A mediados de octubre, el Senado aprobó y despachó el Proyecto de Ley (boletín N°17694-10), conocido como la Convención de Singapur sobre la Mediación. Se trata de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales resultantes de la Mediación, adoptada a su vez por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2018.
La Convención de Singapur sobre la Mediación es especialmente relevante, pues viene a solucionar los obstáculos que existen para la ejecución de acuerdos de transacción internacionales, derivados de mediaciones comerciales, lo que facilita el comercio internacional y refuerza la mediación como un mecanismo alternativo, eficaz y confiable para resolver controversias. En concreto, siempre que resulte aplicable la Convención –y el acuerdo de transacción cumpla con los requisitos que esta establece–, las partes pueden solicitar a los tribunales la ejecución directa del acuerdo alcanzado mediante mediación. Esto significa que no es necesario iniciar un litigio para obtener su cumplimiento, pues el acuerdo es reconocido como válido y ejecutable por sí mismo.
En concreto, siempre que resulte aplicable la Convención –y el acuerdo de transacción cumpla con los requisitos que esta establece–, las partes pueden solicitar a los tribunales la ejecución directa del acuerdo alcanzado mediante mediación. Esto significa que no es necesario iniciar un litigio para obtener su cumplimiento, pues el acuerdo es reconocido como válido y ejecutable por sí mismo.
Aquella ejecución directa evita la tramitación de procesos adicionales destinados a reconocer previamente el valor del acuerdo, reduciendo costos y tiempos, y generando incentivos adecuados para que los agentes comerciales opten por la mediación como vía de solución de disputas internacionales.
Actualmente, de los 58 Estados firmantes de la Convención (entre ellos, China, Estados Unidos, India y Reino Unido), 19 la han ratificado, incluyendo a socios comerciales relevantes para Chile, como Brasil y Japón.
Está por verse la interpretación y aplicación que los tribunales nacionales den a la Convención, una vez que entre en vigor como ley de la República, lo que ocurrirá seis meses después del depósito que se haga del instrumento de ratificación correspondiente en las Naciones Unidas.
Mientras tanto, vale la pena aprovechar este tiempo para sentar las bases de una implementación eficaz de la Convención, revisando cláusulas contractuales, fortaleciendo la capacitación de mediadoras/es y abogadas/os en la redacción de acuerdos que cumplan los requisitos de la Convención, y promoviendo el diálogo entre los distintos actores.
En definitiva, se trata de construir confianza en la mediación internacional y asegurar que, cuando la Convención entre en vigor, Chile esté listo para hacer de ella una herramienta real de acceso a justicia y cooperación comercial internacional.
