Este año trae consigo un importante cambio regulatorio con incidencia en la protección del cielo nocturno, que requerirá importantes esfuerzos tanto en el sector público como en el ámbito privado, para su efectiva implementación. Nos referimos al D.S. N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), que establece una norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborado a partir de la revisión del D.S. N°43/2012 del MMA.
Dicha norma de emisión, publicada el 18 de octubre de 2023, entrará en vigor a partir del 19 de octubre del año en curso, teniendo por objeto regular aspectos que influyen en la generación de contaminación lumínica, como emisiones de luz que impidan la observación de los cuerpos celestes, especialmente aquella “luz azul” del espectro visible y los niveles de iluminación.
A continuación, abordaremos brevemente: i) los principales cambios introducidos por la norma; ii) su vigencia y aplicación diferenciada para fuentes nuevas y existentes; y iii) algunos aspectos relevantes para efectos de su control y fiscalización.
Principales cambios
Respecto de su versión anterior, esta norma representa cambios significativos para los proyectos de iluminación exterior, marcando un hito en el país en lo que respecta a la protección del cielo nocturno.
En nuestra opinión, el principal cambio dice relación con el ámbito de aplicación territorial, que pasa a ser a todo el país, en contraste con la norma actual que solamente rige para las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, en función de la presencia de infraestructura astronómica.
De este modo, se garantiza una protección integral del cielo nocturno, quedando no solo acotada a determinados territorios debido a su potencial astronómico, sino que reconociéndose el valor patrimonial del cielo. Asimismo, también se considera el impacto que la contaminación lumínica puede generar sobre la biodiversidad –especialmente en ciertas especies de avifauna–, los medios marinos, la salud de las personas, y el desarrollo de actividades culturales y científicas.
Es por ello que la norma: i) incorpora expresamente la biodiversidad como objeto de protección, ii) aumenta las restricciones referidas al espectro de luminarias en sus distintas radiaciones (infrarrojo cercano, azul visible y ultravioleta cercano), iii) incorpora la categoría de “áreas de protección especial”, respecto de las cuales establece mayores restricciones para la instalación de luminarias, iv) reincorpora restricción horaria para alumbrados deportivos, publicitarios, ornamentales y decorativos, y v) mejora el control preventivo de la norma, para asegurar la comercialización de productos certificados y el desarrollo de proyectos de alumbrado exterior acorde a las nuevas exigencias.
Entre las novedades referidas, destaca especialmente la creación de áreas de protección especial, que corresponden a las áreas astronómicas, áreas de protección para la biodiversidad, zonas de reproducción de especies afectadas por luminosidad artificial o comunas con mayor impacto para las especies, identificadas en el respectivo Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies. Estas últimas áreas se vincularán a especies en categoría de conservación “En Peligro”, “En Peligro Crítico” y “Vulnerable”, y se extenderán hasta 5 kilómetros desde el límite exterior de dicha área, debiendo el MMA elaborar un listado anual que las identifique.
Adicionalmente, durante el mes de junio de 2023, se publicó el D.S. N° 2/2023 del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que declara áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, que establece el listado de las áreas astronómicas, el cual comprende: (a) para la Región de Antofagasta, todas las comunas a excepción de Tocopilla, (b) para la Región de Atacama, todas las comunas a excepción de Chañaral y Diego de Almagro, y (c) para la Región de Coquimbo, todas las comunas a excepción de Los Vilos.
Lo señalado es relevante, ya que conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.162 a la Ley N°19.300, los proyectos o actividades que se localicen en o próximos a áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, requerirán evaluarse ambientalmente mediante Estudios de Impacto Ambiental.
Vigencia y aplicación
Como se ha referido, la nueva norma de emisión entrará en vigor a partir del 19 de octubre de 2024. Sin embargo, establece plazos de cumplimiento diferenciados según se trate de fuentes emisoras nuevas o ya existentes, o dependiendo de si su instalación se realiza en áreas de protección especial.
En el caso de las fuentes nuevas, el plazo de cumplimiento de la norma es de 2 años a partir de su entrada en vigor, salvo que se instalen en áreas de protección especial, caso en el que deberán cumplir la norma a partir de su entrada en vigencia. En el caso de las fuentes existentes, deberán cumplir la norma al momento del recambio de la fuente emisora.
No obstante, si las fuentes existentes se emplazan en áreas astronómicas, el cumplimiento de la norma no podrá exceder de 5 años desde su entrada en vigor, y si se encuentran en áreas de protección para la biodiversidad, zonas de reproducción de especies afectadas por luminosidad artificial o comunas con mayor impacto en las especies que corresponda, debidamente delimitadas en un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión, el plazo de cumplimiento de la norma se reduce a 2 años, al igual que el régimen para fuentes nuevas.
Sin perjuicio de lo señalado, los proyectos que ingresen a evaluación ambiental con posterioridad al 18 de octubre de 2023, quedan sujetos in actum a las disposiciones establecidas en la norma, de modo que las luminarias que se utilicen para alumbrado de exteriores deberán cumplir los requisitos de certificación, técnicos y de instalación establecidos en la misma normativa.
Para dichos efectos, actualmente se encuentran en elaboración, por el Servicio de Evaluación Ambiental, los criterios para determinar la susceptibilidad de afectación de áreas astronómicas, con el objeto de uniformar criterios ante la actualización del D.S. N°43/2012 y la dictación del referido D.S. N°2/2023.
En nuestra opinión, el plazo para el cumplimiento de fuentes nuevas, o fuentes existentes en áreas de protección para la biodiversidad, sitios de reproducción o comunas con mayor impacto para las especies, podría estimarse muy restringido y de difícil cumplimiento, sobre todo para el alumbrado público cuya administración compete a las Municipalidades, cuyo presupuesto para estas materias suele ser bastante acotado.
Al respecto, no es posible desconocer que las luminarias certificadas pueden doblar el costo de una luminaria sin certificación en el mercado, y que, a la fecha, su venta no es masiva justamente por el valor económico del costo de dicha certificación.
Control y fiscalización
Actualmente la norma establece que su control se realizará mediante la certificación, previa instalación, del cumplimiento de los límites de emisión y luminancia, según corresponda, y a través de la verificación de la correcta instalación de todas las fuentes emisoras, control que corresponde exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”). En cambio, tras su modificación, la fiscalización del cumplimiento de la norma se entregará a la SMA y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”), en sus respectivos ámbitos de competencia. Así, a la SMA le corresponderá fiscalizar principalmente el cumplimiento de los límites de emisión para los distintos tipos de alumbrado; en tanto la SEC deberá fiscalizar la comercialización de las luminarias, lo que requerirá importantes esfuerzos de coordinación entre ambos servicios. Por último, nos parece interesante mencionar que tras el análisis de una muestra de procedimientos sancionatorios por infracción del D.S. N°43/2012, realizado por los autores, un 40% finalizó en sanción, un 33% con ejecución satisfactoria de Programa de Cumplimiento (“PDC”) y 27% se encuentra a la fecha con PDC en ejecución.
Lo señalado demuestra que, en este ámbito, el PDC ha resultado ser un incentivo al cumplimiento adecuado para abordar las materias objeto de cargos, con un porcentaje de aprobación de aproximadamente un 60% (Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental), si se considera la suma de los porcentajes de ejecución satisfactoria y de PDC en ejecución. Adicionalmente, es posible estimar que los PDC en esta materia no representan un alto grado de complejidad –más allá de las consideraciones técnicas de la norma–, respondiendo sus acciones a imputaciones relativamente estandarizadas. En este contexto, estimamos que las mayores dificultades para la presentación de un PDC se relacionan con el desconocimiento de la norma, los costos aparejados a los procesos de recambio de luminarias y el acceso a productos certificados. Por su parte, en todos los procedimientos sancionatorios revisados, los hechos infraccionales imputados se clasificaron como leves. Y, en aquellos casos que finalizaron con sanción, se aplicó una multa en rangos entre 1 y 15 UTA.
Lo señalado es relevante, toda vez que, para una efectiva protección del cielo nocturno, es necesario, por un lado, robustecer los mecanismos de corrección temprana, cuya aplicación ha estado principalmente asociada a los Municipios, y por otro, repensar la aplicación sancionatoria que la norma ha tenido en la práctica, para efectos de lograr el efecto de prevención general pretendido. Adicionalmente, se requerirán importantes esfuerzos por parte de los regulados en el ajuste de sus procesos operacionales, para cumplir la norma en los plazos establecidos, especialmente aquellos emplazados en, o próximos a, las áreas de protección especial que instaura por esta nueva normativa.
Sólo así, en nuestra opinión, será posible contar con una efectiva protección del cielo nocturno.