambio climático, analizándose la situación de dichos componentes en un escenario con y sin proyecto, incluyendo la posibilidad de situaciones climáticas extremas, e investigar el posible aumento de riesgos de origen natural.

✓      Para determinar la significancia de los impactos y de evitar las sinergias negativas entre la variable cambio climático y las acciones del proyecto, se indican cuáles son las posibles causas relacionadas con cambio climático que podrían amplificar la magnitud de los impactos respecto de cada objeto de protección. Por ejemplo, para el caso de la salud de la población, se señala que un factor asociado al cambio climático es el cambio en las condiciones del viento, precipitaciones y temperaturas, lo que podría incidir en la dispersión de contaminantes.

Finalmente, se indica que, para elaborar los planes de contingencia y emergencia, debe tenerse en consideración que los riesgos o contingencias aumentan en frecuencia y magnitud producto del cambio climático. Para estos efectos, se identifican acciones de diseño para prevenir o minimizar la ocurrencia de estas situaciones. En definitiva, la guía constituye un paso más en el camino que hemos transitado para incorporar la variable de cambio climático en las evaluaciones ambientales, a fin de que los efectos de este fenómeno se reflejen en las decisiones que se adopten respecto de proyectos sometidos a la normativa de medioambiente.

Un paso más, mas no el último.