23/10/2024

Instrumental es una palabra que, en el habla común, puede suscitar ciertas sospechas. Si, por ejemplo, alguien señala que la presencia o los dichos de alguien son ‘instrumentales’, salvo medien explicaciones o complicidades, probablemente se desliza una crítica al aludido.

Sin embargo, en materia jurídica (como suele ocurrir), muchas palabras tienen, en principio, otras connotaciones. Ello, pues normalmente se utiliza este concepto para evocar, a propósito de las medidas cautelares, una de sus características fundamentales, esto es, que son accesorias o dependientes de un proceso actual o futuro y, como tales, carecen de una vida autónoma.

En ese mismo sentido, la ley normalmente señala que el objeto de tales medidas es asegurar el resultado de la pretensión o la eficacia de una decisión y, de ello, suele deducirse que, una vez dictada la sentencia definitiva, la tutela cautelar no pervive.

No obstante, algunas decisiones de los tribunales ambientales del último período vuelven dudosa esta característica clásica. Por un lado, me refiero a la sentencia rol N°414-2023 vinculada a la reclamación de la imposición de una multa ambiental por el manejo del “Vertedero El Totoral” dictada por el Segundo Tribunal Ambiental (“2TA”).

En dicha decisión, el 2TA no solo dejó firme la multa, sino que, además, dispuso de una serie de medidas cautelares innovativas de diversa índole en la sentencia, para evitar la concreción de incendios y fragmentación de hábitat (véase resuelvo 2 de la sentencia 2TA rol N°414-2023).

Esta decisión contó con una prevención del Ministro Técnico Carlos Valdovinos, la que, paradójicamente, es de marcado acento jurídico. Ello pues, previa cita tanto de doctrina procesal, de las normas que fijan la competencia de los tribunales ambientales y de los poderes de los jueces ambientales, el Ministro sostuvo que no correspondía imponer en la sentencia medidas cautelares.

Atendido el título de esta columna, y que es una posible respuesta para la pregunta, me permito citar un apartado de dicha prevención; “para este sentenciador, la facultad oficiosa que detentan los Tribunales ambientales para decretar la adopción de la tutela cautelar, conforme al artículo 24 de la Ley N°20.600, opera a condición que estas permitan asegurar el resultado del juicio. Dicho de otro modo, la medida cautelar no tiene una finalidad propia, sino que son instrumentales y, por tanto, accesorias al procedimiento principal. A este respecto, Piero Calamandrei ha señalado que esta sería la nota verdaderamente típica de las providencias cautelares (…)”.

Por otro lado, una tendencia similar se vislumbra también en la sentencia del Primer Tribunal Ambiental (“1TA”) respecto de una demanda de daño ambiental en el caso rol N°D-11-2021. En este caso, aunque el 1TA rechazó la demanda, ordenó también en la sentencia una serie de medidas cautelares orientadas a que un loteo generado a propósito de la subdivisión de un predio, no continúe sin obtener los permisos pertinentes.

Por cierto, dicha decisión fue impugnada mediante recursos de casación y la Corte Suprema (“CS”) los declaró inadmisibles, por la naturaleza de la resolución impugnada. En otros términos, lamentablemente la CS no dilucidó expresamente si, a su juicio, la práctica era legal o no.

En mi opinión, la discusión interpretativa se origina en parte por el tenor de la norma que otorga potestades cautelares a los jueces ambientales (el artículo 24 de la Ley N°20.600). Retóricamente puede decirse que en ella conviven dos almas, una que enfatiza el rol y límites propios de un ‘Tribunal’ y la otra, cómo el acento de esta jurisdicción especializada está en la protección de lo ‘Ambiental’.

Así, de una lectura de la norma, por un lado, es claro que el legislador buscó dotar de poderes intensos y adaptables a los tribunales ambientales, para impedir la ocurrencia de efectos negativos, permitiéndose incluso la dictación de medidas innovativas (el alma ‘Ambiental’). No obstante, por el otro, creo innegable que la norma del artículo 24, indica expresamente que el objeto de las medidas conservativas e innovativas es el mismo , “asegurar el resultado de la pretensión” (el alma de ‘Tribunal’).

La jurisprudencia ambiental reciente demuestra que hay más de una forma de mirar las medidas cautelares ambientales, instrumentales o no, y sea cual sea el alma que usted prefiera, regulados y litigantes debieran estar al tanto.

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