14/2/2024

El 30 de enero de 2024 ingresó a tramitación –a través de Mensaje del Ejecutivo– el proyecto de ley que “establece bases de las transferencias a personas e instituciones privadas, y modifica la ley N°19.862, en la forma que indica” (Boletín N°16.628-05).

La iniciativa, que busca hacerse cargo de las recomendaciones de la “Comisión para regular la relación entre fundaciones, corporaciones y el Estado” –que señaló que no existe una normativa legal permanente y general para transferencias al sector privado– tiene por objeto regular la forma, requisitos, procedimientos y demás exigencias a las que deberán sujetarse las transferencias de recursos públicos que se hagan a personas naturales o jurídicas de derecho privado, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

El proyecto propone el diseño de una “ley marco” para las transferencias de recursos a personas naturales o jurídicas de derecho privado, realizadas por los organismos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N°18.575, de bases generales de la Administración del Estado, incluyendo, además, a los gobiernos regionales, y excluyendo expresamente de su aplicación al Banco Central, las empresas públicas creadas por ley, las universidades estatales y las municipalidades.

El proyecto incorpora definiciones y distinciones con el objeto de generar estándares que permitan mejores medidas de control, fiscalización y rendición de cuentas, y abarcar una pluralidad de servicios, estableciendo requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para las personas beneficiarias y receptores de transferencias en la participación de estos procesos, con el fin de evitar conflictos de interés, resguardar la fe pública y la probidad en la asignación de los recursos públicos. En ese mismo sentido, se exige que solo puedan suscribirse convenios con aquellos receptores que tengan a lo menos 2 años de antigüedad contados desde su constitución y que demuestren experiencia en el área de ejecución del convenio.

Por su parte, se establece que el procedimiento general para la transferencia de recursos es la licitación pública, la cual se rige por los principios de libre concurrencia a las licitaciones, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato, de estricta sujeción a las bases concursales y no discriminación y de probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. Se regulan, a su vez, las circunstancias excepcionales que permitirían la utilización del procedimiento de licitación privada o la realización de transferencias sin concurso previo, es decir, mediante asignación directa.

También se determina el contenido mínimo de las bases de licitación, señalando que en éstas debe definirse el objeto de la transferencia de recursos y las razones de interés público que justifican su aplicación, los criterios objetivos para el otorgamiento de los recursos, el plazo de ejecución de las actividades, el procedimiento para la rendición de cuentas, entre otros aspectos relacionados con los convenios de transferencias, modificación y término anticipado del contrato.

La iniciativa señala, además, que los convenios serán siempre públicos, incorporando obligaciones a los receptores de transferencias de publicar información relativa a sus estados financieros, balance y memoria anual de actividades, así como la información de sus órganos de administración y los recursos otorgados. Además, se establece la obligación del receptor de rendir cuenta de los recursos transferidos.

Por último, el proyecto establece, como requisito de habilitación para la recepción de transferencias, la inclusión del receptor en un Registro Único de Entidades Receptoras de Fondos Públicos, que será de carácter público, administrado por la Subsecretaría de Hacienda y en el que deberán inscribirse todas las transferencias de fondos públicos –independiente del modo y condición en que se realicen las mismas–.

Si bien el proyecto recién comienza su discusión legislativa –pues se encuentra en primer trámite constitucional, en la comisión de Hacienda del Senado–, su objeto se enmarca en el contexto de una serie de iniciativas y medidas propuestas con el fin de fortalecer la probidad administrativa y evitar los conflictos de interés –como la modificación a la ley de compras públicas, dictámenes e informes de Contraloría, la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2024, entre otros– por lo que es de esperar que su tramitación despierte interés en los distintos actores y genere una relevante discusión en lo sucesivo. 

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