El proyecto de ley que “Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de plazos y sanciones por incumplimiento” busca simplificar los procedimientos administrativos para el desarrollo de proyectos de construcción en Chile. Ello, pues el sector inmobiliario, crucial para el desarrollo económico y social del país, enfrenta dificultades por la demora en los trámites administrativos; retrasos que elevan los costos de las viviendas y reducen la inversión inmobiliaria.
De este modo, el proyecto de ley busca simplificar los trámites relacionados con los anteproyectos, informes de mitigación vial y permisos de edificación para reducir los plazos; y responsabilizar a las Direcciones de Obras Municipales (“DOM”) y otros organismos públicos por las demoras injustificadas en la tramitación.
El día de ayer, 23 de septiembre, se aprobaron por el Congreso Nacional una serie de modificaciones a la normativa en materia de urbanismo y construcciones, entre las que destacan las siguientes:
En primer lugar, se dispone que la Secretaría Regional (“SEREMI”), correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (“MINVU”), resolverá las reclamaciones interpuestas por particulares interesados en contra de las resoluciones dictadas por la DOM, por contravenir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre construcción y urbanización contenidas en esta ley, su Ordenanza General (“OGUC”), los instrumentos de planificación territorial, o normas técnicas de aplicación obligatoria.
En segundo lugar, se explicitan nuevas reglas de responsabilidad respecto del arquitecto que realice el proyecto de arquitectura y del profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, así como del profesional competente que realice el estudio de mecánica de suelos o los proyectos de socalzado y entibación, y del revisor independiente.
En tercer lugar, se dispone que, si la obra no requiere contar con permiso de construcción para su ejecución, las acciones prescribirán en el plazo de un año, contado desde la comisión de la infracción.
En cuarto lugar, se dispone que las empresas a las que corresponda proveer a la obra de servicios sanitarios y de servicios energéticos que señale la OGUC, deberán acompañar toda la información que sea requerida por el proyecto de construcción en el plazo de 10 días, contado desde que se les formule la solicitud por medio de sus canales institucionales.
En quinto lugar, respecto de los permisos de edificación, se dispone que la DOM concederá el permiso o la autorización requerida si de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud se verifica que los proyectos cumplen con las normas urbanísticas y las condiciones necesarias para aplicarlas, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud; que se han acompañado aquellos antecedentes exigidos para conceder el permiso o autorización, debiendo el Director de Obras Municipales sólo verificar que se acompañen los antecedentes exigidos para cada tipo de solicitud y que aquellos correspondan al proyecto respectivo. Añadiéndose que si el Director de Obras Municipales verifica que no se cumple con esto, deberá poner en conocimiento del solicitante un acta donde señale la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas para aprobar la solicitud, indicando con claridad la o las normas no cumplidas.
En sexto lugar, se dispone que la Municipalidad deberá publicar en su sitio web, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, una resolución de la DOM que contenga el listado con todos los permisos y autorizaciones que hubiesen sido otorgados durante el mes anterior, junto con una copia de estos.
En séptimo lugar, se establece que la DOM dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la presentación de la solicitud y sus antecedentes, para pronunciarse sobre los permisos de construcción.
Finalmente, se establecen nuevas reglas para los reclamos que se interpongan ante la SEREMI.
De este modo, el proyecto, que introduce una serie mecanismos que buscan hacer más expeditos los procesos administrativos para los proyectos de construcción, de los cuales los recién revisados representan solo algunos ejemplos de lo principal del proyecto; se encuentra actualmente en estado de ser promulgado como ley.