18/2/2025

Hacia finales del segundo semestre de 2024 se retomó la discusión de un proyecto de ley que parecía olvidado, y que tiene directa relación con la detención de la tramitación del Reglamento de Movimiento Transfronterizo de Residuos (“Reglamento”), y que de hecho, pone en riesgo su dictación.

Se trata del proyecto que “Modifica la ley Nº 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de exportación de residuos peligrosos”, que tiene por objetivo regular precisamente el movimiento transfronterizo de residuos, para lo que plantea modificar el artículo 8 de la Ley N°20.920 (“Ley REP”). Respecto a su tramitación, se encuentra en su primer trámite constitucional en el Senado, habiendo sido aprobado en particular por la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, y actualmente en la Comisión de Relaciones Exteriores, para luego ser votado en sala del Senado.

El objetivo principal del proyecto de ley era establecer exigencias al transporte transfronterizo de residuos en términos más específicos de lo actualmente regulado en la Ley REP, y zanjar anticipadamente las controversias que se habían suscitado durante la tramitación del Reglamento, inclusive entre poderes del Estado que expusimos en una columna anterior.

Específicamente, parte de la controversia era determinar en qué casos se podía exportar los residuos peligrosos. Mientras el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) había optado por autorizarlo basado únicamente en que el país destinatario lo gestionara adecuadamente, parlamentarios de la Cámara de Diputados, parte de la doctrina, y ciertas ONG, eran de la postura de autorizar la exportación si Chile no podía gestionarlo por falta de capacidad técnica. Es decir, si no existían empresas que se dedicaran al tratamiento de residuos peligrosos dentro del territorio nacional.

La versión original del proyecto de ley tomaba postura sobre esta discusión y señalaba que la exportación de residuos peligrosos debía ser excepcional, y que no se permitiría en caso que existiera capacidad instalada.

Sin embargo, las indicaciones recientemente aprobadas sobre el proyecto de ley modificaron en 180 grados su enfoque, con el objetivo de efectuar una homologación con el Convenio de Basilea –tratado internacional que regula el movimiento transfronterizo de residuos, ratificado por Chile-. Pero, igualmente, estimamos que no resuelven las controversias que origina el Reglamento de Movimiento Transfronterizo.

Así, las indicaciones presentadas ampliaron las hipótesis de autorización, incluyendo como alternativas no excluyentes: (1) que en Chile no haya capacidad instalada; (2) que el objetivo de la exportación sea la gestión del residuo; o, (3) que se cumplan otros criterios compatibles con el Convenio de Basilea.

Si se considera que la Ley REP atribuye al MMA la función de autorizar el movimiento transfronterizo de residuos, quedará en manos de este organismo optar en cada caso por alguno de estos 3 supuestos. Sabemos que el MMA actual, considera que la existencia de capacidad instalada no puede ser un impedimento a la exportación de residuos peligrosos; pero, considerando la amplitud de las opciones, una diferente composición del Ministerio podría modificar esta interpretación, y optar por la capacidad instalada.

Cuestión adicional será si el MMA dictará un Reglamento que defina estas hipótesis, y regule otros aspectos del movimiento transfronterizo, como, por ejemplo, definir qué se entiende por capacidad técnica; las hipótesis de movimientos transfronterizos prohibidos; el procedimiento de control de residuos peligrosos y no peligrosos; el procedimiento de control de aparatos eléctricos y electrónicos usados; regulación de garantías; todos aspectos regulados en el actual proyecto de Reglamento de Movimiento Transfronterizo.

Esto, considerando que el proyecto de ley elimina la obligación del MMA de dictar un reglamento, que si bien entendemos tendría la atribución legal general establecida en la Ley N°19.300 (artículo 70 letra g), y por otras disposiciones de la Ley REP (artículo 4); igualmente, ya no se encontraría obligado a su dictación.

En este contexto, si el proyecto de ley es aprobado en los términos actuales, el futuro del Reglamento es incierto, y dependerá únicamente del MMA, ante lo que estimamos que, por la relevancia de las materias incorporadas en el movimiento transfronterizo de residuo parece importante que se dicte una normativa más específica, y no se dejen únicamente lineamientos generales, acotados a identificar en términos generales las hipótesis en que el Convenio de Basilea autoriza la exportación de residuos peligrosos.