15/7/2025

El pasado 4 de julio, el Congreso Nacional aprobó y despachó la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (“LMAS”), que establece un nuevo sistema normativo parala tramitación de permisos en distintos sectores productivos en nuestro país. Esta ley, asimismo, tendrá un impacto relevante en los modelos de prevención de delitos de las personas jurídicas. Actualmente, la iniciativa se encuentra en etapa de control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Una vez superado este trámite, estará en condiciones de ser promulgada y publicada en el Diario Oficial como ley de la República. Su entrada en vigencia dependerá de la dictación de una serie de reglamentos y decretos supremos, los cuales permitirán la implementación y puesta en marcha de la nueva institucionalidad y regulación en materia de autorizaciones sectoriales.

La LMAS introduce una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales y normativos con el objetivo de modernizar, estandarizar y coordinar los procesos de autorizaciones sectoriales de los órganos de la Administración del Estado. ¿El objetivo? Hacerlos más eficientes y transparentes. Con ello se busca hacer frente al fenómeno que, en la opinión pública, se ha denominado como “permisología”. En particular, se crea una nueva institucionalidad encargada de las autorizaciones sectoriales y se modifican los procedimientos administrativos para su otorgamiento.

En materia de compliance, la LMAS modifica la Ley N°21.595 de Delitos Económicos (“LDE”), introduciendo nuevos ilícitos. Los cambios introducidos por la LMAS a la LDE revisten especial relevancia para los modelos de prevención de delitos debido a que, conforme el artículo 1° de la Ley N°20.393, todos los delitos económicos de la LDE forman parte del catálogo de delitos base que pueden generar responsabilidad penal para las personas jurídicas. En consecuencia, los nuevos delitos establecidos en la LMAS pasarán a integrar dicho catálogo, loque implica nuevos riesgos para las organizaciones en materia de prevención de delitos.

En este sentido, hay tres puntos a considerar. En primer lugar, se agregan tres nuevos delitos económicos de segunda categoría (delitos cometidos por personas en ejercicios de cargos, funciones o posiciones en una empresa, o en beneficio de una empresa):

a)     Presentación de información falsa o incompleta. El delito sanciona a quien, con la intención de eludir una autorización, presente información falsa o alterada, u omita información esencial en una declaración jurada o aviso. La omisión se considerará esencial cuando, por sí sola, sea determinante en el proceso de obtención de una autorización.

b)     Certificación o informe falso de profesional reconocido. El delito sanciona al profesional reconocido que certifique o informe falsamente sobre las materias que la normativa sectorial le encomiende. Según la LMAS, los profesionales reconocidos son personas técnicamente idóneas para informar o certificar el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos por la normativa correspondiente.

c)     Presentación de certificación o informe falso. El delito sanciona a la persona solicitante de una autorización que, a sabiendas (dolo), presente ante el órgano sectorial competente certificaciones, informes o instrumentos de profesionales o entidades reconocidas que sean falsos.  

En estos tres casos, la pena es presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y una multa a beneficio fiscal de 100 a 1.000 UTM, sin perjuicio de las sanciones administrativas que sean aplicables.

En segundo lugar, se agrega un nuevo delito económico de tercera categoría (delitos “funcionarios”, en los que hubiere intervenido alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa):

d)     Infracción al deber de reserva. El delito sanciona a los funcionarios de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión −nueva institucionalidad creada por la propia LMAS −, que incumplan con su obligación de absoluta reserva y secreto de la información y documentos referidos a actividades o proyectos de los que tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores, así como de aquellos que elaboren, preparen o mantengan en su poder, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos.

En este caso, la pena es de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a5 años) y una multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales, además de la responsabilidad administrativas que corresponda y ladestitución del cargo.

Y, por último, en el artículo 2° de la LDE se actualiza la referencia a los delitos de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, reemplazándose los literales f) y h) del artículo 7 de la Ley N° 20.009 por los actuales literales a) y b) de aquella norma.

Estos nuevos delitos generan, a su vez, nuevos riesgos para las organizaciones en materia de responsabilidad penal corporativa. Por ejemplo, cualquier proceso que implique la tramitación de una autorización o permiso ante un organismo público puede conllevar el riesgo de incurrir en alguno de estos delitos. En ese contexto, también resulta especialmente relevante la conducta de los profesionales reconocidos que la organización contrate para la elaboración de los documentos e informes técnicos que deban presentarse ante la autoridad.

Ante este escenario, es recomendable (i) realizar un análisis interno de los procesos y actividades de la organización, con el objetivo de identificarlas áreas expuestas al riesgo de comisión de estos nuevos delitos; (ii) actualizar el Modelo de Prevención de Delitos, incorporando los nuevos delitos de la LMAS, en caso de que la organización se vea expuesta a riesgos de cometerlos; y (iii) capacitar a las áreas involucradas, para informar sobre lascaracterísticas y alcances de estos nuevos delitos, dar a conocer los controlesinternos existentes para prevenir su materialización y fomentar una cultura decumplimiento en toda la organización.

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