28/4/2025

El pasado 18 de marzo, la Comisión Europea comunicó a Alphabet Inc., matriz de Google, sus conclusiones preliminares respecto al incumplimiento de la Digital Markets Act (“DMA”), en relación con prácticas desarrolladas tanto en su motor de búsqueda como en Google Play. En ambos casos, Google ha sido designado como gatekeeper o guardián de acceso conforme a lo establecido en dicha normativa.

Un gatekeeper es una plataforma digital que ocupa una posición clave como intermediario entre empresas (usuarios profesionales) y consumidores (usuarios finales), y que tiene la capacidad de actuar como un punto de acceso en los mercados digitales. Los guardianes de acceso deben cumplir las obligaciones establecidas en la DMA respecto de cada uno de los servicios básicos de plataforma enumerados en la decisión de designación correspondiente. 

¿Cuáles son las obligaciones de Google como guardián de acceso?

La DMA impone una serie de prohibiciones y obligaciones a las plataformas digitales designadas como guardianes de acceso. Estas obligaciones están destinadas a garantizar el buen funcionamiento de los mercados digitales, asegurando condiciones de competencia efectiva y un trato justo para otros actores, en beneficio de los usuarios finales.

Así, entre las obligaciones impuestas a Google en el marco de la DMA, se encuentra la prohibición de dar un trato preferente o más favorable a sus propios productos y servicios respecto de los servicios y productos similares ofrecidos por terceros (artículo 6[5] de la DMA). Asimismo, Google está obligado a permitir que los usuarios profesionales –es decir, quienes ofrecen sus productos o servicios en la plataforma– puedan, de forma gratuita, promocionarlos y celebrar contratos con los usuarios finales fuera de esta, incluso si esos clientes llegaron al usuario profesional a través de dicha plataforma (artículo 5[4] de la DMA). Estas serían, precisamente, las obligaciones que, de acuerdo con los hallazgos preliminares de la Comisión Europea, Google estaría incumpliendo.

Hallazgos de la Comisión Europea en el motor de búsquedas de Google: tratamiento más favorable a sus propios servicios

Dentro de los hallazgos preliminares en relación con el motor de búsquedas de Google, la Comisión Europea indicó que Google estaría dando un trato más favorable a sus propios servicios en comparación con los servicios de terceros competidores, sin garantizar un trato transparente, justo y no discriminatorio, tal como exige la DMA.

Al respecto, si bien la Comisión constató que Google habría implementado ciertos cambios en su motor de búsqueda en respuesta a las obligaciones impuestas por la DMA, con base en la información recabada durante la investigación y los antecedentes aportados por terceros, concluyó preliminarmente que Google seguiría favoreciendo sus propios servicios (como los de compra, reservas de hotel, transporte, o resultados financieros y deportivos), en comparación con servicios similares ofrecidos por terceros. Más específicamente, de acuerdo con la Comisión, Google mostraría sus propios servicios en posiciones destacadas dentro de los resultados de búsqueda, ya sea en la parte superior o en espacios dedicados, con formatos visuales mejorados.

Al respecto, cabe recordar que, en septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó la sanción en contra de Google por haber infringido el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al posicionar más favorablemente, en sus páginas de resultado de búsqueda general, a su servicio de comparación de precios. A diferencia de la actual investigación desarrollada por la Comisión Europea, que se enmarca en las recientes obligaciones introducidas por la DMA respecto de Google, la sanción del denominado caso Google Shopping por conductas de autopreferencia se enmarcó en la normativa de libre competencia, bajo la figura del abuso de posición dominante, por conductas anteriores a la entrada en vigencia de la DMA.

Hallazgos preliminares de la Comisión Europea en relación con la tienda de apps Google Play

Adicionalmente, la Comisión comunicó a Google que su tienda de aplicaciones, Google Play, no estaría dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en la DMA, al impedir que los desarrolladores redirijan libremente a los consumidores hacia otros canales de distribución de aplicaciones. En efecto, conforme a la DMA, los desarrolladores que distribuyen sus aplicaciones a través de Google Play deben poder, de forma gratuita, informar a sus clientes sobre alternativas más económicas, guiarlos hacia dichas ofertas y permitirles realizar compras fuera de la plataforma.

La Comisión concluyó preliminarmente que Google estaría incumpliendo esta obligación al imponer barreras técnicas que dificultan o impiden el redireccionamiento efectivo de los usuarios hacia otras opciones disponibles fuera de Google Play. En particular, se observó que Google limitaría ciertas funcionalidades clave, como la posibilidad de que los desarrolladores dirijan a los usuarios hacia sus propios canales de distribución.

Cabe destacar que este tipo de prácticas por parte de Google ha sido objeto de pronunciamientos en otras jurisdicciones, en las que han sido calificadas como conductas contrarias a la normativa de libre competencia. A modo de ejemplo, en octubre de 2024, el Tribunal Federal del Distrito Norte de California, Estados Unidos ordenó a Google implementar una serie de medidas correctivas respecto de conductas anticompetitivas en Google Play, incluyendo la prohibición de impedir que los desarrolladores de aplicaciones se comuniquen con los usuarios finales sobre la disponibilidad o el precio de una aplicación fuera de la tienda Google Play, así como la obligación de permitir que estos desarrolladores proporcionen un enlace para descargarla fuera de dicha tienda. 

Próximos pasos en la Investigación de la Comisión Europea

Con estas conclusiones preliminares, la Comisión informó a Google su opinión preliminar de que no se estaría dando cumplimiento a la DMA. La investigación debe seguir su curso y, si se confirman las observaciones preliminares, la Comisión podría adoptar una decisión formal de incumplimiento de la DMA (non-compliance decision).

Dicha decisión puede incluir la imposición de multas respecto de Google de hasta el 10% del volumen de negocios anual total a nivel mundial de la compañía. Cabe destacar que el pasado 22 de abril, la Comisión adoptó una decisión formal de incumplimiento de la DMA en contra de Apple Inc. y Meta Platforms, Inc. (Facebook), por 500 millones de euros y 200 millones de euros, respectivamente. Ello daría cuenta de que la Comisión Europea se encuentra fiscalizando de manera activa y efectiva el cumplimiento de la DMA.