Ante escenarios de anormalidad o alteración institucional, la Constitución Política de la República (“Constitución”) establece una serie de normas y procedimientos orientados a regular el ejercicio de los derechos, y para recuperar la normalidad institucional en el menor tiempo posible.
Con dicho objetivo, se establecen reglas que permiten ampliar las facultades de la autoridad política y administrativa para restringir, limitar o suspender los derechos individuales o sociales[1], delegando en el Poder Ejecutivo facultades excepcionales en dicho ámbito.
Así, el artículo 39 de la Constitución establece que el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales solo puede ser afectado bajo ciertas situaciones excepcionales, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado, remitiendo su regulación específica a lo establecido en la ley N°18.415, Orgánica Constitucional de los estados de excepción.
En ese contexto, producto de los incendios forestales que afectaron gravemente a la región de Valparaíso a principios de año, y que tuvo como consecuencia la pérdida de más de 7.000 hectáreas de árboles, la afectación de reservas naturales, infraestructura pública, zonas residenciales y la pérdida de vidas humanas, es que fue declarado estado de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso.
Como se señala en el Título IV de la Constitución, el estado de excepción constitucional de catástrofe puede declararse por el Presidente de la República en casos de calamidad pública, quedando las zonas afectadas bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República, quien asume la dirección y supervigilancia de su jurisdicción, pudiendo el Presidente de la República delegarle sus facultades, total o parcialmente.
En dicha situación excepcional, la Constitución permite –exclusivamente durante su vigencia, la que puede ser prorrogada por la autoridad, cumpliéndose ciertos requisitos– la restricción de las libertades de locomoción y reunión, además de la requisición de bienes, la adopción de medidas administrativas extraordinarias necesarias para el restablecimiento de la normalidad en la zona afectada y, en lo que interesa para los efectos de esta nota, permite el establecimiento de limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
Sobre esto último, la Contraloría General de la República (“Contraloría”) recientemente emitió un dictamen (E471014, de 04 de abril de 2024), indicando que el Presidente de la República –y el Jefe de la Defensa Nacional, en caso de que se le haya delegado dicha facultad– en virtud de lo señalado en la Constitución y en la ley, cuenta con las atribuciones necesarias para adoptar medidas que puedan implicar una limitación o restricción al ejercicio del derecho de propiedad, por lo que se encontraría habilitado para ordenar en terrenos privados la ejecución de medidas preventivas o de mitigación de los incendios en la zona afectada por la calamidad pública, tales como cortar árboles o hacer cortafuegos, considerando lo extraordinario de la situación, y la finalidad de interés general de la comunidad, esto es, asegurar la integridad y seguridad de los habitantes y de la propiedad tanto pública como privada, mediante la prevención y control de los incendios forestales.
Por otra parte, señaló la Contraloría que en el ejercicio de dicha facultad las respectivas autoridades deben coordinarse con los organismos públicos con competencia en la materia, como la Corporación Nacional Forestal.
Por último, el ente contralor hizo presente que las limitaciones al derecho de propiedad pueden dar lugar a indemnización cuando importen privación de alguno de sus atributos esenciales y con ello se cause perjuicio directo.
Como se aprecia de lo anterior, el criterio sostenido por Contraloría –la justificación de la adopción de medidas limitantes del derecho de propiedad, restringido a una zona y un tiempo determinado–, y que no es más que una aplicación de las reglas excepcionales establecidas en la Constitución y en la ley, razona sobre la base de la anormalidad de la situación, que torna necesaria la adopción de medidas extraordinarias que incluso puedan afectar los derechos y garantías de las personas, con el objetivo de recuperar la normalidad institucional y velar por el interés general.
[1] Pfeffer Urquiaga, Emilio. “Estados de Excepción Constitucional y Reforma Constitucional”, en Ius Et Praxis, 8 (1), 2002, p. 223 a 250.
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