25/6/2019

La Unión Europea ha acordado recientemente una actualización exhaustiva de su marco de política energética, con el objetivo de facilitar la transición a fuentes de energía más limpias, cumplir los compromisos del Acuerdo de París y contribuir a la estrategia a largo plazo de la Unión de lograr la neutralidad de carbono para el año 2050. Este denominado Clean Energy Package consta de ocho actos legislativos, ya vigentes o prontos a entrar en vigencia, dentro de los cuales cabe destacar algunos en los que se establecen nuevos instrumentos para mejorar el empoderamiento, información y protección del consumidor en el sector energético.

Así, en primer lugar, la nueva Directiva Eléctrica reconoce determinadas categorías de iniciativas ciudadanas que denomina como comunidades ciudadanas de energía, esto es, entidades de cooperación ciudadana voluntarias y abiertas, cuyo control efectivo esté a cargo de personas naturales, autoridades locales –por ejemplo, municipios– o pequeñas empresas; y, que sean establecidas con el objetivo principal de desarrollar actividades de generación –incluida la procedente de fuentes renovables–, distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, prestación de servicios de eficiencia energética, de recarga para vehículos eléctricos u otros servicios energéticos, en la medida que estén destinadas a ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrollen su actividad, más que una rentabilidad financiera.

Junto con el reconocimiento de estas nuevas entidades jurídicas, la Directiva Eléctrica dispone que los Estados miembros deberán proporcionarles un marco jurídico favorable, permitiendo que desarrollen su actividad en el mercado en condiciones de igualdad y sin distorsionar la competencia (lo que se encuentra muy relacionado con la regulación sobre ayudas estatales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Asimismo, indica que deberán reconocérseles los derechos y obligaciones aplicables a las demás empresas eléctricas que participen en el mercado, pero de forma proporcionada y no discriminatoria. Entre tales derechos se encuentra, por ejemplo, la posibilidad de que los Estados miembros permitan que las comunidades ciudadanas de energía se conviertan en gestores de redes de distribución (algo similar a nuestras empresas distribuidoras) con arreglo al régimen general.

En segundo lugar, la Directiva de Energías Renovables revisada, que también forma parte de este Paquete de Energías Limpias, establece de manera vinculante que para el año 2030 al menos un 32% de la energía de la Unión deberá provenir de fuentes renovables. Para lograr dicho objetivo, la Directiva –entre otras medidas– mantiene un régimen favorable para las pequeñas instalaciones de energías renovables, permitiendo a los Estados miembros adoptar medidas de apoyo para las comunidades ciudadanas de energía –en este caso específicamente dedicadas a la generación de energías renovables–, tales como el establecimiento de ventanillas únicas para la obtención de apoyo técnico y financiero, la reducción de las exigencias administrativas, o la inclusión de criterios de licitación adaptados a las comunidades de energías renovables.

Asimismo, respecto de los llamados autoconsumidores de energías renovables (aquellos que generan electricidad para su propio consumo), esta Directiva indica que los Estados miembros deberán establecer un marco normativo que habilite a los autoconsumidores para generar energía renovable para su propio consumo, así como para almacenar y vender su excedente de producción en el sistema (red), sin tener que soportar cargas o costos injustificados, discriminatorios o desproporcionados. Los autoconsumidores de energías renovables podrán, además, preservar sus derechos y obligaciones como consumidores finales, y recibir una remuneración que incluya, en su caso, la electricidad renovable autogenerada que ha sido inyectada a la red; que refleje su valor de mercado; y, que pueda tener en cuenta su valor a largo plazo para la red, el medio ambiente y la sociedad. Adicionalmente, se establece la posibilidad de que los autoconsumidores de energías renovables actúen de forma conjunta, lo que es relevante tratándose, por ejemplo, de autoconsumidores situados en un mismo edificio o bloque de departamentos que pueden aprovechar economías de escala y otras eficiencias derivadas de esa actuación conjunta.

Finalmente, en materia de eficiencia energética, la Directiva sobre eficiencia energética modificada actualiza el objetivo general de eficiencia energética hasta, al menos, un 32,5% para el año 2030. Para concretar lo anterior establece, entre otras medidas, normas más estrictas en materia de medición y facturación de la energía térmica –especialmente tratándose de consumidores que vivan en edificios de varios apartamentos con sistemas de calefacción colectiva–, de modo que los consumidores reciban información más frecuente y útil en relación con su consumo de energía, permitiéndoles así comprender y controlar de mejor manera sus cuentas por concepto de calefacción. Por su parte, la Directiva sobre eficiencia energética de los edificios revisada incorpora el deber de los Estados miembros de fijar una estrategia a largo plazo para apoyar la renovación de sus parques de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes del año 2050, facilitando con ello la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo. Del mismo modo, introduce requisitos mínimos por los que deben velar los Estados miembros para que tanto los edificios residenciales como los no residenciales nuevos, así como los que sean objeto de restauraciones, cuenten con infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

Las reformas introducidas mediante el Clean Energy Package al sector energético de la Unión Europea resultan de especial interés en el contexto de los anuncios efectuados en nuestro país en materia de objetivos de descarbonización de la matriz de generación y de reforma al sector de distribución eléctrica. En particular en relación con esta última, dentro de los ejes de la reforma se encuentra la propuesta de crear las figuras del gestor de servicios energéticos, el gestor de información de usuarios de la red y el agregador de elementos de energía distribuida con acceso a mercados mayoristas, lo que sin duda implicará una profundización a las disposiciones adoptadas mediante las Leyes Nº20.571 y Nº21.118 en materia de generación distribuida. En este contexto, las nuevas tendencias en el marco de la Unión Europea pueden servir de ejemplo a seguir para la integración de nuevas tecnologías, así como el aprovechamiento y tratamiento de los recursos energéticos distribuidos, avanzando hacia el establecimiento de un derecho para la generalidad de los generadores distribuidos a recibir una remuneración acorde con criterios de mercado, como contraprestación de los excedentes de energía no descontados ni traspasados (cuestión que se ha reconocido hoy como una falla en los incentivos al uso de esta modalidad); o, al reconocimiento de los sistemas comunitarios o de propiedad conjunta como actores con derecho a participar más activamente en el mercado energético.

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