27/11/2025

A fines de octubre, el Segundo Tribunal Ambiental dictó una sentencia que acogió la reclamación de Agrícola Coexca. La empresa había impugnado la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que rechazó un recurso de reposición –interpuesto por Coexca– frente a la formulación de cargos .

La sentencia  marca un precedente relevante para los regulados en, al menos, dos planos: el procesal ambiental, por un lado, y el de los incentivos al cumplimiento ambiental, por otro. 

En el plano procesal ambiental, el Tribunal estableció una novedad significativa al admitir la impugnación judicial de una formulación de cargos. Ello, pues tradicionalmente en nuestro medio se ha entendido que, al tratarse de un acto trámite, las formulaciones no pueden ser reclamadas de manera autónoma.

Sin embargo, en este caso el Tribunal indicó que: “(…) la decisión plasmada en un acto administrativo de la SMA de declarar formalmente que el titular del proyecto se encontraba impedido de presentar un PDC, sin duda constituye la expresión de una decisión que excede a la mera sustanciación del procedimiento sancionatorio y da cuenta de una restricción capaz de generar indefensión en el administrado, desde que se pronuncia de manera anticipada respecto a la procedencia de un instrumento de incentivo al cumplimiento (…)” (considerando 19°). 

En consecuencia, atendidas estas particularidades, la formulación de cargos se convirtió en un acto trámite cualificado y, por tanto, susceptible de reclamación judicial. 

Por otro lado, en materia de incentivos al cumplimiento, la decisión también es significativa, pues modifica y aporta claridad a cómo debe computarse el tiempo asociado al principal impedimento para presentar nuevos PDC. 

Al respecto, cabe recordar que tanto la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), así como el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, establecen impedimentos para la presentación de un PDC . Entre estas limitaciones, está la imposibilidad de presentar un PDC nuevo en aquellos casos en que se hubiese presentado un PDC anterior, dentro del plazo de 3 años, si abordó infracciones graves o gravísimas.

Dicho de otro modo, nuestro ordenamiento estableció un límite para la presentación sucesiva de PDC por parte de los titulares; una suerte de veda de PDC para infracciones de relevancia, la cual dura 3 años.

Hasta ahora, la SMA y parte de la literatura especializada, entendían que dicho plazo debía computarse desde la aprobación del PDC previo. En cambio, para el Tribunal, en el caso de Coexca, dicha interpretación carece de sustento normativo y sostuvo, en contraste, que debe contabilizarse desde la presentación del PDC. 

El antedicho cambio no es menor, pues en procedimientos complejos la tramitación de un PDC puede extenderse, de modo que la forma de contar el impedimento, en la práctica, puede llegar a alterar la estrategia de los regulados. 

Por tratarse de un fallo reciente y singular, conviene observar si estos criterios se consolidan o matizan en futuras decisiones, ya sea administrativas o judiciales. Asimismo, es clave seguir el avance legislativo del proyecto de ley de reforma LOSMA que, por cierto, también aborda estas materias.