12/7/2022

El pasado 24 de junio la Corte Suprema de Estados Unidos dictó sentencia en el caso Dobbs, vs. Jackson Women’s Health Organization, o más conocido entre nosotros como el fallo que modificó el precedente de 1973 Roe vs. Wade, que consagró el derecho a elegir terminar un embarazo.

En ese sentido, desde el año 1973 y hasta comienzos de junio de este año, se comprendía que la Constitución de EE. UU. había reconocido el derecho al aborto, pero que los Estados podrían limitar aquel derecho con posterioridad a las 28 semanas de embarazo, cuando el feto pudiera sobrevivir fuera del útero materno.

Uno de los razonamientos clave del fallo fue identificar qué se entendería por “viability”, es decir, la capacidad del feto de tener una vida significativa fuera del útero de la madre. Por ello, también se pudo consagrar que, hasta antes de las 28 semanas, se podría decidir sobre la terminación del embarazo, pues antes de que el feto fuera viable para vivir de forma independiente a su madre, los Estados no podrían obligar a las mujeres a llevar a término un embarazo. Para ello, la Corte introdujo una serie de reglas que, en particular, distinguían el embarazo con tres trimestres y, a partir del tercero, el feto, por ser considerado viable, tendría una mayor protección.

Ahora bien, el caso que fue resuelto hace menos de un mes por la Corte Suprema de EE. UU.  surge a partir de una Ley dictada en 2018, en el Estado de Missisippi, denominada “Gestational Age Act”, la cual incluyó una norma en estos términos: “Excepto que exista una emergencia médica o un caso severo de anomalía fetal, una persona no podrá realizar o inducir intencionalmente el aborto de un humano no nacido si es que la edad gestacional probable del humano no nacido ha sido determinada como mayor a 15 semanas” (traducción libre).

Como se puede anticipar, esta norma contraviene el tiempo gestacional de “viability” que consagró el precedente de Roe vs. Wade. Por ello, luego de publicada esta Ley, Jackson Women’s Health Organization (una clínica que practica abortos) y uno de sus médicos, presentaron una demanda contra varios organismos de ese Estado. Luego, la Corte de Distrito acogió su demanda y, por ello, el Departamento de Salud Estatal de Mississippi (“Dobbs”) recurrió ante la Corte Suprema.

En ese contexto, la Corte Suprema no solo tenía el precedente de Roe para revalidarlo, sino que también existía otro caso similar denominado “Planned Parenthood of Southeastern Pa. vs. Casey” (“Casey”) de 1992. En éste se reconoció el derecho al aborto utilizando, en parte, los argumentos que sirvieron de base para Roe. Mencionamos esto porque en la cultura jurídica de EE. UU. existe una institución llamada “stare decisis”, la cual incide directamente en que los fallos o sentencias de las Cortes sean vinculantes para otros casos semejantes.

Es más, la propia sentencia del 24 de junio indica que el stare decisis protege los intereses de quienes han tomado acciones en base a esas decisiones judiciales y, al mismo tiempo, confirma que casos similares deben ser resueltos de la misma manera. Sin embargo, la sentencia continúa indicando que, si una decisión que interpreta la Constitución ha sido errada, es necesario revertir incluso sentencias pasadas.

De acuerdo con los argumentos que consideró la Corte para revertir el razonamiento de Roe vs. Wade, ellos indican que (i) las reglas sobre las que se interpretó que se consagraba el derecho a elegir optar por un aborto, no lo reconocían propiamente tal y que nunca la Constitución hizo expresa referencia al aborto; (ii) para que esta libertad de optar al aborto fuera reconocida tendría que haberse fundado en que el derecho al aborto estuviera profundamente arraigado en la historia de la nación y sus tradiciones, pero la Corte realiza un largo recorrido histórico en el que muestra que el aborto estaría incluso criminalizado en la mayoría de los Estados;  (iii) por último, la Corte señala que los casos citados para reconocer el derecho a obtener un aborto no podían ser siquiera similares, porque, a diferencia de Roe vs. Wade, ninguno de eso casos “destruye una potencial vida” en los términos que lo hacía el fallo de 1973.

A mayor abundamiento, se realiza una crítica al razonamiento basal de Roe vs. Wade, aduciendo que la Corte incorporó una serie de reglas que no se veían fundadas ni por doctrina ni por otros casos jurisprudenciales y que, en definitiva, parecían ser parte de una actitud que debió tomar el poder legislativo y no que la Corte se autoproclamara facultada para regular el derecho al aborto.

Es así como la Corte Suprema termina acogiendo la petición de Dobbs, señalando -en síntesis- que la Constitución no prohíbe a los ciudadanos de cada Estado regular o prohibir el aborto, pero que la Corte, en los casos de Roe y Casey, se habría arrogado esa facultad, por lo que ahora se devuelve a la gente y a sus representantes electos la facultad de elegir esas opciones.

En todo caso, consta el voto disidente de los jueces Breyer, Sotomayor y Kagan, quienes defienden que la verdadera razón por la que se transgredió el stare decisis tiene que ver principalmente con la composición de la Corte en este minuto. En otros términos, la mayoría de los miembros de orden conservador, lo cual se alcanzó con la llegada de Amy Coney Barret que fue nominada bajo el mando del expresidente Trump, promovió este vuelco jurisprudencial contra el precedente sentado por los fallos de Roe vs. Wade y Casey.

Además de oponerse a esta decisión, que los disidentes estiman que se contrapone directamente con la garantía de libertad e igualdad consagrada para las mujeres al poder decidir sobre su propio cuerpo hasta el tercer trimestre del embarazo, indican que nada obsta a que los Estados ahora preparen leyes que prohíban el aborto en cualquiera de sus semanas o incluso prohibiendo de forma irrestricta situaciones límites como cuando el aborto se basa en un embarazo que tuvo como causa una violación o un incesto. Finalmente, entre tantos otros argumentos que por extensión no podremos abordar, hacen presente que, si es que un nuevo derecho a ser interpretado a partir de la Constitución debiera tener un origen arraigado en las tradiciones de la nación, tampoco se hubiera garantizado, por ejemplo, la libre adquisición de anticonceptivos.

Como hemos podido revisar, la importancia de esta sentencia modificará el curso de acción de múltiples Estados de EE. UU., que, con miradas más conservadoras, podrán limitar de diversas formas, incluso de manera absoluta, la libertad de decisión sobre el cuerpo de mujeres embarazadas. A modo referencial, los Estados de Texas, Oklahoma, Mississippi, Alabama y Wisconsin, entre otros, ya cuentan con una prohibición al aborto.

Por su parte, dado que nuestro país se encuentra en un momento de importantes cambios, conviene hacer presente que el artículo 61 de la Propuesta para una nueva Constitución Política de Chile consagra el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, e incluso incorpora la garantía que concedería el Estado a una interrupción voluntaria del embarazo.

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