28/8/2024

Hace unos meses atrás, en esta misma plataforma, indicamos que el caso judicial comentado se encontraba en tramitación y, por lo tanto, lo indicado podría variar en el futuro. Pues bien, aquello efectivamente sucedió. La Corte Suprema, resolviendo un recurso de apelación, nuevamente se pronunció respecto al denominado derecho al olvido.

Decíamos que el 7 de noviembre de 2023 la Corte de Apelaciones de Santiago dictó una sentencia cuyo contenido versaba respecto a la posibilidad de eliminar información que contenga datos personales almacenados en medios de comunicación masivos, usualmente buscadores de internet o plataformas de contenido digital (Rol N°14.093-2023).

Huelga reiterar que la sentencia fue dictada en el marco de una acción de protección de garantías fundamentales, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y rechazó la pretensión de un ex senador de Chile, quien se dirigió en contra de la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial (“DCPJ”) por la publicación en YouTube de cierto material audiovisual en que se da cuenta de un proceso penal en su contra, en el que fue condenado.

Como decíamos hace algunos meses, la Corte de Apelaciones estimó que la publicación simplemente contenía un reportaje respecto de un proceso penal y posterior condena de un exsenador de la República. Todo, relacionado con el interés público contenido en su difusión, tanto por la gravedad de los delitos involucrados como por la calidad de exparlamentario del recurrente. Para la Corte, el reportaje señala expresamente que se cumplió la condena impuesta e incluye declaraciones de quien ejerció como abogado defensor en el proceso penal.

Pues bien, habida cuenta de un recurso de apelación interpuesto por el recurrente, la decisión fue parcialmente modificada por la Corte Suprema (Rol N°248.030-2023). ¿Qué resolvió el máximo tribunal de nuestro país?

La Excma. Corte confirmó una cuestión respecto de la cual no existe controversia: el derecho al olvido no se encuentra consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que el conflicto debe analizarse bajo la eventual colisión de los derechos que se pueden ver afectados. A saber, el de la libertad de información y el derecho a la honra (o, incluso, el derecho a la vida privada).

De acuerdo con lo resuelto, el criterio temporal o paso del tiempo es una pauta relevante al momento de decidir respecto de aquella eventual colisión. Así, el derecho al olvido debe ceder frente a las exigencias de la libertad de información cuando los hechos que se revelan presentan un interés específico para su divulgación y que aquel se mantiene durante el tiempo.

Exponiendo soluciones del derecho comparado, la Corte Suprema validó el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago, esto es, que se trataba de una noticia con interés público comprometido, en primer lugar, por involucrar hechos delictuales de connotación sexual cuyas víctimas eran menores de edad y, en segundo lugar, por la posición pública del condenado. Así, no corresponde eliminar el caso mencionado, que no es sino uno más dentro de tantos que la DCPJ ha calificado como “fallos históricos”.

Sin embargo, el máximo tribunal estimó que la libertad de expresión debe tener límites en la forma mediante la cual se ejecuta. Para la Corte Suprema, las consideraciones antedichas no justifican que aquella publicación denomine al condenado como un abusador de niños. Esto sería contrario a lo que la DCPJ quiere comunicar con aquella emisión en YouTube –el cumplimiento de la condena de un exsenador– pues, por el contrario, denota una condición que sería permanente en la persona del recurrente.

En tal sentido, la Corte Suprema consideró que existe una actuación arbitraria de la DCPJ, pues mantiene una publicación en cuyo título se realiza una calificación subjetiva innecesaria a la luz del objetivo del programa, que se traduce en una estigmatización permanente del recurrente que vulnera su el derecho a la honra. La forma mediante la cual se publicaba la noticia transgredía la obligación de ejercer legítimamente la función informativa y, por lo tanto, se configuraría un actuar arbitrario.

Hace unos meses dijimos que la decisión del máximo tribunal en este caso podría convertirse en un aporte más para entender el funcionamiento de este conflicto normativo en nuestro país. Pues bien, podemos ver cómo es que la Corte Suprema considera que el derecho al olvido debe ser ponderado de forma integral con las demás garantías constitucionales que se encuentran consagradas en nuestra Constitución. En tal sentido, no existe obligación alguna de eliminar antiguas publicaciones si aquellas contienen un interés publico comprometido, ya sea en relación con las personas involucradas o con l hecho descrito en ellas.

Sin embargo, menester es cuidar la forma en que la información se divulga. Los datos personales almacenados en medios de comunicación masivos deben propender precisamente al objetivo buscado: informar y no denostar. El derecho al olvido, aunque no contemplado positivamente en la legislación chilena, puede ponderarse a la luz de las garantías que sí se consagran expresamente y, precisamente, aquella sería la forma de aplicarlo de forma armónica.

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