Faltan menos de dos semanas para que, el 1 de enero de 2026, entre en vigencia el nuevo régimen sobre la composición de los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales. Se trata de un cambio relevante, introducido por la Ley N° 21.757 y desarrollado por la Norma de Carácter General N° 555 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que obliga a las sociedades a mirar con mayor atención –y cierto sentido de urgencia– sus prácticas de gobierno corporativo.
Conviene despejar, desde ya, que el nuevo marco normativo no impone todavía una obligación inmediata de resultado en materia de composición por sexo de los directorios. Es cierto que el artículo 31 de la Ley N° 18.046 establece que, en las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la CMF, las personas de un mismo sexo no deberían exceder el 60% del total de los miembros del directorio. Sin embargo, el propio legislador fue explícito al calificar este estándar, en esta etapa, como una proporción de representación sugerida.
Sin embargo, sería un error entender esto como una exigencia meramente declarativa o de bajo impacto práctico. En efecto, el mismo artículo 31 introdujo obligaciones de información claras, permanentes y de alta visibilidad pública, que comienzan a regir en pocos días. A partir de 2026, cada elección o renovación de directorio, así como cualquier cambio posterior derivado de vacancias, deberá ser informada a la CMF dentro del quinto día hábil siguiente, a través de la plataforma CMF Supervisa. El reporte debe incluir la identificación de los directores titulares y suplentes, junto con el sexo de cada uno de ellos. Es decir, la norma traslada el debate desde las declaraciones de intención hacia un estándar verificable de cumplimiento efectivo y oportuno.
Cuando no se cumpla el porcentaje máximo de representación aplicable –que será progresivo, comenzando con un 80% entre 2026 y 2028–, la sociedad deberá explicar las razones y fundamentos de esa situación, los que serán publicados íntegramente por la CMF, sin evaluación de mérito. En los hechos, la obligación de informar se convierte en un mecanismo de escrutinio regulatorio y reputacional, cuyo impacto no debiera subestimarse.
A este régimen permanente se suma una exigencia transitoria que requiere atención inmediata. A más tardar el 31 de enero de 2026, las sociedades deberán reportar la composición de su directorio vigente al 31 de diciembre de 2025. Aunque este primer envío no exige aún explicar eventuales incumplimientos del porcentaje recomendado, constituye la línea base pública del sistema y será el punto de partida para los cálculos y evaluaciones que la CMF debe realizar conforme al artículo 31 bis de la Ley de Sociedades Anónimas.
Este último artículo resulta clave para entender la lógica de fondo del nuevo esquema. En él, el legislador diseñó un mecanismo de evaluación cuatrienal, que permite a la CMF verificar si el mercado ha ido internalizando efectivamente el estándar de diversidad. Si ciertos umbrales no se cumplen –por ejemplo, que al menos el 80% de las sociedades respete el porcentaje máximo recomendado–, el régimen cambia de naturaleza: el estándar sugerido pasa a ser obligatorio, con consecuencias relevantes, como la repetición de elecciones de directorio o la intervención directa del regulador.
La NCG N°555 refuerza estas obligaciones al extenderlas al contenido de las memorias anuales. A partir de las memorias correspondientes al ejercicio 2026, las sociedades deberán informar no solo la identificación y sexo de sus directores, sino también las razones de eventuales desviaciones, integrando estas materias de lleno en el relato público de su gobierno corporativo.
El mensaje, en definitiva, es claro. Aunque hoy estemos formalmente ante un régimen de entrega de información y transparencia, su diseño anticipa una evolución hacia obligaciones de resultado. En este contexto, abordar estas nuevas exigencias como un simple trámite de cumplimiento sería un error. Ordenar desde ya la información, alinear a las áreas internas y preparar fundamentos consistentes no es solo una buena práctica, sino una decisión estratégica para anticiparse –y no meramente reaccionar– a la siguiente etapa de este proceso regulatorio.
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