27/6/2024

El tránsito entre el mundo público y el mundo privado, y viceversa, siempre ha sido complejo, pues en él los conflictos de intereses son susceptibles de plasmarse en mayor medida. Así, por ejemplo, cabe recordar que en el año 2019, Contraloría General de la República (“Contraloría”) se abstuvo de tomar razón del decreto que nombraba a la directora del Instituto de Salud Pública, electa mediante un concurso de Alta Dirección Pública, pues se habría desempeñado previamente, y hasta el momento de asumir sus funciones, en cargos de gerencia de empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de productos farmacéuticos. De allí que, en opinión del ente fiscalizador, ella se veía afectada por conflictos de intereses incompatibles con el principio de probidad administrativa.

Distintas mociones parlamentarias y Mensajes han intentado regular esta materia. Uno de ellos es el reciente proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de prevención de conflictos de intereses”, Boletín N°16890-06 (el “Proyecto”) ingresado por el Ejecutivo el 31 de mayo, el cual busca prevenir los conflictos de intereses ante el cese de funciones de las autoridades y actualizar la normativa sobre prevención de conflictos de intereses y probidad. Actualmente se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, habiéndose remitido a la Corte Suprema para informe.

Dicho Proyecto se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Integridad Pública del Ejecutivo, lanzada en diciembre de 2023, la cual incluye una serie de medidas en relación con la función pública, los recursos públicos, la transparencia, la política y el sector privado, con el objeto de abordar los principales riesgos de corrupción en Chile.

El Proyecto busca, entre otras cosas, mejorar el desempeño de la función pública, estableciendo reglas claras para el tránsito entre el mundo público y privado. Así, el Proyecto propone un doble articulado, creando, en su artículo primero, la “ley sobre prevención de los conflictos de intereses post empleo”, y modificando –en los demás artículos– distintas regulaciones con el fin de actualizar la normativa sobre prevención de conflictos de intereses y probidad.

Entre las cosas destacables del Proyecto se encuentra la prohibición, para los exministros de Estado, exsubsecretarios y exjefes superiores de servicio, de integrar directorios, prestar cualquier servicio, gratuito o remunerado, o participar en la propiedad de determinadas entidades privadas (respecto de las cuales hubieren emitido actos administrativos; hubieran participado en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiere adoptado algún acuerdo o resolución a su respecto, materializado en un acto administrativo en que conste dicha intervención; o que constare su intervención en los procedimientos administrativos, finalizados o no, que produjeron o producirán dichos actos administrativo), por el plazo de un año contado desde la fecha en que hayan cesado en sus funciones.

La misma prohibición se aplica a una serie de funcionarios –directivos– de instituciones fiscalizadoras, tales como Fiscalía Nacional Económica, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Nacional de Pesca, Superintendencia de Casinos de Juego, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Subsecretaría de Telecomunicaciones y Superintendencia del Medio Ambiente.

El Proyecto establece un procedimiento sancionatorio para efectos de determinar la responsabilidad de las exautoridades o exfuncionarios que infrinjan la regulación propuesta, el que se hará efectivo por Contraloría, de oficio o previa denuncia de terceros. A dicho procedimiento se le aplicarán, de forma supletoria, las reglas de la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Determinada la existencia de una infracción de una exautoridad o exfuncionario, Contraloría deberá remitir los antecedentes al servicio cuyo personal infringió las obligaciones para efectos de perseguir la responsabilidad de los particulares infractores ante los tribunales de justicia, siendo competentes para ello los juzgados de letras con competencia en lo civil del domicilio del infractor. Las decisiones de Contraloría serán reclamables ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Se establecen sanciones con criterios de gradualidad, aplicándose una multa a beneficio fiscal de 100 a 1.500 unidades tributarias mensuales y la inhabilidad para prestar servicios al Estado a cualquier título por 5 años a quienes incumplan con las inhabilidades de empleo al cese de funciones. Se consagra también una sanción de multa a beneficio fiscal de 100 a 5.000 unidades tributarias mensuales a quienes constituyan con dichas personas vínculos laborales o reciban prestación de servicios con infracción a las prohibiciones contempladas en el Proyecto.

En lo que se refiere a la actualización y modificación de otras regulaciones (ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N°19.880; ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Intereses; y, el Código Penal), cabe destacar:

  • Se incorporan inhabilidades relativas a contratar a padres, hijos, cónyuges, convivientes civiles o personas con quienes se tienen hijos en común respecto de ministros/as, subsecretarios/as o del jefe de gabinete del presidente de la República en el respectivo gabinete, o en gabinetes de ministros/as o subsecretarios/as.
  • Se establece la incorporación inhabilidades para contratar a parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad, respecto de las autoridades y funcionarios/as directivos/as del organismo al que postulan.
  • En relación con los parientes del presidente de la República, se impide la contratación de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad en reparticiones cuya jefatura corresponda a un cargo de exclusiva confianza, en su gabinete o gabinetes de ministros/as o subsecretarios/as.
  • Se amplían los supuestos de conflictos de intereses regulados en el artículo 12 de la ley N°19.880, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a las personas con quien se tengan hijos en común, además de incorporar a convivientes civiles.
  • Se establece la suscripción de una declaración jurada sobre inexistencia de conflictos de intereses por parte de toda persona que deba participar o intervenir en asuntos en razón de sus funciones, previo al pronunciamiento.
  • Se amplían los sujetos obligados a realizar la declaración de intereses y patrimonio, incorporándose a los/as directores/as y secretarios/as ejecutivos/as de fundaciones, corporaciones o asociaciones regionales y se incluye a las exautoridades y exfuncionarios/as sujetos/as a periodos de enfriamiento.
  • Se establece la inhabilitación para cargos y oficios públicos, respecto de quienes sean condenados por los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, negociación incompatible, cohecho y cohecho de funcionario extranjero, entre otros, estableciendo la inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos.

 

Por último, del Proyecto destaca el establecimiento de un deber por parte de los órganos de la Administración del Estado de crear sistemas de integridad, lo que supondrá, por una parte, contar con instrumentos de integridad y, por otra, con una estructura organizativa.

En relación con los instrumentos, el Proyecto busca establecer obligaciones de contar con un manual de prevención de delitos, una matriz de riesgos de dichos delitos y un código de ética institucional. Lo anterior se vincula, en algún sentido, con la ley N°21.595, de delitos económicos, que contempla el modelo de prevención como elemento de la responsabilidad penal que da cuenta de la falta de implementación efectiva de medidas para evitar la perpetración del hecho.

Respecto a la estructura organizativa, el Proyecto busca establecer la obligatoriedad de contar con un coordinador de integridad y un Comité de Integridad, los que tendrán atribuciones de coordinación, información y asesoramiento en materia de integridad.

El Proyecto representa, en suma, una buena noticia en el escenario de actual deterioro de la confianza que enfrentan nuestras instituciones públicas y privadas. Aunque esta propuesta normativa seguramente experimentará adecuaciones y presumiblemente se profundizará en el marco del debate parlamentario en algunas de sus reglas de prevención de conflictos de intereses y probidad (como es, por ejemplo, el abanico de exfuncionarios/as públicos/as sujetos/as a inhabilidades de contratación y la rigidización o profundización de los mecanismos de enfriamiento tras el abandono de la función pública), lo cierto es que sus disposiciones abonan a la necesaria cautela de la buena fe funcionaria, el debido empleo de los recursos fiscales y la consecución del interés general.

Solo resta ver si existe consenso en el Congreso acerca de si dichas herramientas son idóneas, efectivas y suficientes para reivindicar la integridad pública.  

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