18/11/2024

Hace solo unos días ha sido ingresado a Contraloría General, para su trámite de toma de razón, el decreto supremo N°150, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que modifica el Reglamento para contratos de obras públicas, contenido en decreto supremo N°75, de 2004, del propio MOP. Dicho nuevo cuerpo normativo se encuentra actualmente en estudio en el Comité de Obras Públicas de la División de Infraestructura y Regulación de este ente contralor.

Esta adecuación reglamentaria es, en buena medida, fruto de la propuesta normativa efectuada por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en su proposición N°20/2020, en causa rol ERN N°26-2018 y contempla una serie de importantes ajustes a la contratación de obras públicas y, en particular, al régimen de subcontratación. Sobre algunas de tales disposiciones vale pronunciarse en lo sucesivo.

La propuesta reglamentaria define, en primer lugar, el concepto de subcontratación en materia de obras públicas (nuevo numeral 46 de su artículo 4°). La definición reconoce la necesaria previa autorización de la dirección respectiva para su procedencia, previene en la cuenta y riesgo con que el subcontratista ejecuta tal faena, y reivindica el hecho de que el contratista mantiene igualmente vigente todas las obligaciones normativas, administrativas y convencionales derivadas de su relación contractual con la autoridad mandante.

Uno de los más relevantes propósitos del MOP es, además, aumentar el porcentaje permitido de la subcontratación en los contratos de obras públicas (de un 30% a un 50%) y admitir que tal cosa se verifique con subcontratistas que se encuentren, o no, inscritos en el Registro General de Contratistas que lleva esa misma cartera (disponiendo el artículo 101 que, de no estar inscritos en él, los subcontratistas tendrán que poseer la experiencia técnica definida al efecto).

También se consagran en esta modificación reglamentaria normas que permiten velar, a través de la inspección fiscal, por la oportuna realización de los pagos de los contratistas a los subcontratistas, pudiendo incluso postergarse la devolución de las retenciones y garantía adicional mientras el pago no se acredite (nuevo artículo 101 bis, en relación con el nuevo inciso segundo del artículo 169).

A su vez, esta adecuación propone que, en casos calificados y previamente autorizados por la Dirección General de Obras Públicas, los porcentajes máximos de aumentos de obras o de obras extraordinarias excedan hasta un máximo de 50% el monto inicial del contrato (superando el 35% de exceso actual), precisando, no obstante, que ello no será posible cuando aquellos aumentos y obras varíen el objeto del proyecto, la naturaleza y características esenciales del contrato original (nuevos incisos tercero y cuarto del artículo 106).

Asimismo, este instrumento reglamentario contempla la posibilidad de que se proceda con la recepción provisional de determinadas secciones, tramos o partes de la obra que puedan habilitarse para uso o explotación de forma independiente, cuando ello se autorice en las bases de la licitación o la autoridad lo autorice por ser conveniente para la colectividad o el interés público (nuevo artículo 167 bis, que precisa que tal cosa no obsta al deber del contratista de completar la obra en el plazo establecido).

Finalmente, el MOP propone la alteración de la regulación de la liquidación del contrato de obras públicas, consagrando la necesidad de que el contratista presente a su mandante una propuesta de liquidación dentro de los 30 días siguientes a la recepción definitiva o única de las obras, contando la autoridad, a su vez, con otros 30 días (hábiles, en su caso) para brindarle su aprobación o manifestar discrepancias u observaciones. En este caso –al igual que en el caso en que no medie oportuna propuesta del contratista o hubiere mediado el término anticipado del contrato–, la dirección debe liquidar el contrato dentro de los 120 días, prorrogable por otros 90, contados tras el levantamiento del acta de recepción definitiva o única. De forma análoga a la norma hoy vigente, esta nueva regla contempla el derecho del contratista de reclamar en contra de la aprobación de la liquidación de conformidad con los recursos administrativos generales que contempla el artículo 189 de este mismo reglamento o ante Contraloría General (cuestión que no obsta al derecho que asiste al propio contratista de reclamar contra la liquidación –cuando no la hubiere aceptado– dentro de los 90 días siguientes a la resolución pertinente).

Deberemos estar atentos/as al examen de legalidad que realice Contraloría General de estas nuevas disposiciones del Reglamento de contratos de obras públicas, así como de las eventuales modificaciones que experimente su texto antes de que se tome razón de aquel y se publique luego en el Diario Oficial.

Autores
Áreas de Práctica Relacionadas