23/8/2023

El 21 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.592 (“Ley de Protección al Denunciante” o" Ley 21.592"), que establece un estatuto de protección en favor del denunciante. La norma, cuyo objeto principal es otorgar la debida protección a quienes denuncien situaciones constitutivas de hechos de corrupción dentro de la administración del Estado, comprende una serie de modificaciones legales, así como la implementación de nuevos derechos y mecanismos de denuncia.

Así, con la entrada en vigencia de esta ley, comenzará a aplicarse el derecho a la protección de quien denuncie –ya sea a través del canal de denuncias administrado por Contraloría o mediante los distintos canales electrónicos delos órganos de la Administración del Estado– hechos constitutivos de infracciones o faltas disciplinarias o administrativas, tales como situaciones de corrupción que afecten o representen una potencial afectación a bienes o recursos públicos en los que estuviere involucrado personal de la Administración del Estado, o como de un organismo de la Administración del Estado. Estos últimos corresponden a (i) las personas jurídicas sin fines de lucro creadas de conformidad a la Ley 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional o acorde a la Ley 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades y a (ii) las empresas, sociedades o entidades, públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones, centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción.

Esta protección se confiere al denunciante al momento de ingresar la denuncia a través del canal de denuncias mediante la entrega a aquel de la opción de manifestar la reserva de identidad, así como el contenido de la denuncia y los antecedentes acompañados, procediendo incluso si no se le diere curso a la acusación.

No obstante, en caso de que (i) que los hechos denunciados tengan el carácter de delito, o bien (ii) de la revisión de la denuncia se estime que los hechos constituyan infracciones que puedan irrogar al responsable responsabilidades administrativas distintas de la disciplinaria, o bien sean de competencia de otra autoridad, Contraloría podrá remitir la denuncia y antecedentes a la institución competente, manteniendo siempre la reserva de la identidad del denunciante y adoptando los debidos resguardos para evitar su identificación. Enel caso que el denunciante sea un funcionario público, podrá solicitar otras medidas de protección, tales como el no ser objeto de medidas de suspensión ni destitución, no ser trasladado o ser objeto de precalificación anual, y cualquier otra medida que sea necesaria para garantizar su debida protección.

Asimismo, se impone el deber de todo el personal de la Administración del Estado de denunciar a la brevedad los hechos que puedan ser constitutivos de delito, de faltas o infracciones administrativas.

Por su parte, quienes hayan sido objeto de represalias a través de actuaciones o actos administrativos sancionatorios o disciplinarios, tras haber formulado una denuncia o haber participado como testigo en los procedimientos a los que dieren lugar estas denuncias; así como quienes hubieren postulado a un concurso para ingresar a un cargo en la Administración del Estado tras haber efectuado estas denuncias o luego de su participación en calidad de testigo, y hayan visto menoscabadas sus posibilidades de admisión, tendrán derecho a concurrir ante Contraloría para determinar la existencia de vicios de legalidad en tales actos. Podrán también reclamar la afectación de sus derechos conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, en caso de que se trate de un trabajador regido por dicho cuerpo normativo.

Para efectos de implementar esta normativa, se dispusieron modificaciones normativas tanto a la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y se introdujeron variaciones en el Código Procesal Penal y en el Código Penal.

La Ley de Protección al Denunciante comenzará a regir, según detalla su artículo primero transitorio, una vez transcurridos treinta días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 22 de septiembre de este año. No obstante, el reglamento que deberá dictar el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativo al canal de denuncias de Contraloría, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta norma. Por su parte, las modificaciones al Código Procesal Penal entrarán en vigencia tres meses luego de su publicación.

En definitiva, la publicación de la Ley 21.592 marca un hito relevante en cuanto a la lucha contra la corrupción y las irregularidades dentro de la administración del Estado. A través de la Ley de Protección al Denunciante se comienza a erigir un marco de protección sólido para quienes detecten situaciones contrarias a la probidad administrativa y la ley, ofreciendo garantías, las que, se espera, funcionen como incentivos para denunciar y no guardar silencio por temor a las eventuales represalias que se pueden generar.

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