En el último tiempo, las diversas temáticas ligadas al fenómeno de la migración en Chile se han hecho cada vez más visibles. Si bien éste es un tema en el que convergen diversas opiniones, lo cierto es que la regulación chilena presenta varias falencias a la luz de los estándares internacionales, y está lejos de adaptarse a los nuevos desafíos que impone el mundo actual.En efecto, la regulación migratoria en Chile –la más antigua de la región- está contenida principalmente en el Decreto Ley N°1.094 del año 1975, y fue concebida primordialmente bajo una lógica de seguridad nacional, que buscaba otorgar la mayor discrecionalidad posible a la autoridad para el control de la entrada y salida de personas extranjeras. Dicho cuerpo normativo nada señala sobre los derechos y garantías mínimas de acceso a la salud, educación, vivienda o justicia de las personas migrantes. Por estas razones, y buscando dar cumplimiento a las convenciones suscritas internacionalmente, a partir del año 2008 el Estado de Chile ha realizado diversos ajustes a la legislación vigente, resolviendo a través de normas administrativas los problemas puntuales y urgentes en materia de derecho migratorio.De esta manera, mediante el establecimiento de políticas públicas y regulación sectorial, las autoridades de nuestro país han intentado avanzar en el desarrollo de acciones e iniciativas tendientes a la acogida de la población migrante en Chile. Entre dichas políticas, podemos enunciar como ejemplos la política de protección de la maternidad para la mujer migrante promovida por el Ministerio de Salud, que asegura el acceso al sistema público de salud a todas las mujeres, durante su embarazo, parto y postparto, con independencia de su situación migratoria (esto es, independiente de si cuentan o no con permiso de residencia al día). En el mismo sentido, se resguarda el acceso al sistema público de salud a todos los menores de 18 años, independiente de su situación migratoria o la de sus padres y, asimismo, se resguarda el acceso de toda persona migrante a la atención de urgencia, ya sea mediante el acceso a los Servicios de Atención Primaria de Urgencia y a los hospitales, según corresponda.El Ministerio de Educación, por su parte, ha asegurado el acceso de los menores de edad al sistema de educación formal en igualdad de condiciones respecto de los niños, niñas y adolescentes chilenos, estableciendo el derecho a solicitar una autorización de matrícula provisoria que permite posteriormente tramitar el permiso de residencia de estudiante y, con el tiempo, regularizar la situación migratoria de los menores en nuestro país.Pese a estos y otros esfuerzos de la autoridad, es importante señalar que este modelo regulatorio no permite abordar satisfactoriamente las complejidades del fenómeno de la migración en Chile. La experiencia cotidiana de las personas migrantes ha demostrado que estas normas sectoriales tienen importantes vacíos, y muchas veces son desconocidas por los propios funcionarios de los servicios públicos respectivos[1], lo que se transforma, en los hechos, en una negativa de acceso a las prestaciones mínimas para una calidad de vida digna.Si miramos las cifras, según los últimos datos del Observatorio Iberoamericano sobre Movilidad Humana, la migración hacia Chile -principalmente la latinoamericana- se ha cuadriplicado en números absolutos desde principios de los años ´90, llegando, en el año 2015, a un total aproximado de 477.553 extranjeros en el país. Dado que el panorama actual muestra claras señales de que estas cifras seguirán en aumento en el corto y mediano plazo, creemos urgente la necesidad de contar con una legislación sistemática y comprensiva de la realidad migratoria[2], y que tenga como eje central el reconocimiento de un compromiso basal, esto es, que los Estados se encuentran obligados a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de las personas nacionales y extranjeras que se encuentren en su territorio en igualdad de condiciones y sin discriminación[3].[1] A modo ejemplar, podemos mencionar una práctica común que se dio por mucho tiempo en distintas oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta consistía en negar sistemáticamente el otorgamiento de la nacionalidad chilena a los hijos de migrantes nacidos en Chile, en el entendido de que se trataban de “extranjeros transeúntes” (Artículo 10 N°1 de la Constitución Política de la República). A pesar de que el propio Servicio de Registro Civil e Identificación dictó en el 2014 una Resolución Exenta (Resolución Nº3207) aclarando el correcto sentido y alcance de la disposición, muchos funcionarios de este organismo siguieron negando la nacionalidad a estos menores nacidos en Chile, en directa contravención a su normativa interna.[2] Pese a la existencia de un Proyecto de Ley de Extranjería y Migración ingresado al Congreso Nacional con fecha 04 de junio de 2013 (Boletín N°8970-06) –cuya tramitación se encuentra interrumpida desde el año 2014- no existe en la actualidad una iniciativa activa en el Congreso en orden a modificar la legislación vigente. Recientemente, la presidenta Michelle Bachelet anunció el envío de un proyecto de ley para reformar esta normativa dentro de los 15 meses que quedan de su administración. [3] Corte Internacional de los Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21. Párrafo 61
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