El 29 de septiembre de este año, el Tribunal Constitucional (“TC”) dictó sentencia en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, interpuesto por la defensa del abogado Roberto Guzmán Lyon, uno de los sancionados por la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) por infracción a normas propias del mercado de valores, en el marco del que ha sido conocido como “Caso Cascadas” (sentencia rol N°2922-15).En dicho requerimiento, el actor solicitó que se declarara la inaplicabilidad del artículo 29 del Decreto Ley N°3538 (“DL 3538”), que faculta al ente sancionador a imponer una multa, cuyo monto puede ser fijado por la SVS de acuerdo a los límites establecidos en los artículos 27 y 28 del mismo cuerpo legal, o considerando su monto “hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”1.El requerimiento se basa en la supuesta vulneración de dicha norma al artículo 19 N°3 de la Constitución, ya que la posibilidad de fijar el quantum de la multa hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular, iría en contra de la determinación que la ley debe hacer, de forma previa y cierta, de la sanción administrativa. De este modo, la norma no contaría con criterios legales que permitan determinar ex ante la cuantía específica de la sanción aplicable, puesto que no establece una base de cálculo cierta y verificable, de forma tal que sus destinatarios se encuentran impedidos de prever con precisión la multa esperable. Así, la norma cuestionada se convertiría en una ley sancionatoria abierta, que permitiría a la Administración determinar a su arbitrio la cuantía final de la sanción.El Tribunal -marcando un precedente que puede afectar casos similares que actualmente están siendo discutidos en tribunales[2]- resolvió que en el artículo 29, no existen criterios objetivos que determinen la forma en que corresponde aplicar la sanción que en dicha norma se establece, debido a que ésta se limita a facultar discrecionalmente a la autoridad administrativa, a imponer una sanción de hasta un 30% del valor de la operación irregular. En virtud de esta redacción, se concluye que la norma no establece parámetro alguno de razonabilidad a la autoridad, puesto que no entrega baremos objetivos que le permitan al ente sancionador determinar cómo y por qué en algunos casos se aplicaría el grado mínimo del aumento, mientras que en otros el tope máximo de 30% que otorga la norma.La falta de criterios objetivos y razonables se volvería aún más patente, si se considera que la resolución[3] por medio de la cual la SVS sancionó al requirente, es escueta al momento de justificar el quantum de la sanción, sin que se exponga en los considerandos respectivos, por qué se opta por el monto final que se impuso al actor.El Tribunal afirmó que esta discrecionalidad que la norma entrega a la administración, supone una vulneración al principio de legalidad, de proporcionalidad y una infracción al debido proceso, por lo que declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo. De esta manera, se obligó al tribunal que actualmente está conociendo de la reclamación de multa[4] interpuesta por Guzmán Lyon, a utilizar sólo el artículo 28[5] para determinar el quantum de la sanción, lo que supone una disminución muy importante del monto aplicable.La sentencia contó con el voto en contra de los Ministros Carlos Carmona, Gonzalo García y Domingo Hernández, quienes argumentaron que la redacción del artículo 29 sólo puede entenderse complementada con lo dispuesto en los artículo 27 y 28 del DL 3538, encontrándose en estas dos normas que anteceden al artículo cuestionado, los criterios necesarios para determinar de forma objetiva y razonable el quantum de la sanción. De este modo, el artículo 29 cumpliría con el estándar de racionalidad del procedimiento, sin que se produzca la vulneración alegada por el actor.Siguiendo la interpretación propuesta por los Ministros que concurren al voto disidente, éstos realizan un análisis del quantum de la sanción, a partir de los criterios que otorga el artículo 28 de la Ley N°18.045. En virtud de este examen, concluyen que la multa impuesta al requirente, que alcanza un valor de 550.000 Unidades de Fomento, supone sólo un 2.4% de la ganancia obtenida producto de la manipulación del mercado realizada por el actor, por lo que a pesar de su alto monto, ni siquiera alcanza a ser idónea, de acuerdo a los objetivos propios de la norma. En particular, consideran el fin disuasivo que debe cumplir la sanción impuesta a quien infrinja las normas que regulan el mercado. Si la sanción es alta, concluyen los sentenciadores, es porque sigue de cerca conductas que fueron altamente devastadoras para el mercado, pero en la práctica se impuso la mínima sanción posible para obtener los fines legítimos de disuasión.[1]Artículo 29, inciso primero. [2] Julio Ponce Lerou interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del mismo artículo 29, el 6 de octubre de 2016, solo siete días después que se hiciera pública esta sentencia. [3]Resolución N°223, de fecha 2 de septiembre de 2014, dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros. [4] La acción de reclamación de multa interpuesta por Roberto Guzmán actualmente se está conociendo en el 16° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, causa rol de ingreso N°21.305-2014. [5]El artículo 28 establece las sanciones a las que se exponen quienes infringen las normas que rigen el mercado de valores, disponiendo como sanción la multa, establecida en su numeral segundo: “Multa a beneficio fiscal, hasta por un monto global por entidad o persona equivalente a 15.000 unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo antes expresado”.
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