2/2/2024

Para comenzar estas líneas, les invitamos amablemente a buscar en Google la palabra “mediación”. Si es que realizan esta búsqueda desde algún computador en Chile, probablemente una gran cantidad de resultados están relacionados a la mediación familiar. Muy pocos resultados estarán desligados de las materias de familia, por una razón muy simple, y es que, en Chile, la mediación ha tenido un fuerte impacto en los procedimientos de familia según la Ley N°19.968, que la incorporan como un paso previo a la demanda. En todo caso, también existen otras áreas en las que se utiliza la mediación, por ejemplo, casos que involucran a prestadores de salud por la Ley N°19.966 que crea el Régimen de Garantías en Salud, así como algunos conflictos de la Ley N°17.736 sobre Propiedad Intelectual, que también incluyen la mediación como una alternativa para resolver conflictos, como lo es la fijación de tarifas de derechos de autor.

Sin embargo, la mediación en materias civiles y comerciales, como mecanismo alternativo de resolución de controversias –que no involucra más que el interés y voluntad de las partes por resolver sus conflictos ante un tercero que sea distinto a un juez (una mediadora o mediador)– es un mecanismo que no se encuentra regulado todavía en el Derecho Chileno (que, por cierto, podría ayudar a uno de los problemas que suelen comentarse, esto es, la lentitud de los procesos civiles). Y decimos todavía porque existe un Proyecto de Ley que persigue este objetivo, bajo el número de Boletín 14.817-07 (“Proyecto de Ley”) y que ingresó al Senado el 1 de marzo de 2022.

Lamentablemente, el último trámite en el seguimiento legislativo muestra que el Proyecto de Ley quedó detenido en junio del 2022, con el Oficio que informó la Corte Suprema dando cuenta, entre otras cosas, de que este Proyecto de Ley asume que ya existen procedimientos de mediación en las causas civiles y de comercio, cuestión que, en realidad, se encuentra comprendida en el Proyecto de Reforma Procesal Civil, aun en tramitación legislativa.

Pues bien, creemos que existen al menos tres razones para que el Proyecto de Ley retome su curso, sin ahondar en profundidad en el detalle del Proyecto de Ley, sino que, más bien, como puntos interesantes para nutrir la discusión.

En primer lugar, que, con modificaciones, este Proyecto de Ley podría independizarse de la Reforma Procesal Civil y lograr una tramitación más expedita que ésta, pudiendo ser promulgado primero, suponiendo un importante avance en nuestro sistema de justicia. Lo que supondrá, que se corrija el Proyecto de Ley y, que desde su origen, modifique las disposiciones de cada procedimiento al que se aplicará, sea comercial o civil.

En segundo lugar, cabe destacar que, si bien el Proyecto de Ley incluye la mediación por vía remota, por haber incorporado las modificaciones que se gestaron con posterioridad a la pandemia, es posible que, si demora aún más, surjan nuevas discusiones como las que se han originado en otras jurisdicciones, por ejemplo, sobre la incorporación de Inteligencia Artificial dentro de los procesos de mediación. Sin duda, esto podrá incluir discusiones acerca de si es posible o no reemplazar el rol del mediador, o en cambio, fortalecer el avance de las negociaciones gracias a la tecnología y solo utilizar al mediador como una etapa más resolutiva, que mantenga la relación de confianza y certeza de que se arriba a un acuerdo razonable, por haber sido promovido por otro ser humano. En ese sentido, resulta importante revivir la discusión para que la Ley que, en definitiva, regule la mediación civil y comercial, nazca acorde a los avances y necesidades de los tiempos actuales.

Por último, creemos que el Proyecto de Ley puede tener un nuevo impulso considerando que este año 2024, la Cumbre Mundial de Mediación Empresarial tendrá su sede en Santiago de Chile. Porque, derechamente, el mundo estará con los ojos en la mediación civil y comercial chilena que esperamos pronto sea Ley.

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