20/10/2025

El pasado 15 de octubre, en el marco de la causa Rol N°21.436-2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, acogiendo un recurso de reposición, decidió tener por no presentados dos informes en derecho acompañados por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”)[1]. ¿La razón? De acuerdo con el criterio de la Corte –decisión pronunciada por la ministra Adelita Ravanales, el ministro Diego Simpertigue, y el abogado integrante Raúl Patricio Fuentes–, la presentación de informes en derecho en el contexto de la tramitación de recursos de reclamación en contra de decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) se debe regir por los artículos 228 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, según los cuales –siempre de acuerdo con la Corte– para presentar informes en derecho sería necesario que previamente el tribunal haya ordenado su elaboración[2].

En términos literales, la decisión reza lo siguiente:

Atendida la naturaleza de dichos instrumentos y considerando que no fueron decretados por este tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a tenerlos por acompañados, en el presente grado procesal[3].

Este criterio ya había sido adoptado por la Tercera Sala de la Corte en otros dos casos en materia de libre competencia: (i) el 13 de mayo de 2025, en la causa Rol N°47.269-2024; y, (ii) el 3 de julio de 2025, en la causa Rol N°22.377-2024.

En el primer caso, la Tercera Sala –integrada en esta ocasión por la ministra Adelita Ravanales, los ministros Jean Pierre Matus y Diego Simpertigue, y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry– decidió que: “no tratándose de un informe que fuera decretado por el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y atendida la naturaleza del recurso de que se trata, téngase por no presentado. Sin perjuicio, agréguese a los autos[4].

Por su parte, en el segundo caso, la misma Sala –esta vez integrada únicamente por el ministro Jean Pierre Matus, actuando como presidente subrogante– falló que: “[t]ratándose de un informe que no fue decretado por el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y atendida la naturaleza del recurso de que se trata, téngase por no presentado[5].

Esto parece entroncar con otro criterio reciente de la Tercera Sala de la Corte Suprema, según el cual no sería procedente el recurso de hecho en materia de libre competencia pues dicho recurso estaría regulado en el Código de Procedimiento Civil para el recurso de apelación, en circunstancias que el recurso de reclamación y el recurso de apelación serían “arbitrios diversos”.

En cualquier caso, pareciera que éste nuevo criterio de la Tercera Sala se consolidará. Ello implicaría un cambio importante en la litigación en materias de competencia, pues dada la complejidad técnica de estos asuntos, utilizar informes en derecho tanto ante el TDLC como ante la Corte Suprema, era una práctica habitual de todo tipo de litigantes, incluida la FNE.

Será interesante revisar si la Tercera Sala aplicará este criterio sólo a la tramitación de recursos de reclamación en materia de libre competencia, o si también lo hará a otras sedes en las que tiene competencias para conocer recursos. 

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[1] Presentación de folio 18, de fecha 6 de octubre de 2025, en la causa Rol N°21.436-2025.

[2] El artículo 228 señala que “Los tribunales podrán mandar, a petición de parte, informar en derecho”.

[3] Resolución de folio 41, de fecha 15 de octubre de 2025, en causa RolN°21.436-2025

[4] Resolución de folio 29, de fecha 13 de mayo de 2025, en causa Rol N°47.269-2024.

[5] Resolución de folio 45, de fecha 3 de julio de 2025, en causa Rol N°22.377-2024.

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