El 1 de marzo de este año entrará en vigor la Resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón –determinando, por tanto, el ámbito de aplicación de este control preventivo de legalidad por parte de Contraloría General de la República (“Contraloría”)–, y que reemplazará a la Resolución N°7, de 2019, actualmente vigente.
¿Cuáles son los principales cambios que trae la nueva resolución?
1. Fin a la resolución de determinación de montos
Se elimina el actual artículo 4° que indica que el/la Contralor/a General dictará, a más tardar en noviembre del año anterior en que comiencen a regir, una o más resoluciones para determinar los montos a partir de los cuales los actos, en las materias correspondientes, quedarán sujetos a toma de razón.
En cambio, la nueva resolución fija directamente los umbrales a considerar para tales afectos. Uno de ellos, por ejemplo, se indica a propósito de la aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles o de prestación de servicios por trato directo, contratación directa con publicidad, por licitación privada o licitación pública, al estipularse que se someterán a toma de razón si son por un monto superior a 8.000 UTM.
2. Cambios en materia de bases de licitación
La nueva resolución indica que, en el caso de las bases administrativas, el estudio previo de legalidad se verificará solo en relación con las bases administrativas generales y especiales, sin que corresponda realizar tal examen respecto de las bases o especificaciones técnicas, cualquiera sea su denominación, sin perjuicio de que deberán remitirse conjuntamente con las primeras.
3. Nueva causal de representación
La nueva resolución indica que la sola circunstancia de que los actos administrativos aprobatorios de documentos no transcriban de manera íntegra el texto de los protocolos, convenios, bases administrativos, contratos de trabajo y a honorarios (entre otros) que aprueben, dará lugar a la representación del acto.
4. Actos que dejan de estar afectos a toma de razón
La nueva resolución elimina del control preventivo de juridicidad varias resoluciones. Una de ellas, por ejemplo, corresponde a las resoluciones que rectifiquen decretos supremos, de acuerdo con el artículo 2°, letra i), del decreto ley N°1.028, de 1975, sobre atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, cuando digan relación con decretos afectos. Dicho numeral se refiere a la atribución para rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.
También es el caso, por ejemplo, de las declaraciones de monumentos nacionales conforme a la ley N°17.288, y de las expulsiones de extranjeros dispuestas por decreto supremo, las que pasan a estar exentas.
5. Nuevos actos que pasan a estar afectos a toma de razón
La nueva resolución agrega al control preventivo de juridicidad una serie de actos que actualmente no están sujetos a éste. Un ejemplo de ello es la modificación (y no sólo a la aprobación) de presupuestos de los servicios. Otro ejemplo es el acto administrativo que ponga término al procedimiento de habilitación normativa a que se refiere el artículo 8º de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, el que pasa a estar afecto.
También, las indemnizaciones o desahucios por términos de relaciones laborales de personal con desempeño en calidad de miembros de directorios, juntas directivas, consejos directivos y cualquier otro órgano colegiado de dirección superior de alguna empresa pública, en las cuales se concedan beneficios iguales o superiores a 300 UTM, las que ahora deberán ser objeto de control preventivo de juridicidad.
Como último ejemplo, destaca la incorporación de una serie de actos administrativos en materia de personal, tales como los nombramientos en calidad de titular en cargos de exclusiva confianza y en aquellos que sean precedidos de un concurso público de ingreso o de un concurso interno de promoción.
Son varias más las modificaciones efectuadas, destacándose en esta columna sólo algunas de ellas. Estos cambios permiten dar cuenta, además, de las prioridades institucionales de Contraloría en el control que le corresponde efectuar de los actos de la Administración del Estado.