2/3/2022

El 26 de enero de 2022 se dio a conocer la decisión del Tribunal General Europeo en el caso Intel Corporation v. Commission. El fallo, que favorece a Intel –revocando la multa de más de mil millones de euros que se le había impuesto–, llega más de 21 años después de la denuncia realizada por Advance Micro Devices (AMD), el principal competidor de Intel, en virtud de la cual, en el año 2000, se judicializó el asunto, y 13 años después de la decisión de la Comisión Europea que sancionó a Intel en el año 2009.

La conducta sancionada originalmente consistía en una serie de descuentos y pagos condicionales que ofrecía Intel ,tanto a fabricantes como a un importante distribuidor minorista de computadores, a cambio de que los primeros le compraran la totalidad –o casi la totalidad– delos suministros que necesitaran, y que el distribuidor vendiera exclusivamente productos que utilizaran procesadores Intel. La Comisión analizó dicha conducta bajo la jurisprudencia aplicable a los descuentos por lealtad.

La discusión jurídica estuvo centrada en si resultaba pertinente analizar los efectos exclusorios de la conducta o bien, si ello era innecesario, toda vez que la conducta fue ejecutada por una empresa con posición dominante y, en consecuencia, era en sí misma ilícita. En 2009la Comisión –basada en el precedente del caso Hoffmann-La Roche– resolvió que los descuentos por lealtad conferidos por empresas dominantes eran per se ilegales. Aun así, realizó, a mayor abundamiento, un análisis de los potenciales efectos exclusorios de tales descuentos mediante el test económico conocido como del “Competidor Igualmente Eficiente” (“Test CIE”). En suma, este test examina cuál es el precio al que un competidor igual de eficiente que Intel tendría que haber ofrecido el producto para compensar a los clientes por la pérdida de los descuentos y pagos de Intel. Si ese precio se encuentra bajo el costo, entonces se entiende que tiene o puede tener efectos exclusorios. En su apelación, Intel argumentó la necesidad de analizar los efectos competitivos derivados de la conducta y criticó duramente la forma en que se había realizado el Test CIE por parte de la Comisión.

En el año 2017, el Tribunal de Justicia Europeo acogió el recurso de Intel y resolvió que, si bien los descuentos por lealtad realizados por quien tiene una posición dominante son generalmente anticompetitivos conforme al precedente de Hoffmann-La Roche, no importa que deban considerarse anticompetitivos per se, sino solamente que existe una presunción de anticompetitividad en su contra, la cual puede ser desvirtuada por el interesado. Así, al evaluar los efectos anticompetitivos debía analizarse: (i) el alcance de la posición dominante; (ii) la cuota de mercado cubierta por la práctica controvertida; (iii) las condiciones y modalidades de concesión de los descuentos; (iv) su duración e importe; y, (v)la posible existencia de una estrategia destinada a excluir del mercado a competidores que sean al menos tan eficientes como la empresa dominante. Por otra parte, se consideró que si la Comisión realizó el Test CIE (aunque no estaba obligada a hacerlo), Intel tenía derecho a cuestionar ante los tribunales la metodología y resultados de dicho Test.

Luego, ya que el Tribunal de Justicia se encontraba conociendo el asunto por vía de un recurso de casación decidió reenviar el asunto al Tribunal General para su fallo conforme a los criterios recién comentados, al considerar que la decisión requería un examen de los hechos del caso.

El caso plantea varias cuestiones relevantes. Primero, resulta interesante el criterio de ambos tribunales, según el cual la Comisión quedó vinculada al Test CIE realizado, a pesar de no haber estado obligada a hacerlo, pues sirve de orientación tanto para las instituciones que velan por la competencia como para los particulares. A las instituciones les recuerda que deben ser exhaustivas en los análisis que realicen, y a los particulares les muestra una vía de defensa posible en las causas que se lleven en su contra.

En segundo lugar, es interesante que los cinco criterios fijados por ambos Tribunales europeos sean tan exhaustivos como claros, asentándose un estándar para futuros casos relacionados con conductas de este tipo. Sin embargo, a pesar de lo destacable que resulta tener estos criterios, no deja de llamar la atención que este caso haya tenido más de 21 años de duración, particularmente en un mercado en que la innovación es tan importante. Ello pone en entredicho la eficacia de un ordenamiento jurídico, tanto para sustentar una sanción por conductas anticompetitivas como para otorgar certeza a las empresas sancionadas de la licitud o no de su actuar.

Finalmente, cabe mencionar que Intel no solo enfrentó un juicio en Europa, sino que, además, durante los 21 años transcurridos entre la denuncia y el fallo europeo, también fue parte de múltiples procedimientos en los Estados Unidos, donde se le cuestionaron conductas equivalentes. Tanto la Federal Trade Comission como el Estado de Nueva York llevaron adelante causas judiciales contra la compañía, las cuales terminaron por medio de acuerdos con Intel. Incluso la propia AMD enfrentó directamente a Intel en un juicio en ese mismo país, el que culminó con un acuerdo que tuvo lugar unos meses después de que se publicara la decisión dela Comisión Europea en 2009 y que contempló el pago de 1.250 millones de dólares por parte de Intel a AMD a cambio de que esta retirara sus denuncias ante organismos antimonopolio en todo el mundo.

En Chile, el caso Intel guarda ciertas semejanzas con el reciente caso de Servicios de Correspondencia Envía Limitada contra Correos de Chile, en que se analizaron conductas equivalentes. En él, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) decidió que, pese a que Correos de Chile tenía una posición dominante, la conducta debía analizarse bajo una regla de razón, considerando sus posibles efectos anticompetitivos. Por lo anterior, si bien el TDLC consideró y descartó la necesidad de un Test CIE en el caso concreto, sí examinó latamente la estructura del mercado y los efectos de la conducta, en concordancia con la decisión del caso Intel.