Durante el pasado mes de julio, el Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de jurisdicción extraterritorial en caso de delitos de cohecho por los que deban responder penalmente las personas jurídicas. El proyecto, que actualmente se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, responde a las exigencias impuestas a Chile luego de la ratificación, realizada el año 2002, de la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, iniciativa que promueve la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”).
En los últimos años, Chile ha ido ajustando su legislación en diversas materias para efectos de cumplir con los mandatos impuestos por la Convención. No obstante ello, a la fecha continúan pendientes de implementación algunas medidas necesarias para cumplir a cabalidad con las exigencias de la Convención, especialmente respecto del combate contra el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en el contexto de transacciones comerciales internacionales.
En efecto, actualmente el Código Orgánico de Tribunales (“COT”) somete a la jurisdicción chilena los delitos de cohecho a funcionarios públicos extranjeros cometidos fuera del territorio nacional, cuando estos sean perpetrados por un chileno o por una persona con residencia habitual en Chile. Sin embargo, el COT aún no contempla la jurisdicción extraterritorial en caso de delitos de cohecho cometidos por personas jurídicas.
Ahora bien, a pesar de las modificaciones realizadas a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas –siendo la más reciente aquella impuesta por la Ley N°21.595, de delitos económicos–, todavía no se ha modificado el COT respecto de la jurisdicción extraterritorial en caso de delitos cometidos por personas jurídicas constituidas o domiciliadas en Chile.
Es en este contexto que el Ejecutivo ha presentado el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de jurisdicción extraterritorial en casos de delitos de cohecho cometidos por personas jurídicas.
Esta iniciativa legislativa busca cumplir con las recomendaciones recibidas desde el Grupo de Trabajo de la OCDE para la implementación de la Convención, que, en materia de jurisdicción, ha recomendado a Chile modificar su legislación para permitir que se procese a las personas jurídicas constituidas o domiciliadas en Chile por los delitos de cohecho a funcionarios públicos extranjeros cometidos fuera del territorio nacional.
De esta forma, el proyecto dispone lo siguiente: “Intercálase, en el numeral 2° del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, entre la expresión “residencia habitual en Chile” y el punto y coma que le sigue, la expresión “, o por una persona jurídica constituida o domiciliada en Chile””. La modificación propuesta alteraría la parte final del artículo 6°, N° 2 del COT sometiendo a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos contemplados en dicho numeral –entre los cuales se encuentra el delito de cohecho– que fueren perpetrados fuera del territorio de la república por una persona jurídica constituida o domiciliada en Chile.
Desde el 1° de septiembre de 2024, con motivo de la entrada en vigor de las modificaciones impuestas por la Ley N°21.595 de delitos económicos a la Ley 20.393, se ampliarán los presupuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas –con lo cual se les podrá sancionar por la comisión del delito de cohecho a funcionario público extranjero que cometa quien ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación–. Sin embargo, los tribunales de justicia seguirán impedidos de juzgar la comisión de dicho ilícito cuando este sea cometido fuera del territorio nacional por una persona jurídica constituida o domiciliada en Chile mientras no se apruebe la modificación propuesta por el Presidente de la República.