31/7/2024

Recientemente, la Federación Internacional de Asociaciones de Futbolistas Profesionales (“FIFPRO Europa”), institución reconocida por defender los intereses gremiales de los jugadores profesionales de fútbol, y la European Leagues, asociación que reúne a 39 ligas nacionales de Europa –entre ellas la Bundesliga, la Premier League, la Serie A y la Ligue 1 (si bien La Liga no es miembro formal, se prevé que se uniría también a la acción)– anunciaron la interposición de una denuncia en conjunto ante la Comisión Europea en contra de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (“FIFA”) debido a la imposición unilateral del calendario internacional de partidos por sobre las ligas nacionales de fútbol de Europa.

Pareciera ser que los problemas persiguen a la máxima autoridad del fútbol, y es que sólo algunos meses después del emblemático caso de la Superliga, la FIFA vuelve a ser el centro de atención de las autoridades de competencia. En un comunicado emitido por ambas organizaciones, señalan que la FIFA, de manera sistemática, habría dejado fuera a las ligas y a los sindicatos vinculados al mundo futbolístico de las decisiones relacionadas con el mecanismo de creación del calendario internacional de partidos; ello, a pesar de las recurrentes solicitudes de formar parte de este proceso de toma de decisión.

Alegan que la forma en que el calendario internacional ha sido estructurado ha devenido en una situación insostenible para las ligas nacionales europeas, en tanto habría producido una saturación de partidos, lo que podría potencialmente ser un riesgo para la salud de los jugadores de fútbol.

Además, sostienen que las conductas llevadas a cabo por la FIFA corresponden a un abuso de posición dominante, pues, en sus propias palabras: “[l]as decisiones de la FIFA en los últimos años han favorecido repetidamente sus propias competiciones e intereses comerciales, han desatendido sus responsabilidades como organismo rector y han perjudicado los intereses económicos de las ligas nacionales y el bienestar de los jugadores”. Por último, indican que, en consonancia con la jurisprudencia reciente de los tribunales de la UEla FIFA está obligada a ejercer sus funciones reguladoras “[d]e forma transparente, objetiva, no discriminatoria y proporcionada. La conducta de la FIFA con respecto al calendario internacional de partidos está muy lejos de cumplir estos requisitos”.

No olvidemos que la FIFA, como ente regulador, es el encargado de velar por el desarrollo y correcto funcionamiento del fútbol, pero, además, constituye el principal organizador de campeonatos a nivel mundial. Sobre este aspecto, FIFPRO Europa y European Leagues advierten que la FIFA desempeña un doble papel, generando un conflicto de intereses.

En efecto, el fútbol –como los demás deportes profesionales, en general– tiene una particularidad que lo hace un objeto de interés para el derecho de la libre competencia, lo que ha sido puesto de relieve por la doctrina y, según se verá, recientemente por la jurisprudencia. Dicha particularidad radica en que entidades que son competidoras –en el caso del fútbol, los equipos que compiten en las ligas– deben necesariamente agruparse en un regulador común, las federaciones. Estas últimas organizan cuestiones de índole deportiva y comercial –tómese como ejemplo los derechos de transmisión por televisión; siendo inviable que cada equipo negocie separadamente dichos derechos, ello se delega en la federación respectiva– lo que hace forzoso reconocerles una cierta autonomía en la dictación y aplicación de su propia regulación.   

Esta estructura se hace aún más compleja al ser el fútbol un deporte de alcance global. En síntesis, esto ha determinado que el fútbol profesional se estructure de forma piramidal, en cuya cúspide se encuentra la FIFA, que organiza competencias a nivel mundial, dicta regulaciones generales y, en suma, determina que la afiliación a ella y reconocimiento por la misma sean condiciónes indispensables para participar del fútbol profesional, tanto para equipos como para jugadores(as). En un nivel intermedio se encuentran las asociaciones continentales: la UEFA en Europa, la CONMEBOL en Sudamérica, la CONCACAF en Norteamérica y el Caribe, la CAF en África, la AFC en Asia, y la OFC en Oceanía. Estas organizan competencias a nivel continental –como la Copa América,la Eurocopa, la Copa Libertadores o la Champions League– y supervisan más directamente el funcionamiento de las ligas domésticas, que organizan a los equipos nacionales en tanto base de la pirámide. Esto provee la mayoría de los partidos y el indispensable arraigo territorial de cada equipo.

Todo lo anterior supone que se dicten regulaciones y se tomen decisiones para cada uno de los niveles de la pirámide. Como se adelantó, esto ha generado disputas judiciales. Chile no ha sido la excepción; en efecto, en su Sentencia N°173/2020, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) condenó a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”) por el cobro de una cuota de UF 50.000 para la incorporación de clubes al fútbol profesional tras ascender desde Segunda División. El TDLC señaló que el límite a la autonomía gubernativa de la ANFP viene dado, justamente, en que sus decisiones tengan un fundamento razonado y económicamente justificado; por tanto, estas asociaciones, aunque autorreguladas, sí deben entenderse sometidas a control externo, incluyendo el control por eventuales conductas anticompetitivas. En Europa, ello fue reconocido en el bullado caso Superliga, en que, tras el intento de diversos equipos europeos de inaugurar un torneo europeo de clubes paralelo a aquel organizado por la UEFA –a saber, la Champions League– las normas de autorización previa de la UEFA y la FIFA para nuevas competencias fueron sometidas a escrutinio por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”). El TJUE reconoció que la autonomía de entidades como la UEFA o la FIFA tiene una justificación, aunque ello supone una responsabilidad especial de no falsear la competencia, lo que implica que se debe evitar la explotación abusiva de su posición dominante. En concreto, esto se logra sujetando su normativa a límites consistentes en una adecuada publicidad de la normativa aplicable a las instituciones en posiciones inferiores de la mencionada pirámide del fútbol mundial, y que las reglas aplicables a terceras competiciones sean congruentes con aquellas aplicables a aquellas organizadas por la entidad decisoria. Asimismo, se estableció que en caso de que se apliquen sanciones por incumplimiento a esta normativa, ellas deben estar sujetas al principio de proporcionalidad.

Como bien se aprecia, entonces, el TJUE, al igual que el TDLC, ha reconocido límites sustantivos a la autonomía de los entes reguladores del fútbol profesional, con base en la prohibición de conductas unilaterales abusivas. Ahora bien, debe considerarse que el caso que se presenta ahora es prácticamente el inverso; son los sindicatos de jugadores, los equipos y las ligas domésticas –cuyos intereses, al contrario de la última vez, esta vez están alineados– quienes reclaman por nuevas competiciones FIFA; a tal punto que ésta última organización ha calificado a sus críticos de “hipócritas”, dado que serían los propios clubes los que recargarían a sus jugadores con amistosos y giras internacionales muchas veces motivadas en cuestiones de marketing.   

Así, en relación con las alegaciones de FIFPRO Europa y European Leagues, aunque todavía no se ha concretado la tan anunciada acción legal, el mundo del fútbol se encuentra expectante sobre cuál será la postura de la Comisión Europea una vez ésta sea ingresada. Ciertamente, existen buenas razones para suponer que el caso girará en torno a si la forma en que la FIFA ha venido estructurando el calendario de los partidos se encuentra sujeta a criterios materiales transparentes, objetivos y precisos que no obstaculicen un acceso efectivo al mercado, y si dicho procedimiento constituye o no un abuso de posición dominante (tomando como precedente lo resuelto en el caso de la Superliga). Esto, además, en el entendido que las decisiones adoptadas por la FIFA en su calidad de ente regulador tienen la capacidad de afectar el desempeño competitivo de las ligas nacionales de Europa en beneficio de sus propios campeonatos.

Sólo el tiempo revelará si estas acusaciones marcarán el fin de la gobernanza del fútbol como la conocemos o si ellas serán un mero capítulo más de una historia de nunca acabar.