29/3/2021

Hace aproximadamente 5 años se publicó la Ley N° 20.920, conocida como Ley REP, que instituyó el primer instrumento económico de gestión de residuos, que mandata a los productores de productos prioritarios introducidos al mercado nacional, a gestionar los residuos en que éstos se conviertan al final de su vida útil. Sin embargo, la Ley REP supeditó el cumplimiento de dicha obligación a la dictación de los Decretos Supremos de Metas de Recolección y Valorización (“Decreto de Metas”).Cabe tener presente que el producto prioritario “envases y embalajes” torna aplicable la responsabilidad extendida del productor a más de 40.000 empresas, pues son considerados productores todos quienes introduzcan al mercado nacional bienes envasados o embalados. Por lo tanto, este Decreto de Metas era uno de los más esperados por la industria (igualmente contempla ciertas excepciones a su aplicación, como, por ejemplo, quienes introduzcan menos de 300 kg al año de envases, o por su calificación de tamaño -micro empresa-).Pues bien, con fecha 16 de marzo se publicó el Decreto de Metas de Envases y Embalajes, fijándole a los productores las metas de recolección y valorización de los residuos en que se transformen los envases y embalajes, en proporción a la cantidad que éstos introduzcan al mercado. Cabe destacar que la normativa distingue dos grandes categorías de residuos: domiciliarios y no domiciliarios, estableciéndose distintas subcategorías de envases para cada uno, diversas metas asociadas, y en marcos temporales diversos. Así, mientras las metas establecidas para los residuos domiciliarios se distribuyen gradualmente en un período de 12 años, para los residuos no domiciliarios el espacio temporal es de 9 años. Igualmente, ambas entrarán en vigencia 30 meses luego de publicado el Decreto en el Diario Oficial, es decir, en septiembre del año 2023.El cumplimiento efectivo de estas obligaciones se materializará primeramente en la constitución de un sistema de gestión, para lo cual el Decreto establece un plazo de 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial para presentar su autorización de funcionamiento -mediante un plan de gestión- por parte del Ministerio del Medio Ambiente (es decir, en septiembre del año 2022). Es palmario, por consiguiente, que el primer desafío que se avecina para los productores de envases y embalajes será optar por la modalidad de gestión de sus residuos, a saber, un sistema de gestión individual o colectivo, para cumplir sus obligaciones.Una de las principales diferencias entre ambas modalidades es que, tanto los sistemas de gestión individuales, como los colectivos -conformados por menos de 20 productores-únicamente podrán cumplir sus obligaciones de recolección y valorización con los residuos en que se transformen los productos prioritarios que ellos mismos introduzcan al mercado. No así, los sistemas colectivos compuestos por 20 o más productores, que podrán cumplir sus metas con cualquier residuo de envase o embalaje, independiente de que lo haya puesto en el mercado otro productor.Otra diferencia sustancial entre ambos modelos de gestión es que sólo el colectivo deberá constituirse como una persona jurídica -que no podrá distribuir utilidades entre sus asociados. Adicionalmente, sus estatutos de constitución deberán asegurar el ingreso de cualquier productor de envases y embalajes conforme a criterios objetivos y un tratamiento equitativo, respaldado por un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.A este respecto, la experiencia internacional es diversa. Así, a modo de referencia, Holanda dispone la obligación a los productores de participar en un único sistema de gestión colectivo, sin fines de lucro ni distinción entre categorías de residuos (Afvalfonds Verpakkingen). A su vez, España estableció que respecto de los residuos domiciliarios necesariamente los productores debían unirse a un sistema colectivo de gestión sin fines de lucro, en cambio, para los residuos no domiciliarios la modalidad de gestión es voluntaria. En similar regulación se encuentra Alemania, con la diferencia que respecto de los residuos domiciliarios, los sistemas colectivos de gestión se constituyen con fines de lucro. Finalmente, Bélgica no mandata una modalidad específica, sino que, cada productor podría elegir la forma de gestionar sus residuos. Como se podrá avizorar, éste último, es el esquema seguido por Chile.Ahora bien, existen ciertas decisiones relativas a políticas públicas que el Decreto de Metas no definió y que conviene visualizar para el debate futuro. En primer lugar, el Decreto de Envases no establece quién será responsable de la gestión de los residuos de los productos que ingresan al país mediante transacciones digitales y directas al consumidor final para su uso personal, remitidas por parte de productores extranjeros no radicados en Chile. Cuestión que, dado el crecimiento que ha experimentado este tipo de transacciones, debería ser un aspecto a abordar por la autoridad. El derecho comparado entrega distintas soluciones; así, tanto en Bélgica como en Alemania, las empresas extranjeras que no tengan residencia en el país deberán igualmente unirse y participar en un sistema de gestión. Por el contrario, en Holanda, estas empresas no se encuentran obligadas a gestionar sus residuos, sino que, son asumidos por los sistemas de gestión del país, lo que produciría una ventaja competitiva para aquellas en relación a las empresas radicadas en el país.Adicionalmente, un segundo desafío para la autoridad ambiental es la coexistencia de grandes sistemas colectivos de gestión -conformados por 20 o más productores-. Esto es que, si bien el Decreto de Metas otorga libertad a los productores para unirse a un sistema colectivo de gestión, o bien, para constituirse como uno individual siguiendo el modelo de Bélgica, no regula el escenario en que exista más de un gran sistema colectivo de gestión -GRANSIC- respecto de un mismo producto prioritario. Una posible materia de discusión es la definición de si se permitirá o no la transferencia de metas de valorización entre sistemas y los posibles efectos colaterales que podrían generarse en el cumplimiento efectivo de la responsabilidad extendida del productor o sobre la necesidad de distribución de zonas demográficas para efectos de cumplir las metas de recolección y valorización. La experiencia alemana es particularmente ilustrativa, ya que coexisten sistemas colectivos de gestión respecto de los envases domiciliarios, y para esto se constituyó un centro de aclaración -Clearinghouse- “que determina los porcentajes de participación de cada uno”.Con todo, independiente de la modalidad que elijan los productores de envases y embalajes, o de la solución práctica que se adopte respecto de las problemáticas presentadas, lo cierto es que la responsabilidad extendida del productor en el mercado de envases ya empieza a materializarse y con la debida colaboración de todos los actores nos acercaremos a una economía más circular.