15/9/2023

El 16 de septiembre del presente año ocurrirá un hito clave en materia ambiental para nuestro país, con la entrada en vigencia de la ley de responsabilidad extendida del productor (“REP”) para envases y embalajes. Este producto prioritario será uno de los primeros en ser abordados por la implementación de la Ley REP, siendo relevante reflexionar sobre los principales desafíos e incentivos para lograr éxito en su operación.

A modo de contexto, la Ley N°20.920 que “establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor” (“Ley REP”), publicada en junio de 2016, es un instrumento económico de gestión de residuos que tiene como objetivo disminuir la generación de los mismos, y respecto de los residuos de envases que igualmente se generen, promover su valorización a través del reciclaje. Para ello, mandata a los productores de ciertos productos –denominados productos prioritarios– a gestionar los residuos en que éstos se conviertan al final de su vida útil.

A su vez, estableció que se dictarían Reglamentos para cada producto prioritario donde se especificarían las metas específicas de recolección y valorización. En la actualidad, solo existen dos Reglamentos publicados (de Envases y Embalajes, publicado en marzo de 2021; y de Neumáticos, publicado en enero de 2021), los que establecen metas de cumplimiento de recolección y valorización de residuos con vigencia diferida.

Así, el día de mañana, comenzarán a regir las metas asociadas a los productos prioritarios de envases y embalajes, siendo oportunas las siguientes reflexiones:

(1)  El principal desafío para los productores y los sistemas de gestión (“SIG”) será el cumplimiento de las metas fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente (“MMA”), pues son altas. Si bien en los primeros años comienzan bajas (para la categoría domiciliaria), en 12 años alcanzarán las cifras que los países europeos consiguieron después de 30 años implementando este tipo de leyes medioambientales. Además, debe considerarse que el MMA deberá actualizar las metas de recolección y valorización en un plazo máximo de 5 años.

 

(2)  El primer paso para la adecuada implementación de esta Ley es que los productores deberán contar con un SIG autorizado, previo a la entrada en vigencia de las metas de recolección y valorización. La importancia de cumplir con esta obligación radica en que, para la eficacia y eficiencia del sistema, se requiere que la mayor cantidad de empresas obligadas se hagan parte de un SIG, para lograr que los precios de gestión sean menores y existan incentivos para crear un mercado de residuos. A la fecha, existen dos SIG aprobados por el MMA y uno que se encuentra tramitando su plan de gestión.

 

(3)  Sin embargo, para lograr el objetivo final de la Ley REP –reducir residuos– se requiere un cambio de comportamiento empresarial vinculado a la incorporación de criterios de economía circular en sus procesos productivos, en específico, en la elaboración o diseño de sus envases. Así, el desafío para los productores no se agotará en la mera adhesión a un SIG, sino en incorporar metodologías de ecodiseño en sus envases.

 

(4)  Uno de los incentivos de la Ley REP para lograr lo anterior fue la incorporación de la obligación para los SIG de bonificar las iniciativas de ecodiseño, que propendan a facilitar el reciclaje y uso de material reciclado nacional en los envases, a través de una modulación de tarifas. Es decir, considerando que la tarifa que se cobrará a los productores está elaborada en base a criterios objetivos de cobro, como, por ejemplo, la cantidad de envases, su materialidad, la complejidad de su recolección, y su reciclabilidad, se crea normativamente el incentivo para que los productores introduzcan mejoras en sus envases de forma tal que sea más costo-eficiente su gestión. Y así, se disminuya la tarifa.

 

(5)  A su turno, el Decreto de Envases incorporó un incentivo para los productores para reducir la cantidad de envases, consistente en rebajar las obligaciones de valorización, y con esto, el precio que deberían pagar a los SIG si se implementan proyectos de reducción de residuos. Los productores podrían presentar proyectos de reducción de residuos al MMA a partir de septiembre de 2024. El objetivo final de estos proyectos es lograr disminuir los impactos ambientales asociados a la generación de residuos, por lo que, son múltiples los criterios que tomará en cuenta el MMA para su aprobación, no solo la disminución de cantidad de residuos. Los criterios serán precisados en una Resolución que dictará el MMA, previo a septiembre de 2024, de acuerdo a los establecido en el Decreto de Envases.

 

(6)  Inclusive, los productores que elaboren envases reutilizables no estarán sujetos a la Ley REP, es decir, la norma estableció un beneficio para aquellos productores que utilicen este mecanismo de valorización, entendiendo que no se generaría el residuo.

 

(7)  Uno de los grandes desafíos de los SIG es lograr un buen gobierno corporativo, y administrar el sistema de forma costo-eficiente, de forma tal que sean más sostenibles económicamente. Otro desafío de los SIG es generar confianza en los consumidores sobre el efectivo funcionamiento del sistema, ya que, las acciones de reciclaje realizadas por la ciudadanía, tienen un efecto clave en el éxito de la implementación de la Ley REP.

 

(8)  Sumado a lo anterior, los SIG deberán alcanzar una cobertura nacional en la gestión de residuos, lo que se traduce en obligaciones de recolección domiciliaria, puerta a puerta, y la implementación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos (conocidos como “puntos limpios”), también en un lapso acotado de tiempo. Para esto, los SIG han comenzado la firma de convenios de colaboración con Municipalidades, a fin de realizar la recolección de residuos y la operación de puntos limpios, entre otras acciones que faciliten la implementación de la Ley REP.

 

(9)  Por otro lado, un aspecto fundamental de la Ley REP es el rol que les corresponde a los gestores de residuos (actores que se harán cargo en la práctica de la recolección y la valorización). Así, su papeles clave en la creación de capacidad instalada para recibir los residuos de envases y en el desarrollo de un mercado secundario de materias primas. Para lograr este desafío, el Decreto de Envases impone como obligación a los gestores el asegurar que un 75% de los residuos sea utilizado como materia prima, o insumo en nuevos procesos productivos. Esto genera el incentivo correlativo de creación de un mercado secundario, de manera que los residuos ingresen nuevamente a la economía, no como residuos, sino que como productos.

 

(10)  A su vez, la creación de capacidad instalada tiene asociado un desafío para la administración, debido a que será el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) el órgano encargado de autorizar los proyectos de valorización de residuos. A modo de ejemplo, los últimos dos años han ingresado más de 30 proyectos a nivel nacional al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), cuyo objetivo se encuentra relacionado con la valorización de residuos. Por lo que el desafío del SEA será evaluar estos proyectos con la mayor celeridad posible, considerando que los plazos actuales de evaluación ambiental van desde los 9meses y se pueden extender a los 18 meses en promedio.

 

(11)  Asimismo, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), como órgano encargado de fiscalizar y sancionar las infracciones vinculadas a este instrumento económico de gestión de residuos, tiene el desafío de poder destinar recursos para fiscalizar el cumplimiento de la Ley REP, así como determinar criterios de fiscalización y sanción adecuadas para estas obligaciones. En todo caso, la SMA ya está aplicando los incentivos al cumplimiento, como programas de cumplimiento y autodenuncia en esta materia. Esto, tal como ocurrió en el procedimiento Rol A-001-2021, en el que se acogió la autodenuncia efectuada por una empresa, y se aprobó el programa de cumplimiento presentado, debido al incumplimiento de la Declaración REP de Envases y Embalajes.

 

(12)  Uno de los principios de la Ley REP es el de inclusión de los Recicladores de Base, por loque existe el desafío de poder asegurar la participación de estos actores. Para ello, se estableció como requisito la necesidad de certificación en ChileValora, y su inscripción en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (“RETC”). El incentivo normativo que incorporó la norma es que los puntos limpios deberán estar integrados a lo menos en un 50% por Recicladores de Base.

 

(13)  Por último, visualizamos diversos desafíos de coordinación entre las distintas autoridades con competencias en estas materias. El MMA deberá monitorear el nivel de éxito de la implementación de la Ley REP, y ajustar las metas en un período máximo de 5 años (año 2028). Esto se podrá lograr con el diagnóstico de la SMA, que revisará el nivel de cumplimiento de las metas de los SIG con los informes de cumplimiento. Adicionalmente, la SMA podrá requerir información al Servicio Nacional de Aduanas, al Ministerio de Salud, al Servicio de Impuestos Internos y a municipalidades, entre otros, para verificar el cumplimiento de la Ley REP.

 

Como puede verse, la Ley REP para envases y embalajes trae múltiples desafíos para su implementación por los distintos actores, así como incentivos para lograr el objeto final de la ley, que no es otro que el de reducir al máximo la disposición final de residuos y crear un mercado secundario de éstos. Para su éxito, se requerirá la cooperación de todos los actores, tanto del sector público como privado, pues la colaboración de ambos es uno de los pilares de esta Ley. Así también, será sustancial la colaboración de la ciudadanía, cuya confianza es fundamental para que el sistema funcione.