7/5/2025

Hoy se publicó en el Diario Oficial la Res. Ex. N°860/2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), que instruye la forma y modo de dar aviso del inicio de ejecución de proyectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 ter de la Ley N°19.300, a propósito de la caducidad de las resoluciones de calificación ambiental (“RCA”) y para efectos de lo establecido en el artículo trigésimo segundo de la Ley N°21.210, que establece la contribución para el desarrollo regional (“CDR”).

Dicha instrucción, establece la forma y modo en que titulares de RCA de proyectos que hubiesen iniciado su evaluación ambiental desde el 24 de febrero de 2020, deberán dar aviso a la SMA de la ejecución de la gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de forma sistemática y permanente, a través del Sistema de RCA (“SRCA”) de la SMA. Los proyectos que no se encuentren sujetos a la CDR, también deberán dar aviso del inicio de su ejecución para efectos de evitar la caducidad, al igual que aquellos proyectos que hubiesen ingresado a evaluación ambiental posteriormente a la entrada en vigencia del D.S. N°40/2012, referido al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Asimismo, la instrucción establece la forma de acreditar el inicio, debiendo el titular acompañar determinados medios de verificación, como las coordenadas del polígono de emplazamiento de las obras que constituyen el hito de inicio, set fotográfico fechado con metadatos de geolocalización, documentos que acrediten la compra de materiales o encomendación de servicios destinados a materializarlo, entre otros que se estimen procedentes.

Adicionalmente, la instrucción dispone que la SMA analizará los antecedentes aportados y, si los estima suficientes, declarará el inicio de la ejecución del proyecto. En caso contrario, solicitará al titular complementarlos.

Un aspecto particularmente relevante de la instrucción es que, de no dar el aviso dentro del plazo de 5 años desde que se notifica la RCA, o en caso de no remitir evidencia suficiente en torno a la ejecución de la gestión, acto o faena mínima que acredite el inicio de la ejecución del proyecto de forma sistemática y permanente, conforme a lo establecido en la respectiva RCA, la SMA requerirá la caducidad al Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”).

Por último, la instrucción establece que la SMA no rectificará la información contenida en la RCA ni en el correspondiente expediente de evaluación, debiendo los titulares utilizar los medios legales establecidos para ello ante el SEA, y que existiendo una resolución de la SMA que declare el inicio de ejecución de un determinado proyecto, a la fecha de publicación de la instrucción, este quedará exento del referido deber de aviso.