El pasado 16 de mayo, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) publicó un nuevo criterio de evaluación, para determinar la susceptibilidad de afectación de áreas astronómicas.
Este nuevo criterio responde a la modificación introducida en el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300, conforme al cual requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) los proyectos o actividades que generen o presenten “localización en o próxima a (…) áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados”.
Ello se enmarca en el contexto de la próxima entrada en vigencia del D.S. N°1/2022, norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, a partir del 19 de octubre de 2024; y del D.S. N°2/2023, que declara áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, a 29 comunas del país ubicadas en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
De este modo, el nuevo criterio de evaluación permite establecer cuándo las emisiones de luminosidad artificial de un proyecto son significativas, siendo susceptibles de afectar áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, por lo que deberán evaluarse ambientalmente a través de un EIA. En caso contrario, deberán someterse a evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), en los casos que corresponda, conforme al artículo 10 de la Ley N°19.300.
En términos generales, el criterio establece que habrá susceptibilidad de afectación cuando el respectivo proyecto genere un aumento igual o superior al 10% del brillo natural del cielo, a 45° de elevación, en lugares donde existan determinados observatorios señalados en Anexo, considerando para dichos efectos la potencia eléctrica instalada (kW) y la distancia del área de propagación de la luminosidad artificial (Km). Para la determinación de la distancia entre la fuente emisora y el o los sitios astronómicos más cercanos, se deberá considerar la luminaria más próxima en dirección al respectivo sitio, quedando representada su ubicación por las coordenadas también definidas en Anexo.
Asimismo, junto con incluir criterios para definir el área de influencia de las emisiones de luminosidad artificial, define el objeto de protección de las áreas astronómicas, que corresponde a la calidad del cielo nocturno, estableciendo los antecedentes mínimos a presentar en una DIA o en un EIA, en relación a las emisiones de luz artificial del proyecto, para uniformar y parametrizar la información entregada.
Entre dichos antecedentes, considera una caracterización de las emisiones de luminosidad artificial en las distintas fases del proyecto (construcción, operación y cierre), que incluye la potencia total de iluminación; el ciclo de operación del sistema de alumbrado (horario, uso de sistemas de reducción de niveles, entre otros); el efecto sinérgico del sistema de alumbrado de exteriores, en caso de modificaciones de proyecto, cuando el original también lo contemple; representación cartográfica, entre otros.
Cabe recordar que, conforme al artículo 20 del D.S. N°1/2022, los proyectos que ingresen al SEIA tras su publicación (18 de octubre de 2023) quedan sujetos a sus disposiciones, con independencia de su entrada en vigencia diferida, y las distinciones para fuentes emisoras nuevas o preexistentes, que comentamos con anterioridad. Por tanto, al tratarse de normativa ambiental aplicable, los titulares de proyectos que ingresaron a evaluación con posterioridad al 18 de octubre de 2023, deben presentar los antecedentes necesarios que acrediten el cumplimiento de la norma.