El miércoles 30 de agosto recién pasado culminó la tramitación legislativa del proyecto de ley que moderniza la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos y prestación de servicios (“Ley 19.886” o “Ley de Compras Públicas”), luego de que el Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas durante su tramitación, y se despachara el oficio de ley al Ejecutivo para su promulgación.
El proyecto –que fue ingresado a tramitación al Congreso Nacional en el año 2021 y, como se ha anticipado, se encuentra ad portas de convertirse en ley– tiene el objetivo de “mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado” y contempla novedades en los siguientes aspectos:
Extensión del ámbito de aplicación de la Ley 19.886
El proyecto hace aplicable la Ley de Compras Públicas no solo a los órganos y servicios de la Administración del Estado indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575 –como lo establece actualmente la ley–, sino también a las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional, a las fundaciones en las que participe la Presidencia dela República u otros organismos de la Administración –bajo ciertos supuestos–, y a otros órganos del Estado, tales como el Consejo Nacional de Televisión, el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Poder Judicial, los Tribunales Ambientales, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales, el Servicio Electoral y el Tribunal Constitucional.
Además, hace aplicable las normas respecto de probidad administrativa y transparencia en la contratación pública también al Banco Central, a las empresas públicas creadas por ley y a las sociedades en las que el Estado tenga una participación accionaria superior al 50%.
Probidad y transparencia en los procedimientos de compras públicas
El proyecto incorpora un nuevo capítulo en la Ley de Compras Públicas vinculado a la probidad administrativa y la transparencia en la contratación pública, relevando la importancia de determinar la necesidad dela adquisición de bienes o servicios –y la insuficiencia de los Convenios Marco para satisfacer dichas necesidades– con anterioridad al inicio de un procedimiento de contratación administrativa, reafirmando a la licitación pública como el procedimiento general a utilizar para la adquisición de bienes y servicios.
Por su parte, este nuevo capítulo establece prohibiciones de comunicaciones entre participantes en los procesos de contratación, y de contratar con personal –y personas relacionadas a este– del mismo organismo que licita. Además, incorpora la obligatoriedad de abstención de autoridades y funcionarios de intervenir en procedimientos en los que pueden tener interés–regulando específicamente los motivos de abstención aplicables–, y sancionando con la nulidad la celebración de contratos con infracción a lo allí dispuesto.
Por otra parte, se establecen nuevas inhabilidades para contratar con el Estado, entre las que se encuentran haber sido condenado por ciertos delitos concursales y tributarios, por prácticas antisindicales o en infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, por cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, entre otros.
Eficiencia e innovación en las compras públicas
El proyecto busca mejorar los procedimientos de contratación pública, creando, además, mecanismos especiales de contratación con objetivos específicos, como la promoción de las empresas de menor tamaño y proveedores locales, los de probidad, eficacia, eficiencia, innovación, ahorro, competencia, sustentabilidad y acceso.
Asimismo, crea un Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad, con el objetivo de asesorar al Estado y, en particular, a la Dirección de Compras y Contratación Pública en las compras públicas de innovación, que involucran procesos de investigación y desarrollo, yen la determinación de aquellas necesidades públicas que podrían ser satisfechas a través de bienes o servicios que incorporen innovación o criterios de sustentabilidad, por parte de los organismos de la Administración del Estado.
Participación de las pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de contratación pública
El proyecto busca fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas (“PYMES”) en los procesos de contratación pública, con el objeto de fortalecer su competitividad y su participación en el sistema de compras públicas, reservándoles la utilización del procedimiento de Compra Ágil, y otorgándole a la Dirección de Compras y Contratación Pública la facultad de celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales o comunales para realizar acciones de promoción para el acceso de tales entidades a los procedimientos de contratación.
Además, instituye la “Unión Temporal de Proveedores” de PYMES, que permite que un conjunto de empresas deesa naturaleza presente una oferta o suscriba un contrato, sin que sea necesario constituir una sociedad para esos efectos.
Perfeccionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública
El proyecto aumenta el número de integrantes del Tribunal de Compras y Contratación Pública a seis jueces o juezas titulares (y dos suplentes), estableciendo el procedimiento para su nombramiento, sus inhabilidades, prohibiciones y ampliando su competencia en los procedimientos de contratación pública, ejecución de contratos administrativos, entre otros asuntos.
Principios de economía circular en las compras públicas
Por último, el proyecto crea una nueva ley sobre economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, regulando el mecanismo a través del cual estos últimos pueden transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, y la utilización de medios y servicios compartidos en la Administración del Estado.
Este proyecto, que deberá ser revisado por el Tribunal Constitucional con anterioridad a su promulgación, se enmarca en una serie de iniciativas legislativas –como la recién promulgada Ley de Protección al Denunciante–, gubernamentales– como el Informe de la Comisión para la relación entre corporaciones, fundaciones y el Estado– y jurisprudenciales – la Contraloría General dela República recientemente emitió un dictamen en la materia (dictamen E370752/2023)–, que tienen por objetivo modernizar el Estado por medio de la adopción de medidas para disminuir los riesgos de corrupción en los procesos de compras públicas.
Hay humo blanco, en consecuencia. La aprobación legislativa de este proyecto que modifica la Ley de Compras Públicas, tras dos largos años de tramitación, constituye una buena noticia, pues fortalecerá los estándares de probidad administrativa y transparencia en los procedimientos de contratación pública, permitiendo una mayor eficiencia en la asignación y distribución de los recursos públicos.