Últimamente ha existido una nutrida actividad legislativa en materia de regulación ambiental y permisos, los cuales se encuentran en tramitación.
Sin embargo, hay una modificación normativa en materia ambiental que ya fue aprobada y que acaba de entrar en vigencia, siendo exigible a todos los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a partir de hoy. Nos referimos al Decreto Supremo N°30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2024 (Reforma al RSEIA o simplemente Reforma), y que fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el 15 de diciembre de 2023; Decreto a través del cual se aprobaron diversas modificaciones al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
En efecto, si bien el Proyecto de Ley que Modifica la Ley N°19.300 ha tenido una amplia cobertura noticiosa, Boletín N°16.552-12, conocido como “Evaluación Ambiental 2.0” o Reforma a la Ley N°19.300, que el 10 de enero recién pasado ingresó al Senado, al igual que el proyecto que “Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica”, Boletín N°16.566-03, conocido como “Sistema Inteligente de Permisos”, que el 15 de enero ingresó a la Cámara de Diputados, ambos proyectos se encuentran en etapas iniciales de tramitación. En cambio, la Reforma al RSEIA es ya una realidad.
En términos generales, el objeto de esta Reforma es adecuar el RSEIA a las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Escazú y la Ley Marco de Cambio Climático, N°21.455 (LMCC), promoviendo la participación de la comunidad e incorporando la variable cambio climático tanto en la evaluación de proyectos que ingresan al SEIA como en los procedimientos de revisión de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
Un cambio relevante introducido por la Reforma es la modificación de las normas sobre revisión de las RCA. Con ella, la figura de la revisión aplicará no solo a las RCA que califiquen un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) -como ocurría hasta hoy-, sino que también a aquellas RCA que califiquen una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ingresada al SEIA desde la publicación de la Reforma. Asimismo, se introduce la posibilidad de que sea la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) quien solicite la revisión al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Con la Reforma, además, se amplían las causales que dan origen a la revisión. En efecto, esta última procederá cuando las variables evaluadas ambientalmente hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado, no se hayan verificado o, lo que resulta más notable, cuando un impacto que inicialmente fue calificado como no significativo se vuelva significativo durante la ejecución del proyecto. Todo esto, considerando que esta revisión procederá también cuando la variación sustantiva de las variables se verifique con ocasión del cambio climático.
En resumen, con la Reforma se busca ampliar la procedencia de la revisión de RCA en cuanto a causales y en cuanto a instrumentos sobre los cuales aplica. Sin embargo, al mismo tiempo, se mantiene el régimen de excepcionalidad de la figura, respecto al cual el SEA ha indicado, en un Instructivo asociado, que la revisión, al ser excepcional, “indica que se trata de una facultad de la Administración (no una obligación) (…), que se aparta de lo ordinario, que ocurre rara vez, lo cual exige analizar la procedencia de la aplicación de este mecanismo de revisión en forma restrictiva, entendiéndose como un mecanismo excepcionalísimo”.
Lo anterior es especialmente relevante considerando que, en la información pública asociada a procedimientos de revisión, aparece que la tramitación de los procedimientos de revisión puede tornarse compleja y tomar largo tiempo. Vale mencionar, para estos efectos, los procedimientos de revisión del proyecto “Suministros Construcción y Operación Aducción de Agua Pampa Puno” y “Central Termoeléctrica Angamos”, que, habiendo iniciado en 2016 y 2020, y luego de un trayecto judicial -en el caso de Angamos-, no cuentan aún con resolución de término. Otro tanto ocurre, por ejemplo, con las solicitudes de revisión asociadas a los proyectos “Central Térmica Andino” y “Central Termoeléctrica Mejillones 2”, que, habiéndose presentado en marzo de 2023, aún no cuentan con resolución que se pronuncie si se iniciará o no el procedimiento.
Pero la Reforma no se agota en materia de revisión. En efecto, entre sus modificaciones, se encuentran aquellas cuyo objeto es precisar lineamientos en materia de participación ciudadana (PAC) en las DIA. Lo anterior, a través de la definición de los conceptos de “cargas ambientales”, “beneficios sociales”, “externalidades negativas” y “comunidades próximas”, en consonancia con las directrices que el SEA había entregado a través del Instructivo sobre el concepto de cargas ambientales, el 02 de junio de 2022. Al respecto destacamos que se entenderá por “comunidades próximas” no solo aquellas ubicadas en el área donde se manifestarán los impactos ambientales del proyecto, sino también aquellas comunidades que utilizan dichas áreas. Además, con la Reforma se subsana la discordancia que existía entre la Ley N°19.300 y el RSEIA, al uniformarse el plazo para solicitar la apertura de la PAC en 30 días.
Por último, entre otros temas, con la Reforma se incorpora una definición de “monitoreos participativos”, circunstancia que refleja la preocupación y valor que la autoridad está entregando a esta figura, respecto de la cual, además, se encuentra actualmente elaborando un nuevo criterio de evaluación que contendrá los lineamientos técnicos para el desarrollo de monitoreos participativos en el SEIA. Asimismo, se actualizan los contenidos mínimos de DIA y EIA, los cuales deberán ser incorporados en un lenguaje claro y sencillo, comprensible por la ciudadanía, siendo contenidos relacionados con el análisis de la variable cambio climático y la relación que el proyecto tiene con los instrumentos contemplados en la LMCC.
Teniendo todo ello presente, y aun cuando el fondo de la Reforma al RSEIA persiga fines acordes con los de la Reforma a la Ley N°19.300, es importante, a nuestro juicio, que los textos introducidos en ambos niveles normativos sean armonizados en definitiva.
Esto pues, actualmente, existen diferencias entre los textos de la Reforma al RSEIA y el proyecto de Reforma a la Ley N°19.300. Por ejemplo, en materia de reglas sobre participación ciudadana en las DIA, mientras la Reforma al RSEIA define el concepto de “cargas ambientales” y “comunidades próximas”, la Evaluación Ambiental 2.0 busca eliminar dichos conceptos. Asimismo, en materia de revisión de RCA, la causal que daría origen a esta figura es distinta en la Reforma al RSEIA y en las modificaciones que se busca introducir a nivel legislativo.
Existen herramientas para que estas diferencias de texto sean conciliadas, sea durante la tramitación de la Reforma a la Ley N°19.300, modificaciones reglamentarias posteriores o a través de la dictación de un reglamento del SEIA, según está contemplado en el artículo primero transitorio de la Reforma a la Ley N°19.300. Ello será relevante para que las modificaciones consigan efectivamente los objetivos pretendidos, y sean aplicadas de forma clara para la ciudadanía, los titulares de proyectos y demás actores del SEIA.