Hace algunos días, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, a instancias de una denuncia interpuesta por una asociación local de productores de leche en contra de dos supermercados de Valdivia, resolvió sancionar –con multa– a uno de ellos por comercializar determinados productos líquidos de origen vegetal bajo la denominación “leche”, asociada a otras expresiones. Esa noticia puso de relieve el arribo a Chile de la fuerte discusión que en otras partes del mundo se está desarrollando con respecto a la utilización de denominaciones de origen animal para la distribución comercial de alimentos constitutivamente vegetales.
En Francia se encuentra actualmente en tramitación el proyecto de ley N°627, “para el equilibrio de las relaciones comerciales en el sector agrícola y alimentario y una alimentación sana y duradera”. Este proyecto de ley plantea como objetivos, entre otros, el acceso a una alimentación más sana y el respeto por el bienestar animal. Para alcanzar estas metas se contemplan medidas como la extensión del campo de prohibición de ciertos insecticidas –cuestionados por sus efectos adversos sobre el ecosistema, especialmente respecto de abejas productoras de miel–, la promoción de la protección animal en los mataderos y la sensibilización acerca del bienestar animal en la formación de los agricultores, entre otras.
El proyecto también incorpora medidas para prohibir ciertas prácticas comerciales consideradas engañosas para los consumidores. En particular, durante abril de este año fue incorporada al proyecto mencionado una enmienda para modificar el Código Rural y de la Pesca Marítima, con objeto de prohibir la utilización de denominaciones asociadas a productos de origen animal en la comercialización de alimentos que contengan una parte significativa de materias de origen vegetal. Si la redacción actual del proyecto fuera aprobada, las infracciones a esta obligación serán sancionadas de conformidad con las disposiciones del Código del Consumo que regulan las “prácticas comerciales engañosas”; estas normas contemplan penas tanto pecuniarias (300 mil euros) como privativas de libertad (dos años de prisión). El proyecto entrega a un decreto del Ministerio de Agricultura la fijación de la lista de las denominaciones y la cantidad de materia de origen vegetal que será tolerada para que un producto pueda conservar la denominación asociada a un alimento de origen animal.
Dada la generalidad con que está concebido el proyecto de ley, en principio todos los alimentos que contengan una parte significativa de origen vegetal quedarían impedidos de ser comercializados mediante denominaciones asociadas a productos de origen animal. La prensa francesa ha destacado que, en consecuencia, denominaciones como “carne de soya” o “queso vegano” quedarían proscritas. De igual manera, siempre que se utilicen expresiones como filete (“filet”), tocino (“bacon”) o salchicha (“saucisse”), éstas deberán referirse a productos de origen animal. Lo mismo ocurrirá con respecto a denominaciones como “leche”, “crema” o “queso”.
Este proyecto de ley viene a ampliar un criterio contenido en una sentencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2017, la cual, al interpretar el Reglamento europeo N°1308/2013, por el que se creó la organización común de mercados de los productos agrarios, precisó que “la denominación ‘leche’ y las denominaciones reservadas exclusivamente para los productos lácteos no pueden utilizarse legalmente para designar un producto puramente vegetal”. Según esta sentencia, ni siquiera las menciones explicativas del origen vegetal de un alimento autorizan que éste sea denominado por asociación a un producto de origen animal. Sin embargo, el proyecto de ley va más allá, pues busca hacer extensiva esta reserva de denominación a todos los alimentos de origen animal, además de impedir su utilización por parte no sólo de productos puramente vegetales, sino también de aquéllos significativamente vegetales.
¿Qué ocurre en Chile? El artículo 105 del Código Sanitario encomienda a la potestad reglamentaria la determinación de las características que deben reunir los alimentos destinados al consumo humano. Para ello, el Reglamento Sanitario de Alimentos (“Reglamento”) define voces como “leche” (artículo 198), “carne” (artículo 268), “cecina” (artículo 295), “hamburguesa” (artículo 300), “jamón” (artículo 304) o “salchicha” (artículo 306), entre otras. En todos estos casos, las definiciones aluden a productos de origen animal. Asimismo, el literal a) del artículo 107 del Reglamento señala que el nombre del alimento debe indicar su “verdadera naturaleza”, y que en los productos sucedáneos tiene que expresarse esa condición. La misma disposición agrega que junto al nombre deben aparecer las palabras necesarias para evitar que se induzca a error o engaño respecto de la naturaleza y condición física del alimento. Las infracciones a esta obligación permiten dar origen a un sumario sanitario que puede terminar en multas, clausura de establecimientos o cancelaciones de autorizaciones de funcionamiento o de permisos, entre otras sanciones, “sin perjuicio de (…) las responsabilidades que establezcan otros cuerpos legales respecto de los hechos” (inciso final del artículo 174 del Código Sanitario).
Un análisis preliminar de esta materia permite afirmar que la regulación sanitaria nacional es menos estricta que el proyecto de ley francés en comento. En primer lugar, porque si bien el Reglamento exige que el nombre dé cuenta de la naturaleza específica del producto alimenticio (de modo que el incumplimiento de esta obligación puede originar una hipótesis de “alimento falsificado”), al mismo tiempo permite la inclusión junto a él de palabras que eviten inducir a error o engaño. En segundo lugar, porque las sanciones contempladas en el Código Sanitario, incluso aquéllas amparadas por la remisión de éste a “otros cuerpos legales” (en particular, a la Ley de Protección al Consumidor), no son cualitativa ni cuantitativamente comparables a las contenidas en el Código del Consumo. Con todo, lo ocurrido últimamente en Valdivia podría motivar una revisión más profunda de nuestra regulación, así como de la manera de entender y aplicacarla por parte de la autoridad sanitaria. Así lo demuestra el reciente ingreso de un proyecto de ley en el Cámara de Diputados para regular el etiquetado de productos lácteos o derivados de la leche.