Durante los primeros meses de 2024 han existido diversas novedades en materia de protección de los consumidores. En esta nota, preparada por el Área de Consumidor y Publicidad de FerradaNehme, las comentamos:
1. El 21 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.659 sobre Seguridad Privada, la cual tiene por objeto regular esta actividad. La Ley incorpora diversas disposiciones relativas a la realización de eventos masivos, entendiendo por tales aquellos sucesos programados, organizados por una o más personas naturales o jurídicas de cualquier tipo, en recintos o espacios públicos, privados o en bienes nacionales de uso público, que sean capaces de producir una amplia concentración de asistentes, con el objeto de participar en actividades, representaciones o exhibiciones de cualquier naturaleza.
Respecto de este tipo de eventos, la Ley establece (i) el derecho de los asistentes a participar del evento en los términos y condiciones ofrecidos por el organizador, sin perjuicio de los demás derechos establecidos en la N°19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor (“LPC”): y, (ii) la obligación del organizador de respetar las disposiciones de la LPC y, en caso de incumplimiento de estas, la aplicación de los procedimientos contemplados en ella para perseguir su responsabilidad.
2. El 3 de abril la Comisión de Constitución del Senado aprobó las indicaciones presentadas por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N°12092-07), entre ellas, la incorporación de un nuevo artículo 482 bis al Código Orgánico de Tribunales, el que (i) hace aplicables las normas de la LPC a los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial (notarios, conservadores y archiveros, entre otros); y, (ii) otorga al Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”) la facultad de velar por el cumplimiento de la LPC, el Código Orgánico de Tribunales u otras leyes especiales en aquellas cuestiones que digan relación con la calidad del servicio prestado y la protección de los derechos a los consumidores.
En la Comisión se incorporaron modificaciones a las indicaciones, estableciendo (i) que las facultades del SERNAC no podrán extenderse a aquellas materias respecto de las cuales la Fiscalía Judicial y los tribunales de justicia detentan facultades de fiscalización y disciplinarias; y (ii) que, en ningún caso, un mismo hecho podrá dar origen a dos o más sanciones diversas.
3. El 5 de abril el SERNAC dictó los siguientes tres Dictámenes Interpretativos:
a. Dictamen Interpretativo sobre entrega de reglamento de copropiedad (Resolución Exenta N°205) en la que sostiene (i) que el vendedor de un proyecto inmobiliario se encuentra en la obligación de entregar información sobre el reglamento de copropiedad a los compradores, incluso en caso de que el proyecto se encuentre en una etapa inicial de desarrollo (como en las ventas en blanco o en verde); y, (ii) que en este último caso, el proveedor deberá contar con el consentimiento de aquellos consumidores que ya hayan adquirido una unidad en caso de que requiera hacer cambios al reglamento de copropiedad.
b. Dictamen Interpretativo sobre la manera en que opera la garantía legal respecto de productos o bienes perecibles y bienes durables (Resolución Exenta N°206). Atendida la solicitud que motivó su pronunciamiento, el SERNAC inicia su análisis señalando que la LPC no aplica respecto de aquellos contratos celebrados en un proceso de licitación pública, para luego establecer que, de conformidad con el artículo 21 de la LPC, la garantía legal debe ejercerse (i) dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de recepción del producto en el caso de adquisición de bienes durables; y (ii) dentro del plazo impreso en el producto o envoltorio o, en su defecto, en el término máximo de siete días, en el caso de la adquisición de productos perecibles.
c. Dictamen Interpretativo sobre cómputo de la prescripción contravencional que sanciona la LPC (Resolución Exenta N°207). El SERNAC se refiere al cómputo del plazo de prescripción establecido en el artículo 26 de la LPC para la acción infraccional, señalando que este inicia una vez que el legitimado activo para el ejercicio de la respectiva acción tenga conocimiento de la contravención y pueda ejercer su derecho, para lo cual distingue entre: (i) infracciones instantáneas, es decir, aquellas en que su consumación se produce en un único instante, debiendo computarse el plazo de prescripción desde dicho instante; (ii) infracciones instantáneas de efectos permanentes, que si bien se consuman en un determinado momento, sus efectos permanecen en el tiempo, debiendo computarse el plazo de prescripción desde su consumación, y no una vez que cesen sus efectos; (iii) infracciones continuadas, las que se componen de una serie o conjunto de actos que se enmarcan dentro de un proceso unitario o propósito único, respecto de las cuales el cómputo del plazo de prescripción se contabiliza desde la última acción u omisión constitutiva de infracción; y, (iv)infracciones permanentes, cuya consumación se prolonga hasta que se abandona la situación antijurídica por voluntad del infractor, momento en el cual debe iniciarse el cómputo del plazo de prescripción.
4. El 23 de abril el Parlamento Europeo adoptó la Directiva que establece normas comunes para promover la reparación de bienes, la que, de conformidad con su artículo 5°, impone a los fabricantes la obligación de reparar aquellos bienes respecto de los cuales la Unión Europea ha establecido requisitos de reparabilidad y que se señalan en la propia Directiva.
Conforme al mismo artículo 5°, esta reparación deberá efectuarse bajo las siguientes condiciones: (i) deberá ser gratuita o a un precio razonable; (ii) deberá efectuarse dentro de un plazo razonable; (iii) el fabricante podrá prestar al consumidor un bien de sustitución de forma gratuita o a un precio razonable mientras dure la reparación; y, (iv) de ser imposible la reparación, el fabricante podrá ofrecer al consumidor un bien reacondicionado.