17/6/2021

El pasado 1º de junio, el presidente Sebastián Piñera señaló en su Cuenta Pública que daría urgencia a la tramitación del denominado “Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario”. Tal proyecto corresponde al boletín N°11.422-07 y busca “modifica[r] diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo”.Este Proyecto lleva varios años en el Congreso, desde que fuera ingresado para su tramitación el 5 de septiembre de 2017, vía Mensaje de la entonces presidenta Michelle Bachelet. De hecho, la idea de legislar el Proyecto recién fue aprobada el 15 de enero del año pasado por la Sala del Senado.¿Qué significa que el Proyecto ahora tenga urgencia Suma?Significa que dentro de 15 días (contados desde el 5 de junio), (i) la Comisión de Constitución del Senado tendrá que terminar de discutir y votar en particular las aproximadamente 60 modificaciones a diversas normas del Código Civil y otras 8 leyes que conforman el Proyecto. Luego, dentro del mismo plazo, (ii) la Comisión deberá presentar su informe y la Sala del Senado tendrá que discutir y votar en particular el Proyecto, debiendo tal Sala, en caso de ser aprobado, (iii) enviar a la Cámara de Diputados el texto del Proyecto aprobado por ésta para su segundo trámite constitucional.Sin embargo, es importante hacer presente que todas las gestiones antes mencionadas no necesariamente pueden llegar a completarse, pues las urgencias del Poder Ejecutivo influyen en el orden de las tablas de las salas y comisiones del Congreso, pero de ningún modo constituyen una obligación de despachar un proyecto de ley dentro del plazo respectivo. En efecto, la Comisión esta semana ha retomado el debate, discutiendo el Proyecto en particular y votando las indicaciones presentadas a éste. Aún no concluye su debate, lo cual se espera que pueda ocurrir la próxima semana.Teniendo presente que se trata de un proyecto ingresado con urgencia Suma, y el interés que ha concitado en la comunidad esta materia, cabe preguntarse ¿qué es exactamente lo que busca el Proyecto?En primer lugar, su idea matriz es permitir que toda persona pueda acceder, en igualdad de condiciones, a la institución del matrimonio, sin discriminación basada en la orientación sexual.Para conseguir lo anterior, el Proyecto busca cambiar el concepto de matrimonio definido en el artículo 102 del Código Civil, modificando la locución que da cuenta de quiénes pueden acceder a tal institución. Es decir, se cambia la expresión “un hombre y una mujer” por “dos personas”:“El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.En segundo lugar, y con el objeto de establecer el matrimonio igualitario, el Proyecto busca modificar, entre otras leyes, (i) la Ley de Matrimonio Civil; (ii) la Ley que crea el Acuerdo de Unión Civil (“AUC”); (iii) la Ley sobre Registro Civil; (iv) la Ley de Adopción; y, (v) el Código del Trabajo.Entendiendo que ésta es una materia que genera diversas opiniones y que puede abordarse desde distintas disciplinas, en lo que sigue se busca aportar desde una mirada legal a la discusión, exponiéndose las principales modificaciones que establece el Proyecto a las leyes antes mencionadas.

  • Se modifica la normativa que regula quiénes deben proveer las necesidades de la familia común: en vez de “el marido y la mujer”, el Proyecto indica que “ambos cónyuges” serán quienes “deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie” (Código Civil, artículo 134, inciso primero).
  • Modifica una serie de artículos de las leyes previamente citadas, con el fin de adecuar su lenguaje para hacerlo más inclusivo y universal: en lugar de “el marido y la mujer” se habla de “los cónyuges” y el concepto de “progenitor” reemplaza a las expresiones “el padre” y “la madre”. Estas modificaciones conceptuales también se reflejan en las normas del Código Civil relativas a las relaciones de parentesco.
  • Se realizan cambios en materias de filiación, particularmente a los artículos 180 y siguientes del Código Civil, para permitir el reconocimiento de un hijo o una hija por dos madres o dos padres. En el mismo sentido, el Proyecto agrega un nuevo artículo 30 bis a la Ley sobre Registro Civil, referido al orden de los apellidos de “todos los hijos comunes de personas del mismo sexo”. Se establece que, al inscribir al primer hijo o hija común de ambos, la pareja homoparental, por regla general, podrá determinar el orden de sus apellidos por acuerdo mutuo. Futuros hijos o hijas comunes de la pareja deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.
  • En materia de adopción se producen cambios en virtud de las modificaciones conceptuales ya referidas. La Ley de Adopción actualmente prefiere a los cónyuges por sobre a las personas solteras, divorciadas o viudas. Atendido que el Proyecto confiere a las parejas del mismo sexo la posibilidad de casarse, ellas también podrán tener preferencia para adoptar por el sólo hecho de tener la calidad de cónyuges, sin necesidad de modificaciones adicionales a la Ley de Adopción (cabe mencionar que existe otro proyecto, denominado “Reforma integral al sistema de adopción en Chile” [proyecto de ley boletín 9119-18], que actualmente se encuentra en su segundo trámite constitucional en la Comisión de Constitución del Senado, después de haber sido aprobado por la Cámara de Diputados en mayo de 2019. En éste se contempla la posibilidad de que convivientes civiles adopten en igualdad de condiciones con matrimonios).
  • Respecto de la concepción de hijas e hijos mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, el Proyecto, mediante una modificación al artículo 182 del Código Civil, extenderá la normativa que la regula, actualmente reducida a parejas de distinto sexo, a las parejas de mujeres (en el caso de las parejas de hombres, no se aborda en este proyecto pues su complejidad técnica requiere de una regulación especial y exhaustiva). Entonces, tratándose de una pareja de mujeres, la filiación de la hija o hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a las reglas generales de la filiación establecidas en el Código Civil, esto es que “la maternidad queda determinada por el parto” (artículo 183), “el reconocimiento del hijo tendrá lugar mediante una declaración formulada con ese determinado objeto por [alguno de sus progenitores], o ambos” (artículo 187) y [e]l hecho de consignarse el nombre de [alguno de los progenitores], a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”.
  • Respecto de los regímenes patrimoniales del matrimonio, el Proyecto modifica el artículo 135 del Código Civil, estableciendo que el régimen de sociedad conyugal no será aplicable a las parejas del mismo sexo, por lo cual podrán optar a los regímenes de separación total de bienes o participación en los gananciales. Éste es un primer avance del legislador hacia el término del régimen de sociedad conyugal, que ya había tenido su expresión en el proyecto de ley que “[m]odifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones” (boletín N°1707-18), actualmente en su segundo trámite constitucional en el Senado, donde se encuentra desde octubre de 2018 en la Comisión de Mujeres, después de haber sido aprobado por la Cámara de Diputados en octubre de 2005.
  • Sobre los matrimonios celebrados en el extranjero, el Proyecto hace presente que los correspondientes a personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile, sin distinción (actualmente un matrimonio extranjero de personas del mismo sexo puede ser reconocido en Chile únicamente como AUC).

Si la urgencia Suma logra su cometido, permitiendo que el Proyecto tenga una tramitación más rápida en el Senado, y si a ello se suma una mayor celeridad en las distintas etapas que aún quedan de tramitación en el Congreso y se aprobase este Proyecto, es posible que Chile, en el corto o mediano plazo, pueda contar con un matrimonio igualitario, lo que le permitiría sumarse a un creciente grupo de países* que ya cuenta con instituciones semejantes.* Países que cuentan con matrimonio igualitario: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, España, EE.UU., Finlandia, Francia, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Malta, México, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán, y Uruguay.

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