El pasado 14 de julio se despachó a Ley un proyecto, ingresado por mensaje el 27 de septiembre de 2023, que crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (“SAIG”). Esta nueva institución –descentralizada y de carácter técnico,– ejercerá un control preventivo sobre todos los organismos del Estado, incluidas las Fuerzas Armadas y de Orden.
La normativa busca fortalecer los procesos de gestión de riesgos en materia de auditoría interna y gobernanza en los organismos del Estado. Para este fin, el SAIG dirigirá la Red de Auditoría Interna de ministerios, intendencias, gobernaciones, Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, junto con las empresas públicas creadas por ley.
Adicionalmente, el texto despachado para su promulgación –una vez pase el control de constitucionalidad preventivo en el Tribunal Constitucional– exige al SAIG la elaboración de la Política de Auditoría General de Gobierno, que deberá ser aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo. Dicho instrumento establecerá los lineamientos estratégicos en materias de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos que deben seguir los órganos públicos señalados. Además, la política deberá seguir criterios económicos, de eficiencia, eficacia, cumplimiento normativo, protección de recursos públicos, respeto a la probidad, e incluso la adecuada ejecución de políticas y programas de la autoridad respectiva. Su primera versión será propuesta para aprobación del Presidente en un plazo de 180 días a contar del inicio de actividades del SAIG.
El SAIG contará con diversas atribuciones, dentro de las cuales destacan: (i) supervisar, coordinar y evaluar las actividades de aseguramiento y asesoría en los órganos del Estado previamente señalados; (ii) verificar la correcta implementación de las recomendaciones surgidas en sus procesos de auditoría interna, e instar por que se persigan las responsabilidades correspondientes en caso de inobservancia; y (iii) propiciar y promover actividades de aseguramiento y asesoramiento en materias de probidad y transparencia administrativa.
Para que comience a operar el SAIG, el Presidente de la República tendrá un año para dictar las normas necesarias para su adecuado funcionamiento (por ejemplo, fijar la planta de personal, la estructuración y operación de aquella, entre otros aspectos). La dirección superior, organización y administración del SAIG corresponderá al Auditor General de Gobierno, quien será el jefe superior de dicho servicio. La selección de la persona que ocupe dicho cargo se realizará mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, de acuerdo con el Título VI de la Ley N°19.882.
Esta futura ley representaría un paso clave en la profesionalización y sistematización de la función de auditoría interna en el Estado. Al dotar al SAIG de autonomía técnica y planta propia, se espera que los mecanismos de supervisión se adecuen para facilitar la detección temprana de riesgos de corrupción y mala gestión dentro de los organismos del Estado. No obstante, resulta fundamental articular claramente las competencias del SAIG con aquellas de la Contraloría General de la República, para evitar duplicidades y garantizar una cooperación efectiva.
Desde el punto de vista del Compliance, la creación e implementación del SAIG refuerza la necesidad de incorporar una cultura de cumplimento no solo en el sector privado, sino también en todos los niveles de la Administración. Las entidades públicas deben adoptar políticas y protocolos formales para la gestión de riesgos, la revisión de procesos y la rendición de cuentas. Un programa de cumplimiento sólido no sólo previene conductas riesgosas, sino que también optimiza la eficiencia administrativa y el buen uso de los recursos públicos, lo que contribuye precisamente a fortalecer la confianza de la ciudadanía en el aparato público. En este sentido, el SAIG puede convertirse en un actor clave para impulsar estándares de control interno y gobernanza, promoviendo buenas prácticas que trasciendan su propia supervisión y permeen toda la función pública.
La publicación de esta norma releva las líneas de defensa de la gobernanza en materia de cumplimiento normativo. El SAIG asumirá lo que se denomina en Compliance como la tercera línea de defensa, es decir, ejercerá el rol de auditoría interna, evaluando los controles y protocolos implementados para gestionar el correcto ejercicio de la función pública por parte de los funcionarios expuestos a distintos tipos de riesgos de incumplimiento normativo. Al tratarse de un órgano descentralizado y con autonomía técnica, es posible prever que sus recomendaciones e informes serán suficientemente imparciales. Asimismo, su posición permitirá coordinar las metodologías, criterios y lineamientos técnicos para todos los auditores institucionales, garantizando que el control interno se desarrolle con un enfoque uniforme. Esta misma función de tercera línea –tan utilizada en los Modelos de Prevención de Delitos implementados por empresas privadas– permite prevenir y detectar oportunamente los puntos de mejora necesario para prevenir riesgos, irregularidades e incluso la pérdida de recursos, algo que en este caso beneficiará la probidad y eficiencia estatal.
En definitiva, la incorporación del SAIG como una tercera línea de defensa en el control de las actuaciones de los organismos del Estado no solo reconoce el rol preventivo que deben adoptar todas las entidades estatales, sino que también refuerza la necesidad de asegurar que los principios que rigen a la administración del Estado sean debidamente respetados.