26/11/2024

La Comisión Europea (“Comisión”) ha informado que ha decidido imponer a Meta –la multinacional tecnológica dueña de Facebook, Instagram y WhatsApp, entre otros– una multa de 797,72 millones de euros por prácticas anticompetitivas consistentes en el self-preferencing de su plataforma Facebook Marketplace (caracterizada como un servicio de anuncios clasificados), en el contexto de una investigación abierta en diciembre de 2022.

Según la Comisión, Meta habría atado este servicio – en el mercado de publicidad gráfica en línea en redes sociales– a su red social Facebook. Esto determinaría que los usuarios de Facebook estén expuestos, independientemente de su voluntad, a Facebook Marketplace, dando a Meta una “ventaja sustancial” frente a otros marketplace de competidores.

Asimismo, Meta impuso −sostiene la Comisión−, condiciones comerciales anticompetitivas a otros proveedores de anuncios clasificados en línea que prestan servicios en redes de Meta, puesto que esta última extraería datos relacionados con dichos anuncios, en beneficio exclusivo de Facebook Marketplace.

Primera multa a Meta

La multa impuesta por la agencia europea fue fijada en base a las directrices dispuestas por la propia Comisión en el año 2006. Para este caso en particular, cobró especial relevancia la duración y la gravedad de la conducta, así como el efecto disuasivo de la sanción.

Cabe destacar que, según informó el portal especializado en libre competencia Global Competition Review dicha multa marca un hito como la primera sanción en sede de libre competencia impuesta en la Unión Europea a la compañía tecnológica desde su creación en 2004. Esto, a pesar de que, según exponemos infra, la sanción se enmarca dentro de una seguidilla de investigaciones que han puesto bajo el foco público a las big tech.

La respuesta de Meta

Los representantes de Meta emitieron una declaración dando cuenta de su intención de apelar la decisión de la Comisión. En ella, señalaron que la Comisión omitiría el hecho de que los usuarios de Facebook pueden elegir no interactuar con Facebook Marketplace y que muchos de dichos usuarios, de hecho, efectivamente deciden no hacerlo. Por otro lado, argumentaron que, desde la inauguración de la plataforma de Marketplace de Meta, múltiples proveedores de plataformas de anuncios clasificados similares a Facebook Marketplace habrían ingresado al mercado, siendo en algunos casos, competidores relevantes en varios de los países miembros de la Unión Europea, tales como eBay, Leboncoin o Subito.

Asimismo, indicaron que Meta no utiliza los datos de sus competidores de anuncios clasificados para propósitos anticompetitivos, y que, incluso, ya contaba con sistemas y controles para evitar justamente un uso inadecuado de dichos datos.

La libre competencia, las big tech y las plataformas de marketplace

No es un misterio que las empresas big tech son uno de los focos más relevantes de la actividad de las autoridades de libre competencia alrededor del mundo, y muy especialmente de la Comisión Europea. En efecto, la Ley de Mercados Digitales (“DMA” por Digital Markets Act), en vigor desde marzo de este año busca hacer de este sector uno más justo y desafiable, a través del control oportuno de los denominados gatekeepers (aquellas plataformas digitales que facilitan el acceso entre los usuarios profesionales y los consumidores, y cuya posición puede otorgarles el poder de levantar barreras en la economía digital; teniendo hasta la fecha este carácter, según lo ha indicado la misma Comisión, Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Booking, Meta y Microsoft).

Luego de esa definición de gatekeepersla Comisión abrió en mayo de este año, una investigación contra Alphabet (matriz de Google), Apple y Meta por presuntas conductas de self-preferencing y anti-steering (esto es, aquella práctica propia de un gatekeeper, consistente en desplegar esfuerzos para evitar que competidores ofrezcan a consumidores medios alternativos para proveerse de determinados bienes, fuera del ecosistema del gatekeeper). No se trata, sin embargo, de las primeras acciones de enforcement que enfrentan las big tech.

En efecto, en marzo de 2024, la Comisión multó a Apple por el carácter abusivo de las reglas de su App Store aplicables a servicios de streaming de música. El proceso se inició por una denuncia de Spotify y se enfocó en las disposiciones de Apple que impiden a los desarrolladores informar a los usuarios acerca de medios alternativos de descarga de dichas aplicaciones. Spotify sostuvo que la inercia y sesgo de statu quo de los consumidores beneficiaría las descargas vía App Store, por las que Apple cobraría una comisión excesiva. La Comisión acogió estos argumentos e impuso una multa de 1,8 billones de euros.

Amazon, en tanto, también fue objeto de investigaciones relativas a su marketplace. La primera investigación tuvo relación con el uso de datos por parte de Amazon en tanto controladora de la plataforma. Los datos recolectados en tal calidad eran después traspasados a Amazon Retail, para su beneficio. La segunda investigación, en tanto, fue sobre el buy box –aquella opción por defecto para comprar productos a un vendedor que, según Amazon, ofrece las condiciones más convenientes para el comprador– y sobre el programa Prime, que también permitía obtener lugares destacados en el marketplace. Según la Comisión, las condiciones de funcionamiento de estas herramientas habrían favorecido, nuevamente, a Amazon Retail.  

Ambos casos terminaron con compromisos por parte de Amazon para resguardar la libre competencia.

Dado que estas investigaciones fueron abiertas con anterioridad a la entrada en vigencia de la DMA, se aplicó la regla general de prohibición de abuso de posición dominante del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”), contenida en su artículo 102.

Estará por verse, en adelante, cómo continuará aplicando la Comisión Europea la DMA, y cómo manejará su relación con el artículo 102 TFUE. En principio, ambas debiesen resultar complementarias, por cuanto la especificidad de la DMA –al referirse específicamente a mercados digitales, y al designar gatekeepers en particular– debiese permitir abordar los problemas de estos mercados más bien desde una perspectiva ex ante, manteniéndose la aplicabilidad de los términos generales del artículo 102 TFUE para perseguir ilícitos anticompetitivos, ex post. Es probable, en esta línea, que una infracción a la DMA facilite la labor investigativa de la Comisión Europea para procedimientos por ilícitos anticompetitivos unilaterales.