Hoy se publicó en el Diario Oficial la Res. Ex. N°2058/2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), por medio de la cual dicta instrucciones generales para la asistencia al cumplimiento.
La instrucción es novedosa, en tanto, esta materia de elevada importancia práctica, nunca había sido regulada con este nivel de detalle. Se establece que la asistencia al cumplimiento consiste en “la atención, orientación, explicación o aclaración que la SMA puede proporcionar a los regulados, respecto de las obligaciones contenidas en los instrumentos de carácter ambiental de competencia del servicio, como de los procesos, procedimientos administrativos o sistemas digitales a cargo de la SMA, que incidan en los regulados, además de los requisitos y criterios para la presentación de programas de cumplimiento (“PDC”), autodenuncias o planes de reparación”.
Además, dispone, entre otras, que: i) solo se llevará a cabo por los mecanismos institucionales señalados por la SMA; ii) la asistencia será razonable, concreta y proporcional al tipo, tiempo, envergadura del proyecto y particularidades del regulado, considerando su experiencia en el rubro así como también procedimientos administrativos anteriores ante la SMA; iii) los mecanismos de asistencia podrán ser utilizados de manera alternativa, sin que la SMA esté obligada a utilizarlos todos para cumplir con la función de asistencia; y iv) la elección del mecanismo de asistencia al cumplimiento es de carácter discrecional para el servicio.
También determina una serie de prohibiciones, por ejemplo, i) que la asistencia al cumplimiento no puede cumplir una función de asesoría o consultoría a los regulados; ii) que nunca se adelantarán pronunciamientos, estrategias o conclusiones; iii) tampoco se comprometerán plazos de entrega o pronunciamientos; iv) ni se asegurará la adopción de una decisión institucional; y, v) se facilitarán otros medios de comunicación que no sean los oficiales.
Adicionalmente, se establecen como mecanismos de asistencia al cumplimiento: i) la atención y orientación al regulado; ii) los documentos de incentivo al cumplimiento; iii) la reunión de asistencia al cumplimiento; y, iv) los talleres.
En particular, a propósito de la reunión de asistencia al cumplimiento, se indica que consiste en una cita presencial o virtual solicitada por los regulados o requerida de oficio por la SMA, con el fin de orientar, explicar o aclarar la aplicación y cumplimiento de algunos de los instrumentos de competencia de la SMA, debiendo materializarse su solicitud a través de un formulario ingresado por el Portal de Asistencia al Cumplimiento.
Por último, establece como artículo transitorio que, en relación con los programas de cumplimiento, las solicitudes de reunión de asistencia se continuarán tramitando en el marco del sancionatorio hasta la implementación del Portal de Asistencia al Cumplimiento 2.0 y, una vez implementado aquél, se recibirán allí las solicitudes de manera exclusiva.