Como comentamos en otra oportunidad, el pasado 1 de febrero de 2024 entró en vigencia la Reforma al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“Reforma al RSEIA” o “Reforma”). Con ella, se modificaron, entre otros aspectos, los contenidos mínimos exigidos para los Estudios de Impacto Ambiental (“EIA”) y Declaraciones de Impacto Ambiental (“DIA”), a fin de incorporar la variable cambio climático en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) y, además, fortalecer la participación ciudadana.
Si bien a primera vista parece un cambio meramente formal, los contenidos mínimos de una DIA o EIA se relacionan con un hito práctico relevante para los titulares de proyectos: la etapa de admisión a trámite y, por ende, con el inicio del procedimiento de evaluación ambiental. Recordemos, en este sentido, que de acuerdo con nuestra normativa, la evaluación de impacto ambiental se inicia con una verificación rigurosa de si el proyecto cumple o no con los contenidos exigidos por el respectivo instrumento de evaluación.
Ante eso, nos preguntamos si la reciente modificación de los contenidos mínimos, introducida con la Reforma al RSEIA, ha tenido en la práctica alguna incidencia en la admisión a trámite de proyectos que se evalúan ambientalmente.
Así, atendido que han transcurrido dos meses desde la Reforma, realizamos un análisis comparativo con los datos públicos disponibles, comparación que se acota, justamente, a los dos meses anteriores a ésta. Al respecto, pudimos notar que:
- En los dos meses inmediatamente anteriores a la Reforma, ingresaron al SEIA un total de 116 proyectos, de los cuales 7 (6,03%) fueron declarados inadmisibles. En cambio, durante los dos meses posteriores a la Reforma, han ingresado al SEIA 63 proyectos, de los cuales 13 (20,63%) fueron declarados inadmisibles. Por lo tanto, desde la Reforma, el porcentaje de inadmisibilidades aumentó en un (14,6%).
- Entre las razones que el SEA (autoridad encargada de la administración del SEIA) consideró para declarar la inadmisibilidad en estos últimos proyectos, se encuentran:
- En el 84,61% de los casos, los proyectos no contemplaban la variable cambio climático. Así ocurrió, por ejemplo, en las DIA de los proyectos Bodega de Sustancias Peligrosas para Industrias Celta; Villa Renku II; Ampliación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Nancagua; Parque Eólico Ecos del Mar; y, Sistema de Almacenamiento de Energía (SAE) Volcán Mentolat, en las que no se consideraron los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente, tal como lo exige el nuevo artículo 12 bis del RSEIA, introducido por la Reforma.
- Otro tanto ocurrió en las DIA de los proyectos Parque Fotovoltaico Los Lagos y Parque Fotovoltaico Los Tambores, que fueron declarados inadmisibles por no haberse analizado los impactos generados por la pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas y la vulnerabilidad al cambio climático de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, respectivamente, tal como lo exige la nueva redacción de los artículos 6 y 7 del RSEIA.
- El nombre no reflejaba claramente el tipo de proyecto que se pretendía ejecutar, en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión (Proyecto Mantoverde Optimizado y Parque Eólico Ecos del Mar). Esto, en consonancia con la nueva redacción del literal a.2 del artículo 19 del RSEIA.
- No se señaló si la presentación del proyecto o actividad derivaba de un requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o de un programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, o de una sentencia judicial (Bodega de Sustancias Peligrosas para Industrias Celta y Parque Eólico Ecos del Mar);
- No se describieron los monitoreos participativos que debe incorporar el proyecto o actividad (Casas Viejas Solar; PFV LIMACHINO III; y, Parque Eólico Ecos del Mar), de conformidad con el nuevo literal b.7 del artículo 19 del RSEIA.
En consecuencia, parece ser que los nuevos contenidos mínimos exigidos para las DIA y EIA han incidido en las inadmisibilidades de proyectos que se evalúan ambientalmente, destacando, sobre todo, aquellos contenidos relacionados con la variable cambio climático.
La lección, a nuestro juicio, es que no deben descuidarse los aspectos aparentemente formales de la evaluación ambiental, pues estos se vinculan con aspectos sustantivos de la misma, a saber: el análisis de la variable cambio climático y la participación ciudadana, respecto de las cuales el SEIA ha sido consistente en verificar rigurosamente los nuevos contenidos mínimos de las DIA y EIA relacionados.
*Esta columna fue escrita en colaboración con Franco Vignolo, procurador del área de Medio Ambiente y Recursos Naturales de FerradaNehme.