24/7/2024

La Ley N°20.920 “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento a Reciclaje” (“Ley REP”), centró su regulación en los llamados productores de productos prioritarios. Sin embargo, junto con ellos, creó un amplio ecosistema de actores entre los que se encuentran los consumidores industriales. A diferencia de los productores, su regulación es escasa, pero supone importantes cargas. 

La Ley REP definió a estos actores en términos amplios como todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por lo que le entregó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (“MINVU”) la función de establecer su concepto. Es así como en abril de 2024, es decir, 7 años después de publicada la Ley REP, el MINVU dictó una modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”), (Decreto N°22 del MINVU), precisando el concepto de los consumidores industriales. El largo tiempo transcurrido ocasionó que múltiples empresas hayan tenido la duda razonable sobre si su actividad era o no considerada dentro del concepto de consumidor industrial para la Ley REP.

En efecto, en términos normativos, los consumidores industriales se definen como los establecimientos industriales que generan residuos de productos prioritarios, es decir, de envases o embalajes, neumáticos, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas o baterías. Tal como adelantamos, recientemente el MINVU definió los alcances de la expresión consumidor industrial para efectos de la Ley REP, entendiéndose ellos como todo establecimiento industrial, ya sean: (i) edificios industriales; (ii) instalaciones de impacto similar al industrial; (iii) edificios de equipamiento de comercio, como, por ejemplo, centros comerciales cerrados, grandes tiendas y supermercados.

Respecto a los edificios industriales, corresponden a aquellos sitios donde se fabrican o elaboran productos industriales. Sobre las instalaciones de impacto similar al industrial, la normativa sectorial da como ejemplo los grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. Y, sobre los edificios de equipamiento de comercio, es la propia norma la que indica sus alcances.

La distinción respecto de los otros actores regulados es relevante, ya que los consumidores industriales están sujetos a obligaciones especiales, ciertamente distintas a las de los productores, y podría señalarse que, en cierta medida, incluso más onerosas.

Como primera obligación, se ha fijado reglamentariamente que los consumidores industriales deben gestionar todos los residuos de productos prioritarios generados en sus instalaciones sin importar la cantidad. En cambio, los productores tienen la obligación de cumplir metas de recolección y valorización de productos prioritarios de manera progresiva en el tiempo y en relación con un determinado porcentaje de las cantidades introducidas al mercado nacional.

Cabe tener presente que la Ley REP entregó la potestad al Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) para que determinara aquellos consumidores industriales que estarían sujetos a estas obligaciones en función de las cantidades de residuos generadas, y que serían definidas por la autoridad administrativa a través de los Decretos de Metas. Es decir, el MMA podría eximir a ciertos consumidores industriales de estas obligaciones. Sin embargo, hasta el momento, tanto para neumáticos como para envases y embalajes, el MMA ha establecido estas obligaciones para todos los consumidores industriales independiente de la cantidad de residuos que generen (artículo 23 Decreto Neumáticos; y, artículo 24, Decreto de Envases). En los proyectos de Decretos de Metas de aceites lubricantespilas, y aparatos electrónicos, tampoco se han fijado umbrales, por lo que todas las instalaciones que califiquen como consumidor industrial deben gestionar todos sus residuos de productos prioritarios.

Ahora bien, el quid del asunto es ¿cómo gestionar los residuos generados en las instalaciones del consumidor industrial? La Ley REP estipuló 2 formas de hacerlo, ya sea entregándoselos a un sistema de gestión; o bien, valorizándolos por sí mismos o a través de una empresa gestora autorizada por el MMA y registrada en la plataforma ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (“RETC”).

Sin embargo, respecto al producto prioritario envases y embalajes, en la práctica, la opción de entregarlos a un sistema de gestión no existe. Lo que provoca que los consumidores industriales sólo puedan cumplir su obligación mediante la valorización directa o bien entregándoselos a recicladores (otros actores regulados por la Ley REP, denominados gestores que pueden constituirse como personas naturales o jurídicas).

Esto ocurre, ya que no existen, a la fecha, sistemas de gestión que reciban, para su valorización, envases y embalajes de categoría no domiciliaria –categoría de residuos que generan los consumidores industriales. Los sistemas de gestión que actualmente gestionan envases industriales (ReSimpleProRep) únicamente funcionan en modelo monitoring, es decir, no gestionan los residuos directamente, sino que solo suscriben convenios de información con consumidores industriales. 

La segunda obligación de los consumidores industriales es que deben informar las cantidades de residuos efectivamente valorizados al MMA, ya sea directamente o a través de un sistema de gestión. Esto, salvo que entreguen sus residuos a un sistema de gestión, opción que, como ya sabemos, no está disponible para envases y embalajes.

Cabe hacer presente que esta información entregada por los consumidores industriales debe ser auditada, ya sea por auditores externos o bien por entidades técnicas de certificación ambiental (en la práctica no existen entidades técnicas de certificación ambiental autorizadas por la SMA, por lo que sólo queda la opción de contratar los servicios de cualquier empresa auditora) y, además, enviar 2 informes al año sobre las actividades de valorización efectuadas.

Así, actualmente la relación entre consumidores industriales y sistemas de gestión se traduce en que podrían acordar un convenio de información mediante el cual los consumidores industriales les indiquen las cantidades efectivamente valorizadas y el sistema de gestión las informa a la autoridad.

Entonces, valga preguntarse ¿por qué un consumidor industrial podría estar interesado en firmar un convenio de información con un sistema de gestión? La respuesta dependerá de las condiciones ofrecidas por cada sistema de gestión.

Una primera razón podría ser monetaria referida a que los sistemas de gestión le paguen al consumidor industrial que decida reportar con ellos. Un segundo motivo podría ser que los sistemas de gestión les ofrezcan auditar la información de las cantidades efectivamente valorizadas. Y, un tercer motivo podría ser que los sistemas de gestión entregarían una asesoría técnica y legal sobre el procedimiento de reporte, el contenido de la información específica, los documentos y antecedentes necesarios, entre otros.

En la práctica, algunos sistemas de gestión de envases y embalajes ofrecen auditar las cantidades de residuos efectivamente valorizadas; además, entregan soporte técnico y legal a los consumidores industriales, a cambio de enviar la información al MMA.

El interés de los sistemas de gestión se fundamenta en que la cantidad de residuos efectivamente valorizados por los consumidores industriales, e informados a través de ellos, se considerarán para el cumplimiento de las metas de recolección y valoración que deben cumplir los sistemas de gestión; o, en términos más precisos, los productores, a través de los sistemas de gestión. 

Por último, el MMA tanto en el Decreto de Envases como en el de Neumáticos –únicos vigentes– estableció que los consumidores industriales que gestionen sus residuos directamente o a través de una empresa autorizada, deben informar antes del 30 de junio de cada año sobre esta elección, que se mantendría durante todo un año, y, además, indicar si reportarán las cantidades efectivamente valorizadas por sí mismos o a través de la firma de un convenio de información con un sistema de gestión.

A su vez, recientemente, la Superintendencia del Medio Ambiente habilitó una nueva plataforma de envío de información donde los consumidores industriales deben reportar las cantidades efectivamente valorizadas, y, además, señalar si informarán a través de un sistema de gestión.

Respecto al régimen sancionatorio, la Ley REP indica que constituirá una infracción grave el incumplimiento de las obligaciones asociadas a los consumidores industriales, la que se podrá sancionar con una multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (equivalentes a aprox. 4 millones de dólares). Cabe tener presente que igual gravedad tendrán las infracciones que cometan los sistemas de gestión que no cumplan las metas de recolección y valorización, pudiendo imponerse la misma sanción de multa.

Como hemos visto, la aplicación de la regulación del consumidor industrial es bastante reciente y se ha ido complejizando durante los últimos meses por parte de las autoridades competentes. Por ello, parece necesario que las empresas que califiquen como consumidores industriales puedan subirse al carro de la Ley REP, puesto que son actores claves para lograr el objetivo de la Ley: esto es, una adecuada gestión y valorización de los residuos.