27/10/2025

En la reciente sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema, dictada en el caso de El Pelícano contra Transelec, se reafirmó la trascendencia del principio de congruencia en materia de libre competencia, al señalar que acoger una alegación determinada, o la petición subsidiaria de la recurrente, habría vulnerado dicho principio. Es decir, aceptar argumentos nuevos o ciertas peticiones que no estén en la demanda podría romper la coherencia del juicio y, por ello, resultaría improcedente conforme al criterio de la Corte.

Que la Corte Suprema se pronuncie sobre el principio de congruencia en procedimientos contenciosos no es novedoso. En efecto, lo ha hecho respecto a la conducta imputada en casos de colusión, como Farmacias (c. 5-10), Asfaltos II (c. 11-12, 15 y ss) y Aviones (c. 5); en casos de abuso de posición dominante, como CDF (c. 4-6); y en materia de multas impuestas en casos de colusión, como Ampollas (c. 21-24). Sin embargo, lo que no es habitual es que sea la propia Corte la que invoque este principio para descartar tanto una alegación como una petición contenida en un recurso de reclamación.

Sobre lo primero, la Corte estimó que un argumento no desarrollado en la demanda sería una alegación nueva “que no puede ser oída sin infringir el principio de congruencia” (c. 7). En cuanto a lo segundo, la Corte señaló que la petición (subsidiaria) de la reclamante –consistente en ordenar el cese del cobro cuestionado desde la notificación de la demanda en junio de 2022– era inviable “atendida su incongruencia con la demanda” (c. 6) –en que se requirió el cese o modificación del cobro desde enero de 2020–. Como se puede apreciar, la diferencia fundamental entre la petición contenida en la demanda y aquella incorporada de manera subsidiaria en la reclamación es su aspecto temporal, disparidad que las tornaría en inconsistentes o incluso contradictorias.

El criterio en cuestión puede impactar significativamente la litigación de libre competencia. Por un lado, argumentos no planteados en la demanda podrían ser calificados por la Corte Suprema como una alegación nueva del recurso que, en tal calidad, no podría ser oída. Por otro lado, peticiones realizadas con posterioridad a la demanda podrían ser descartadas por la Corte sin mayor análisis, al menos si éstas son incompatibles con lo solicitado en la demanda. 

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