8/7/2025

En febrero de este año venció el plazo para presentar las solicitudes de inscripción y autorización, requeridas para desarrollar las actividades contempladas en la Ley Fintec, entre ellas, la intermediación financiera. Sin perjuicio de ello, a la fecha, aún quedan dudas respecto de si ciertas empresas se encuentran o no afectas a esta ley, en particular, las empresas de factoring.

Para entender el contexto normativo, debemos remitirnos al 4 de enero de 2023, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial la Ley Fintec, cuyo objetivo es “establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos”.

Dicha ley, en su artículo segundo, señala distintos rubros comprendidos en su ámbito de aplicación, estableciendo una serie de requisitos y delegando a la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) gran parte de su regulación.

 Una de las actividades comprendidas es la de Intermediación de Instrumentos Financieros, que la ley define como un “servicio en virtud del cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero [énfasis agregado]”.

 Si se considera que el factoring ha sido definido por el Banco Central como: “tipo de financiamiento mediante el cual una empresa (emisor) vende sus cuentas por cobrar documentadas a otra empresa (pagador) a una tercera institución (institución financiera, banco, factor) con un descuento a cambio de liquidez inmediata”[1], podría sostenerse que dicha actividad se encuentra comprendida por la Ley Fintec.

 El primer pronunciamiento de la CMF respecto de la Ley Fintec se llevó a cabo el 12 de enero de 2024, mediante la Norma de Carácter General N°502, sin embargo, en dicho instrumento la Comisión no se pronunció sobre la interrogante planteada previamente.

 Luego, en el informe normativo de la NCG N°524, la CMF reconoció la incertidumbre en que se encontraban las empresas de factoring y el potencial impacto negativo de incluirlas en el ámbito de aplicación de la Ley Fintec. En particular, señaló que aproximadamente 30% de las pymes se financian a través de estas entidades y que muchas de ellas podrían verse forzadas a cerrar, en caso de aplicárseles la nueva carga regulatoria que establece dicha ley.

 En atención a ello, con fecha 2 de diciembre de 2024, mediante la Norma de Carácter General N°524, la CMF modificó la NCG N°502. Así, estableció que, para efectos de lo dispuesto en la Ley Fintec, “no se considerará como ánimo previo para la intermediación de instrumentos financieros la intención anterior de enajenar los instrumentos cuando esta enajenación tiene la sola finalidad de entregar en prenda, garantía, custodia o cobranza el instrumento financiero que será adquirido [énfasis agregado]”. De esta manera, la Comisión habría efectuado un carve out para las operaciones de factoring, entendidas como cesión de facturas, pues debiera entenderse –debido a esta interpretación de la Comisión– que éstas no cumplirían con el animus establecido en la definición de Intermediación de Instrumentos Financieros.

Frente a la imposibilidad evidente de modificar el texto legal por vía administrativa, y ante los potenciales efectos nocivos que esta ley podía traer para las operaciones de factoring y las pymes, pareciera que la Comisión optó por interpretar administrativamente la disposición legal para atenuar sus efectos.

Ahora bien, cabe preguntarse si el factoring podría haberse excluido del ámbito normativo de la ley de otra manera, puesto que, como se señaló anteriormente, el objetivo de la Ley Fintec es “establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos”, y resulta discutible que el factoring, en su forma tradicional, se realice a través de dichos medios, al menos conforme al alcance que dicho concepto tiene en el contexto de la Ley Fintec.

En este sentido, cabe preguntarse si efectivamente el legislador estaba pensando en el procedimiento “tecnológico” de cesión de facturas electrónicas cuando estableció en la Ley Fintec la definición de la actividad “Intermediación de Instrumentos Financieros”, comentada en los párrafos precedentes. En ese sentido, el factoring puede parecer más cercano al financiamiento tradicional que a figuras asociadas a nuevas tecnologías como lo serían los Sistemas Alternativos de Transacciones o el Crowdfunding.

El criterio antes mencionado parece coincidir con lo señalado por el Banco Central en su Informe de Estabilidad Financiera del segundo semestre de 2024, en el que indicó que “La Ley Fintec, en proceso de implementación, permite a la CMF incorporar a su perímetro de regulación a un espectro más amplio de empresas realizando operaciones de factoring en la medida en que se realicen vía Sistemas Alternativos de Transacción”.

Por otra parte, a pesar de haber transcurrido ya varios meses desde el plazo fijado por la NCG N°502 para presentar la solicitud de inscripción y autorización –requeridas para desarrollar las actividades contempladas en la Ley Fintec–, de acuerdo con el índice de fiscalizados en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Comisión, solo figura una empresa inscrita en el servicio de Intermediación de Instrumentos Financieros.

En definitiva, pareciera que la Comisión habría logrado excluir a la industria del factoring del perímetro de la Ley Fintec mediante una interpretación reglamentaria, con el objetivo de mitigar riesgos sistémicos. No obstante, permanece la interrogante sobre si esta actividad debe entenderse como parte de la innovación financiera tecnológica o si, por su naturaleza, corresponde a una categoría más cercana al financiamiento tradicional. La distinción no es menor, pues de ella dependerá el régimen regulatorio que se le aplique en el futuro y, con ello, la sostenibilidad de un segmento clave para el financiamiento de las pymes en Chile.

[1]https://www.bcentral.cl/documents/33528/6629912/Recuadro+IV.2+Regulación+de+la+industria+de+factoring.pdf/f3d63548-ca60-698f-cb14-60ddbe367e02?t=1732064419140#:~:text=Todas%20estas%20empresas%20están%20sujetas,la%20presentación%20de%20Estados%20Financier.

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