4/4/2024

Antes de analizar el tema de esta publicación, es necesario aclarar que el caso judicial que se individualizará se encuentra actualmente en tramitación y, por lo tanto, lo que se indique en esta columna podría variar en el futuro.

El pasado 7 de noviembre de 2023, se dictó una sentencia que, como cada cierto tiempo, versó acerca de la posibilidad de eliminar información relativa a ciertos datos personales almacenados en medios de comunicación masivos, usualmente buscadores de internet o plataformas de contenido digital (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N°14.093-2023). Esto, según el tratamiento de la literatura, es lo que conocemos como derecho al olvido.

Aquel derecho, cuya importancia fue relevada mediante una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo de 2014, se relaciona con la posibilidad de eliminar datos de mecanismos de registro digitales y limitar la proliferación de información que podría afectar de forma perniciosa el desenvolvimiento de una persona en la sociedad. Conceptualmente, la aplicación y extensión de lo señalado –relacionado íntimamente con el derecho a la honra, que en nuestro país se encuentra consagrado en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (“CPR”)– colisiona con el derecho de informar libremente y la construcción de la libertad de expresión –prescrito en el N°12 de aquel artículo.

La sentencia mencionada en el segundo párrafo, dictada dentro de un procedimiento iniciado por una acción de cautela de garantías fundamentales, consagrada en el artículo 20 de la CPR, rechazó la acción de protección presentada por un ex senador de Chile, quien se dirigió en contra de la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial (“DCPJ”) por la publicación de cierto material audiovisual en que se da cuenta de un proceso penal en su contra, en el que terminó condenado.

De aquellas consideraciones que la Ilma. Corte de Santiago tuvo a la vista para rechazar la acción señalada, existen dos que resultan interesantes respecto a la aplicación, o no, del derecho al olvido.

En primer lugar, para la Corte, la DCPJ se limitó a publicar en su canal institucional de la plataforma YouTube un reportaje respecto de un proceso penal y posterior condena de un exsenador de la República. Para la Corte, existió, y sigue existiendo, un considerable interés público en la difusión de aquella noticia, ya sea por la gravedad de los delitos involucrados como por la calidad de exparlamentario del recurrente.

Y, en segundo lugar, de acuerdo con la sentencia, el reportaje se encarga de señalar que el exsenador cumplió debidamente la condena impuesta e incluye declaraciones de quien, en aquel momento, ejerció como su abogado defensor. Esto, además de señalar que el caso mencionado es uno más dentro de tantos que la DCPJ calificó como “fallos históricos”.

La sentencia comentada es relevante si consideramos que nuestro país no cuenta con un reconocimiento formal del derecho al olvido, por lo que la solución definitiva y expresa del problema se mantiene de forma casuística. De hecho, una desapasionada búsqueda en relación con esta materia permite encontrar una disparidad de criterios jurisprudenciales al momento de decidir respecto a su aplicación.

Ciertamente, existen varios criterios que es posible extraer de este conflicto, como la extensión temporal del interés público de una noticia, el legitimado pasivo de acciones, la colisión de derechos existentes o si una aplicación favorable de la acción de protección propenderá a la eliminación de todo tipo de registro o solo limitará su acceso a las fuentes oficiales.

Como se adelantó, la decisión no se encuentra firme en tanto la sentencia fue apelada por el recurrente, por lo que la resolución final se encuentra pendiente frente a la Excelentísima Corte Suprema (Rol N°248.030-2023). La causa, a la fecha, se encuentra en estado de “acuerdo” frente a la Tercera Sala del máximo tribunal y se designó como redactor al abogado integrante, señor José Miguel Valdivia Olivares, desde el 2 de abril de 2024.

Lo que finalmente resuelva el máximo tribunal en este caso será un aporte más, dentro del prolífico repositorio actual, para entender el funcionamiento de este conflicto normativo en nuestro país.

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