20/5/2019

La forma de escuchar música en los últimos 20 años ha experimentado un cambio radical. La venta inicial en soportes físicos (vinilos, casetes, discos compactos) fue reemplazada por la compra o descarga (legal e ilegal) de canciones y otros elementos melódicos, a través de tiendas virtuales o servidores con conexión a internet. Hoy, esta forma de reproducción, a $0,99 dólares la descarga de una canción, quedó atrás. El desarrollo y masificación de los sistemas operativos móviles, con tiendas de aplicaciones y la estructuración de mercados digitales en torno al procesamiento de la información de los usuarios, ha permitido mayor accesibilidad a la industria de la música y el desarrollo de modelos de negocios basados en el número de reproducciones, en una lógica “on-demand[1]-[2]. Esta innovación vino a revitalizar la industria musical, muy golpeada por la masificación de la piratería a través de redes del tipo peer-to-peer, haciendo accesible y atractivo el uso consentido de los contenidos musicales.

A través de aplicaciones móviles (como canal principal), compañías como Spotify, Apple Music (Apple), Amazon Music (Amazon), Deezer, o -recientemente- YouTube Music (Alphabet/Google), ofrecen servicios de reproducción de música vía streaming, típicamente en dos modalidades. Una básica, que resulta a costo monetario cero para el lado del mercado correspondiente a los usuarios, y en donde existe una tarifa para los avisadores publicitarios al otro lado del mercado. Y, una modalidad premium, que importa la suscripción a un pago recurrente, a fin de acceder al mismo contenido, sin publicidad. Apple Music es una excepción, pues solo funciona previa suscripción y pago.

Así las cosas, con fecha 13 de marzo de 2019, Spotify presentó una denuncia ante la Comisión Europea, acusando a Apple de limitar deliberadamente la elección de los usuarios y reprimir la innovación, al otorgar condiciones preferentes a Apple Music en su tienda de aplicaciones App Store, por sobre la denunciante, la que también se habría visto limitada en los distintos sistemas operativos de la compañía (iOS). En específico, las supuestas conductas anticompetitivas ejecutadas por Apple, serían, a juicio de Spotify, las siguientes[3]:

  1. Apple estaría discriminando arbitrariamente y con efectos exclusorios a las aplicaciones de terceros por utilizar el sistema de compra vía App Store (IAP), imponiéndoles un sobrecargo del 30% de lo pagado por los usuarios en el caso del servicio premium. Con esto, Spotify estaría obligado a elevar artificialmente sus tarifas a fin de no incurrir en pérdidas. En cambio, Apple Music, otras aplicaciones de Apple y aplicaciones de terceros que no compiten directamente con servicios de la compañía (Uber o Deliveroo, por ejemplo) no estarían afectas a estas situaciones, pudiendo ofrecer precios competitivamente más atractivos.
  2. Apple estaría sancionando la decisión de Spotify de no preferir IAP (única opción de pago en iOS), al restringir las notificaciones que la aplicación puede enviar a usuarios y al uso de la información personal que éstos le proporcionan a la aplicación. Por ejemplo, no podrían enviar notificaciones o correos electrónicos con ofertas.
  3. Apple habría establecido una serie de pasos para que usuarios que cuenten con la versión básica de Spotify no puedan actualizar su perfil a la versión premium tan fácilmente. Ello, desde un punto de vista del behavioural economics, levanta barreras y condiciona las preferencias de los usuarios por un servicio sobre otro.
  4. Apple rechazaría unilateralmente las solicitudes de actualización que Spotify buscaría subir a la App Store, con corrección de errores y mejoras en su aplicación, lo que frenaría sus posibilidades de perfeccionamiento e innovación.
  5. Finalmente, Spotify indica que Apple le impediría acceder a sus otros dispositivos como el altavoz inteligente HomePod o, hasta hace un tiempo, a su reloj inteligente Apple Watch, además de privarlo de conectarse con su asistente de voz inteligente, Siri.

Frente a esta denuncia, Apple emitió un comunicado de prensa en que desmintió parte importante de las alegaciones de Spotify y lo acusó de buscar beneficiarse del ecosistema que se genera en torno a la App Store y su sistema operativo para dispositivos móviles, sin retribuirle con el pago monetario correspondiente: “Spotify está pidiendo conservar todos esos beneficios mientras retiene también el 100 por ciento del ingreso. (…) Spotify no sería la empresa que es hoy sin el ecosistema del App Store[4].

A la fecha de este artículo, la Comisión Europea anunció el inicio inminente de una investigación sobre estas acusaciones, tras una ronda de levantamiento preliminar de información[5]. Sin embargo, esta no sería la primera vez que analiza el mercado de los servicios de reproducción de música digital, pues en 2018 se pronunció a favor, y sin detectar riesgos anticompetitivos, acerca de la adquisición de Shazam (aplicación móvil que ofrece el reconocimiento de música) por parte de Apple[6].

En este caso, y en lo que nos interesa, la Comisión identificó como uno de los mercados relacionados, el de los sistemas operativos móviles, manteniendo el criterio de casos anteriores (Google/Motorola Mobility, Microsoft/Nokia y Microsoft/LinkedIn)[7], en que lo diferenció y separó del mercado de los sistemas operativos de computador. Por otra parte, respecto al mercado de los servicios de reproducción de música digital, se dejó abierta la definición precisa de su delimitación, no pudiendo llegar a una conclusión sobre si es necesario diferenciar entre aquellos servicios que solo operan vía streaming y los que permiten la descarga de música. Sin perjuicio de esto, la Comisión adelantó que, en el caso de dispositivos móviles, se trataría de un mercado concentrado, compuesto por pocos actores (aquellos individualizados en esta misma columna), pero que gracias a su modalidad básica (gratuita para los usuarios) presentan un uso variado de dos o más aplicaciones por usuario (multihoming).

En ese sentido, lo que ocurra en adelante será interesante de observar. Primero, por la definición de mercado(s) relevante(s) que tomará la Comisión y la calificación de las conductas exclusorias imputadas por Spotify. Pero, también, por la imposición de eventuales multas (altas, como las hemos visto hacia plataformas digitales) o medidas conductuales que puedan imponerse para el futuro. Lo anterior, especialmente teniendo a la vista el reciente fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos (Apple v. Pepper), en que se determinó que los usuarios de Apple son compradores directos cuando adquieren una aplicación móvil que se vio obligada a elevar su precio por conductas similares a la imputada por Spotify, pues no existiría intermediación alguna con la aplicación (el pago va directo a Apple) y estarían, por ende, legitimados activamente para demandar los daños derivados de un abuso anticompetitivo.

Por nuestra parte, potenciales casos como éste ejemplifican la preocupación que han ido mostrando cada vez más las autoridades de competencia sobre las plataformas digitales más relevantes y sus incentivos a ejecutar supuestas conductas anticompetitivas[8]. Si bien existe poca evidencia empírica, de especial interés para las autoridades son aquellas plataformas que crean un mercado en torno a sus servicios, como el caso de Apple, que se encuentra verticalmente integrado con su sistema operativo iOS, su tienda de aplicaciones y el desarrollo de sus propias aplicaciones (es decir, un ecosistema cerrado).

En su reciente reporte sobre competencia en mercados digitales, la Comisión Europea ha señalizado su intención de que las plataformas que considera dominantes no ejecuten comportamientos exclusorios, anunciando un estricto monitoreo de sus políticas. Sin embargo, vemos que éste y otros casos parecen recién estar comenzando y ciertos conceptos o herramientas del derecho de la competencia también se están adaptando a los nuevos desafíos e industrias.

Referencias

[1] Este modelo no ha estado exento de resistencia. Recordemos que en 2014, la cantante Taylor Swift se manifestó publicamente a través de una carta contra el modelo de negocios planteado por Spotify, argumentando que sería otra forma más de pirateria. En efecto, su recién estrenado disco, “1989”, y el resto de su discografía, no estuvieron disponibles en la plataforma, sino hasta hace pocos años atrás. Véase, https://www.wsj.com/articles/for-taylor-swift-the-future-of-music-is-a-love-story-1404763219. Consultado el 17 de mayo de 2019.

[2] Klebanow, A. & Wu, T. “Is Music the Next eBooks? An antitrust analysis of Apple’s conduct in the music industry”, Columbia Law School Scholarship Archive (2015). Disponible en: https://scholarship.law.columbia.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2920&context=faculty_scholarship, pp. 14-17. Consultado el 16 de mayo de 2019.

[3] Véase, https://timetoplayfair.com/facts/. Consultado el 16 de mayo de 2019.

[4]Véase, https://www.apple.com/cl/newsroom/2019/03/addressing-spotifys-claims/. Consultado el 16 de mayo de 2019.

[5] Véase, https://www.theregister.co.uk/2019/05/07/eu_apple_app_store_competition_probe/. Consultado el 19 de mayo de 2019.

[6] Comisión Europea. Case M.8788 – Apple/Shazam. Merger procedure regulation (EC) 139/2004, de fecha 06 de septiembre de 2018.

[7] Véase, (i) Comisión Europea. Case M.6381 – Google/Motorola Mobility, párrafos 26,29 y 30; (ii) Comisión Europea. Case M.7047 – Microsft/Nokia, párrafo 27; y, (iii) Comisión Europea. Case M.8124 – Microsoft/LinkedIn, párrafos 11-15.

[8] Grunes, A. & Stucke, M. “Big Data and Competition Policy”, Oxford University Press (2016), pp. 206-2018.