7/6/2023

El martes 6 de junio pasado, nuestra directora Catalina Iñiguez acompañó a la Directora de ComunidadMujer, Alejandra Sepúlveda, en su exposición ante la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado, a propósito del proyecto de ley que modifica el Código Civil y otras leyes, cambiando la regulación del régimen patrimonial de la sociedad conyugal (Boletines Nos 5.970-18, 7.567-07 Y 7.727-18, refundidos).

Catalina Iñiguez y Pablo Cornejo, ambos directores de nuestro estudio, han estado asesorando a ComunidadMujer para promover la tramitación del Proyecto, formulando observaciones y recomendaciones que permitan mejorarlo.

Durante la presentación, se expuso que, si bien a partir de la dictación de la Ley N°18.802 del año 1989, la mujer casada en sociedad conyugal dejó de ser calificada como una incapaz relativa, de todos modos, existen algunas normas que todavía, en la práctica, la siguen tratando como tal. La institución de la sociedad conyugal sigue siendo un fiel reflejo de ello, pues se trata de una regulación que nació bajo la concepción de que la mujer era incapaz de actuar por sí sola en la vida jurídica. Por lo mismo, la administración de la sociedad conyugal recae de manera exclusiva en el marido, quien se encarga tanto de la administración de los bienes sociales como de sus bienes propios y los bienes propios de la mujer.

Existe consenso transversal respecto a que el actual régimen de sociedad conyugal afecta el principio de igualdad y no discriminación, contraviene la Constitución Política de la República de Chile e implica el incumplimiento de una serie de obligaciones internacionales a las que se encuentra sujeto el Estado de Chile. De ahí que, desde hace décadas, distintos organismos internacionales han mostrado su preocupación respecto de la actual regulación de la sociedad conyugal indicando que el propio Estado de Chile se ha comprometido a adecuar su legislación interna a estándares internacionales, derogando normas de este tipo.

Lo anterior no genera diferencias únicamente en el tratamiento que se da a la mujer como sujeto de derecho en nuestro ordenamiento jurídico, sino que, además, ocasiona una serie de impactos en el día a día de las mujeres casadas bajo este régimen. Por ejemplo, la mujer casada en sociedad conyugal no puede -por ejemplo- vender libremente un auto que ya era de su propiedad con anterioridad al matrimonio; enfrenta barreras para acceder a créditos e iniciar emprendimientos, pues en muchas oportunidades requiere del consentimiento de su marido.

Por lo mismo, creemos que esta reforman o puede seguir esperando.

En la presentación se destacaron algunos aspectos positivos del Proyecto, como por ejemplo:

1.      Soluciona adecuadamente el principal problema del actual régimen de sociedad conyugal y reestablece la igualdad entre hombres y mujeres, al otorgar la coadministración de los bienes sociales al marido y la mujer, quienes pueden ejercer esa facultad de manera separada e indistinta, salvo respecto de la celebración de ciertos actos o contratos que, por su relevancia, requieran de actuación conjunta.

2.      La eliminación del haber relativo simplifica las reglas aplicables a la sociedad conyugal, favorece su comprensión y facilita los trámites involucrados en su liquidación. Además, actualmente el haber relativo no tiene mucha aplicación, pues sólo involucra un universo acotado de bienes muebles, los que además requieren ser aportados por cada cónyuge o adquiridos a título gratuito durante el matrimonio y cuyo aporte al provecho común de la familia debe ser acreditado por quien reclama recompensa al momento de la liquidación de la sociedad conyugal.

3.      Parece jurídicamente correcta la eliminación del patrimonio reservado de la mujer casada. Esta institución surgió como un contrapeso al poder de administración que el régimen de sociedad conyugal otorga en exclusiva al marido respecto de sus bienes propios, los bienes propios de la mujer y los bienes sociales por dos vías: (i) durante la vigencia del régimen, permite cierta esfera de libertad económica a través de la libre administración del subconjunto de bienes que la mujer adquiriera producto de su trabajo separado del marido; y,(ii) una vez disuelta la sociedad conyugal, permite que la mujer opte entre conservar bajo su dominio exclusivo los bienes que forman parte de su patrimonio reservado, renunciando a los gananciales; o bien, aportar tales bienes al patrimonio de la sociedad conyugal, caso en el cual tiene derecho a la mitad de los gananciales. De aprobarse el Proyecto existirá una coadministración de los bienes sociales y la administración separada de los bienes propios de cada cónyuge, con lo que desaparecerá la necesidad de tener el patrimonio reservado de la mujer como una masa de bienes con administración separada, limitándose el riesgo propio de la mala administración del marido, perdiendo sentido la existencia de la figura del patrimonio reservado.

 4.      Además, tanto el sueldo del marido –la gran mayoría de las veces más alto y permanente– como el de la mujer, entrarán al haber social y, en consecuencia, serán parte del sistema de coadministración. Ello permitirá enmendar, al menos en parte, las diferencias estructurales históricas que afectan a las mujeres en materia de empleabilidad y sueldo, reconociendo implícitamente el trabajo de cuidados no remunerados; y, en la práctica, dejará a la mujer en mejor situación patrimonial que la que tiene actualmente con el patrimonio reservado.

 5.      El Gobierno presentará indicaciones que buscan facilitar la constitución de bienes familiares.

 

Por otra parte, durante la exposición ComunidadMujer realizó algunas propuestas de mejora al Proyecto, tales como:

1.      Aclarar qué patrimonio será el que se obligará en cada acto o contrato celebrado por un cónyuge (el haber social o el patrimonio propio). Para ello, se sugirió incluir que bajo determinado monto (por ejemplo, 20 Unidades Tributarias Mensuales), se presumirá que el cónyuge está actuando en administración del patrimonio social (salvo que indique expresamente lo contrario); y, que, sobre dicho monto, se requiera actuación conjunta o autorización del otro cónyuge para comprometer el patrimonio social.

2.      Eliminar la regla de autorización cuando un cónyuge quiera obligar únicamente sus bienes propios. En ese caso, no comprometerá el patrimonio social y la deuda será inoponible a la sociedad conyugal.

3.      Ajustar la regla relativa al arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes raíces sociales urbanos y rurales por más de dos y cuatro años respectivamente, de modo tal de exigir la actuación conjunta de ambos cónyuges, con independencia del plazo involucrado o, en subsidio, fijando un estándar más exigente a este respecto (v.gr. arriendos o cesiones por un plazo superior a tres y seis meses respectivamente). Esto, pues en muchos casos un bien raíz es el principal bien social con que cuenta la sociedad conyugal.  

4.      Eliminar el pasivo relativo. La sociedad conyugal no debería responder de las deudas personales del marido o la mujer, salvo que se cuente con autorización del otro cónyuge, caso en el cual, la deuda pasará a ser social.

5.      Eliminar la figura de la administración extraordinaria, pues ésta sólo se justifica en la medida que existe un único cónyuge administrador. Si se pasa a un modelo de coadministración, entonces en las hipótesis en las que se tiene contemplado aplicar el régimen de administración extraordinaria, más bien se debería pasar a un sistema de separación total de bienes, pues la sociedad conyugal dejaría de tener razón de ser.

6.      Dadas las diferencias históricas que han afectado gravemente a las mujeres desde diversas perspectivas y, en particular, en materia patrimonial, podría justificarse que los inmuebles adquiridos por la mujer, como un beneficio habitacional por parte del Estado durante la vigencia del régimen de sociedad conyugal, ingresen a su haber propio. En el caso que el beneficio sea otorgado al marido, debería regir la regla general de los bienes inmuebles adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal y entrar al haber social.

7.      Finalmente, se sugirió fortalecer la aplicación práctica del artículo 1768 del Código Civil. Esta norma dispone que aquel cónyuge que dolosamente hubiere ocultado o distraído bienes comunes pierde su porción en la cosa y debe restituirla doblada. Sin embargo, en la práctica, esta regla es de difícil aplicación por las dificultades probatorias que enfrenta el cónyuge víctima de la maniobra dolosa. Por lo mismo, se propuso robustecerla: (i) por medio de presunciones respecto del ocultamiento o distracción de ciertos bienes traspasados a personas relacionadas o próximas del cónyuge, especialmente a sus parientes y conviviente, en el período posterior al cese de la convivencia o de la separación de hecho y hasta la liquidación de la sociedad conyugal; y, (ii) reconocer atribuciones a los jueces de familia para oficiar a diversas instituciones, públicas o privadas, de modo tal de facilitar la acreditación del ocultamiento o distracción de bienes (por ejemplo, para acceder a las declaraciones de impuestos del cónyuge, alzamiento del secreto bancario u otras similares).

 

Más allá de lo ya señalado, se indicó que pueden existir diversas soluciones que sean técnicamente correctas y queden solución a los asuntos en discusión. En esa línea, el Proyecto con las mejoras anunciadas por el Gobierno parecen tener un diseño adecuado. Lo relevante parece ser avanzar lo antes posible en solucionar este problema histórico que arrastra nuestro país y que afecta directamente y día a día, a un grupo importante de mujeres.