16/3/2023

La Ley N°21.305, sobre eficiencia energética, fue adoptada el año 2021 con el objeto, entre otros, de promover la eficiencia energética entre los grandes consumidores de energía, obligándolos a realizar una gestión activa de su energía mediante la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía (“SGE”). Los SGE son definidos por el Reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos  como el conjunto de elementos de una empresa, interrelacionados o que interactúan entre sí, que tiene como objetivo el aseguramiento de una mejora continua en el desempeño energético.

La norma legal en cuestión resulta relevante en el marco de las acciones para la carbono neutralidad, ya que su implementación, a través del establecimiento de los SGE, permitiría un ahorro potencial anual de 2,5% del consumo energético al 2050.

El Ministerio de Energía recientemente publicó en el Diario Oficial el listado de consumidores con capacidad de gestión de energía (“CCGE”) que deberán cumplir con la implementación de SGE, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. El listado contiene a 151 empresas obligadas, las que podrán, dentro de 20 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial –plazo que concluye el 31 de marzo próximo–, presentar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”) su discrepancia acerca de su clasificación como CCGE, con copia al Ministerio.

En efecto, de conformidad con la antedicha ley sobre eficiencia energética y su Reglamento, los CCGE corresponden a las empresas que durante el año anterior hayan tenido un consumo energético total para uso final sobre 50 tera-calorías. Estos grandes consumidores finales de energía se encuentran sometidos a una serie de obligaciones consistentes en: (i) contar con un SGE; (ii) contar con un gestor energético para cada una de sus instalaciones, obras o faenas, el que deberá tener un vínculo laboral directo con el CCGE y contar con la formación y competencias adecuadas; (iii) someterse a auditorías de verificación; (iv) efectuar reportes al Ministerio; y, (v) entregar información a la SEC, pudiendo ser fiscalizada y sancionada por esta última.

De este modo, la reciente publicación en el Diario Oficial del listado de CCGE define no solo a los obligados a efectuar una gestión activa de su energía, sino que además establece el momento a partir del cual comenzará a contar el plazo para el cumplimiento de una serie de obligaciones.

En primer lugar, dentro de un plazo de 30 días hábiles desde la publicación del listado en el Diario Oficial –o desde la notificación del pronunciamiento que resuelva la discrepancia por parte de la SEC, en su caso–, los CCGE deberán comunicar al Ministerio y a la SEC si implementarán uno o más SGE certificados o no certificados.

Esto se debe al hecho de que la ley sobre eficiencia energética otorga a los CCGE la opción de implementar su SGE mediante la certificación de alguna norma que establezca los requisitos que debe cumplir un SGE (como es el caso de la Norma ISO 50001), para lo cual los obligados deberán remitir el certificado de cumplimiento de la norma otorgado por un organismo certificador acreditado, y los correspondientes informes de auditoría de seguimiento; o bien, mediante un SGE no certificado, pero que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento y que deberá someterse cada 3 años a una auditoría de comprobación.

En segundo lugar, los CCGE incorporados en el listado deberán, dentro del plazo de 12 meses contado desde la publicación en el Diario Oficial, implementar el SGE. Tratándose de los CCGE con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado, podrá diferirse en 12 meses el plazo indicado. Asimismo, deberá remitirse anualmente al Ministerio, con copia a la SEC, tanto el reporte de consumos de energía para uso final, como información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas. Todo ello, junto con una declaración jurada simple sobre la veracidad de la información, suscrita por el representante legal del CCGE.

Por último, los CCGE tienen un plazo de 40 días hábiles contado desde la publicación del listado en el Diario Oficial –o desde la notificación del pronunciamiento que resuelva la discrepancia por parte de la SEC, en su caso– para comunicar al Ministerio y a la SEC el nombramiento del gestor energético del CCGE. Dicho gestor será la persona que estará a cargo tanto de la implementación del SGE como del envío de los reportes correspondientes a las autoridades pertinentes.

El proceso de implementación de la ley sobre eficiencia energética demandará de los CCGE la adopción de una serie de acciones y una rápida respuesta para la reducción de su intensidad energética. El cumplimiento con los nuevos requerimientos regulatorios permitirá, de este modo, que los CCGE contribuyan en alcanzar la meta país de carbono neutralidad al año 2050.

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