22/10/2024

El 15 de octubre de 2024 ingresó al Congreso el Mensaje del proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un consejo de nombramientos judiciales (Boletín N°17.193-07).

La iniciativa, que actualmente se encuentra en estudio en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados, busca hacerse cargo de las distorsiones existentes en el diseño regulatorio del gobierno judicial –en que la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, además de ejercer jurisdicción, tienen la superintendencia correctiva, disciplinaria y económica de los tribunales del país– del sistema actual de nombramientos judiciales, en el que no se dispone de mecanismos efectivos de oposición de antecedentes de los postulantes que permitan evaluar su conocimiento, aptitudes y mérito para el cargo, más allá del proceso de admisión a la Academia Judicial, y donde existen riesgos estructurales de conflictos de interés –presentes, por ejemplo, en la figura de los abogados integrantes–.

En ese contexto, tomando en consideración distintas propuestas académicas y legislativas, el proyecto tiene como objeto (i) separar en distintos organismos autónomos las funciones administrativas y jurisdiccionales; (ii) generar nuevos procedimientos de nombramientos de jueces, que se rijan por la concursabilidad y la oposición competitiva, permitiendo evaluar el mérito y las capacidades de cada candidato/a; y (iii) fijar criterios claros para la gestión de los conflictos de interés en el sistema judicial, reduciendo la opacidad y el riesgo de corrupción.

Sobre la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas, el proyecto reconoce la necesidad de sustraer de las Cortes las facultades de administración de los tribunales y, en general, de todos los aspectos vinculados a la carrera judicial, incluida la responsabilidad disciplinaria. Por esta razón, propone la creación de un órgano autónomo encargado de la administración y gestión de los recursos de todos los tribunales de la nación –salvo excepciones– el que estará sujeto a rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, para resguardar la transparencia y probidad.

En el mismo ámbito, el proyecto encomienda a la Fiscalía Judicial –integrada por los fiscales judiciales de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones– velar por el correcto actuar de los jueces y funcionarios de todos los tribunales de la nación, suprimiéndose la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.

Por su parte, sobre el nombramiento de jueces, se propone un procedimiento de nombramiento y promoción de carácter público y con mecanismos de oposición efectiva, con el objetivo de evaluar exclusivamente el mérito de los candidatos en función del cargo.

Para estos efectos, se creará un órgano autónomo denominado “Consejo de Nombramientos Judiciales”, que estará a cargo de la gestión de los procesos de selección, integrado por una composición mixta, con una mayoría de juezas y jueces, además de miembros ajenos a la judicatura. Este Consejo tendrá por función proponer al Presidente de la República ternas jerarquizadas de candidatos para los distintos cargos.

Una vez recibida la terna jerarquizada, el Presidente de la República dispondrá de un plazo breve para realizar el nombramiento –en ciertos casos, con acuerdo del Senado–. Si transcurrido este plazo no se ha hecho el nombramiento, se entenderá seleccionado aquel que ocupare el primer lugar de la terna jerarquizada, debiendo procederse a su nombramiento.

Por último, para reducir el riesgo de conflictos de interés en el sistema judicial, se exigirá que la función jurisdiccional sea siempre ejercida por jueces legalmente investidos como tales, eliminando en consecuencia la figura de los abogados integrantes.

Asimismo, respecto de la ética profesional, el proyecto propone que los tribunales ordinarios puedan declarar la infracción ética e imponer sanciones a profesionales no colegiados, y reconoce legitimación activa a los colegios profesionales para ejercer ante los tribunales las acciones y denuncias por infracciones graves a la conducta ética profesional.

Como se puede apreciar, la propuesta constituye un importante paso en la modernización del Poder Judicial, separando lo jurisdiccional de lo administrativo, reformulando lo disciplinario, reduciendo los riesgos de conflictos de interés, abordando materias éticas y cambiando el sistema de nombramiento de jueces y juezas. En adelante, la selección y designación se hará con criterios técnicos, desplazando en buena medida los elementos políticos y de amplia discrecionalidad en la designación que, como ha sido revelado en el último tiempo, pareciera ser una práctica asentada que bien vale la pena enterrar.

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