El Presidente de la República recientemente anunció que se buscará ratificar el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el ámbito laboral (el “Convenio 190”). En este contexto, en la presente columna se revisan los aspectos más relevantes que regula el Convenio190 y las implicancias de su adopción para las personas que se desenvuelven en el mundo laboral en el país.
El Convenio 190, adoptado el 2019 por la OIT y que entró en vigor en 2021, es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. El convenio es complementado por la Recomendación206, de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Este convenio se erige sobre una serie de principios fundamentales, en virtud de los cuales todo miembro que lo ratifique deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo expresamente a las trabajadoras y personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
La violencia y acoso en el mundo del trabajo son definidos como el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico. La violencia y acoso por razón de género, por su parte, se refiere a tales prácticas de violencia y acoso cuando van dirigidas contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado. De este modo, la violencia o acoso en el mundo del trabajo abarca el abuso físico o verbal, la intimidación y el hostigamiento, el acoso sexual, las amenazas y el acecho, entre otros actos.
Cabe destacar que las reglas del Convenio 190 se encuentran dirigidas a todas las personas que trabajen, con independencia de su situación contractual (por ejemplo, personas pasantes, voluntarias, a honorarios, entre otras), y a las personas empleadoras; tanto durante el trabajo, como “en relación con el trabajo” o “como resultado del mismo”, lo que considera, por ejemplo, las comunicaciones relacionadas con el trabajo, trayectos entre domicilio y lugar de trabajo, actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo, entre otros; y, también, las relaciones con terceros (tales como clientes, proveedores, entre otros).
Al ratificar un Estado miembro un convenio de la OIT, nace para dicho Estado la obligación de adecuar la normativa legal vigente a las exigencias del nuevo compromiso internacional. Dicho de otro modo, la ratificación del Convenio 190 impondrá al Estado de Chile el deber de dictar leyes y adoptar medidas para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Al respecto, cabe hacer presente que, en la actualidad, el Código del Trabajo chileno ya reconoce que los actos de discriminación en razón del sexo, identidad de género, entre otros, son contrarios a los principios de las leyes laborales. Lo mismo indica respecto del acoso sexual, lo que constituye, además, una causal de despido sin derecho a indemnización; regulando, además, un procedimiento para su investigación y sanción.
Sin embargo, la ratificación del Convenio 190 obligará al Estado a reformar esta y otras leyes con el objeto de incorporar medidas para la prevención, corrección, sanción y reparación para todo tipo de violencia en el ámbito laboral. Cuestión que deberá regir, además, no solo para los trabajadores a los que se les aplica el Código del Trabajo, sino que, en general, para todas las personas que tengan algún tipo de empleo.