12/12/2025

La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño aprobó ayer las Cláusulas Contractuales Modelo (CCM) aplicables a transferencias internacionales de datos personales (Resolución de 11 de diciembre de 2025, folio RAEX202503748). Esta es una medida concreta de avance en la implementación del nuevo régimen chileno de protección de datos. Y se da en la antesala de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.719 a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada (NLPD).

La Resolución comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial (pendiente) y se mantendrá vigente hasta que la Agencia de Protección de Datos Personales ejerza su potestad de aprobar cláusulas modelo u otros instrumentos de transferencia internacional de datos, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 28 de la NLPD.

Las CCM operan como un mecanismo habilitante de “garantías adecuadas”, permitiendo sostener flujos internacionales de datos personales sin necesidad de contar con una decisión de adecuación del país de destino, ni de mecanismos de certificación que aún no están disponibles.

Por otro lado, las CCM reconocen al titular de los datos un derecho directo y exigible para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contractuales frente al exportador y/o importador, reforzando su posición jurídica. Asimismo, el modelo establece una disciplina contractual estricta, en virtud de la cual, ante el incumplimiento del importador, el exportador debe suspender las transferencias y queda facultado para resolver el contrato. Asimismo, al término de la relación, puede exigir la devolución o destrucción de los datos, incluso contemplando reglas específicas para los casos en que el derecho local del país de destino impida dichas acciones.

¿Cuáles son las implicancias inmediatas para empresas y organizaciones que realizan transferencias internacionales de datos personales desde Chile?

Primero, los responsables de tratamiento deberán (i) revisar si las transferencias internacionales actualmente vigentes cuentan con garantías contractuales adecuadas conforme a la Resolución.

Segundo, en caso de que ello no sea así, deberán (ii) evaluar la necesidad de modificar o renegociar sus contratos con responsables o encargados ubicados en el extranjero, incorporando CCM u otros mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones de la NLPD referidas.

Este ejercicio resulta especialmente relevante para grupos empresariales, proveedores tecnológicos, servicios en la nube, outsourcing y cadenas de suministro internacionales, en la medida en que la adecuación contractual temprana permite mitigar riesgos regulatorios, operativos y reputacionales antes de la plena entrada en vigor del nuevo régimen sancionatorio.

La resolución se encuentra disponible aquí: https://www.economia.gob.cl/category/legislacion-y-normativa